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DECRETO 1027 DE 2020

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.377 de 16 de julio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Perth, Mancomunidad de Australia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;

Que mediante el Decreto 1212 del 4 de junio de 2015 se designó al señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario de Colombia en Perth, Mancomunidad de Australia, por un periodo inicial de cuatro (4) años, con circunscripción en el estado de Australia Occidental, Mancomunidad de Australia;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente;Que mediante el Memorando EAUCBR número 125/48 del 25 de junio de 2019, la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia solicitó la renovación del nombramiento del señor John Richard Goodlad en razón al invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en Australia;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Renovar el período por el cual fue designado el señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario de Colombia en Perth, con circunscripción en el estado de Australia Occidental, Mancomunidad de Australia, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 16 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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