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DECRETO 861 DE 1988

(Mayo 4)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adiciona el Decreto 401 de 1903

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución y el Decreto 1050 de 1968

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación y celebración de tratados y convenios y la vigilancia de su ejecución, así como la elaboración de programas de información general para ampliar el conocimiento de Colombia en el exterior y proveer a su ejecución.

Que con el objeto de desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio-culturales se diseñó el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan es necesario adoptar mecanismos que faciliten su ejecución.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para eventos especiales y en circunstancias que así lo ameriten, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá formular políticas y apoyar proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a los 4 MAYO 1988

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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