DECRETO 714 DE 2024
(junio 5)
Diario Oficial No. 52.778 de 5 de junio de 2024
MINISTERIO DEL INTERIOR
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022, se establecen los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integró el Sector del Interior.
Que mediante la Ley 2281 de 2023, se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad y se adoptaron los elementos de su estructura orgánica, estableciendo en su artículo 3o el objeto de:
"(...) diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutor fortalecer y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional''.
Que el artículo 5o de la Ley 2281 de 2023, dispuso que, para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país, con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: Población LGBTIQ+, pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom, Campesinos y campesinas y Personas con discapacidad.
Que mediante el Decreto Ley 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, se definió en los numerales 5 y 6 del artículo 5o la estructura del Despacho del Viceministerio de las Diversidades y Despacho del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos, respectivamente, con las siguientes direcciones a su cargo:
5.1. Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+
5.2. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
6.1. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras
6.2. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas
6.3. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom
6.4. Dirección para la igualdad y la Equidad del Campesinado
Que, por otro lado, el Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tiene a su cargo las siguientes direcciones:
2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.
2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
2.3. Dirección de Derechos Humanos.
Que, por su parte, el Despacho del Viceministerio General del Interior del Ministerio del Interior, tiene dentro de las direcciones a su cargo, entre otras, la de Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal.
Que, en razón a lo anterior se identifican unas competencias que se cruzan entre las carteras ministeriales; por lo cual, es necesario precisar el ámbito de éstas, identificar sus alcances y armonizar la ejecución misional y presupuestal de los planes, programas y proyectos, que se deriven de éstas.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto será el Ministerio de Igualdad y Equidad, el que formula y fija la política pública para las comunidades étnicas, población LGTBIQ+ y de población vulnerable, como mujeres, juventudes, habitantes de calle, y aquellas de especial protección constitucional; y será el Ministerio del Interior, quien continuará ejecutando la asistencia técnica en territorio, llevará el registro de los pueblos y comunidades étnicas y velará por las instancias de participación y diálogo social de estas comunidades con el Gobierno Nacional, articulando y coordinando, también lo pertinente, con las entidades territoriales.
Que de esa forma, la denominación del Vicemínisterío que lidera el diálogo social, igualdad y derechos humanos, deberá ser ajustada en razón a las funciones asignadas y a propósito de la denominación que encabeza al Ministerio de Igualdad y Equidad, en aras de evitar la confusión y duplicidad en las denominaciones.
Que además, en los artículos 12 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se expide el Código General Disciplinario, se indicó que el disciplinare deberá ser investigado y juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, estableciendo dos fases dentro del proceso disciplinario, una de instrucción y otra de juzgamiento, lo cual implica el deber de las entidades y los organismos del Estado de organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores y exservidores.
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la estructura del Ministerio del Interior, ajustar determinadas funciones, precisar algunas competencias y denominaciones de ciertos despachos del Ministerio del Interior, con el fin de organizar las dependencias, crear y asignar funciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno para que conozca de la etapa de instrucción, y modificar las funciones de la Oficina Asesora Jurídica para que asuma la primera instancia de juzgamiento, del Despacho del Ministro para que adelante la segunda instancia de juzgamiento, de la Secretaria General y de la Subdirección de Gestión Humana en lo relacionado con el fortalecimiento de la cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad; y la armonización de funciones, en relación con aquellas de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en desarrollo de la política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, prevista en el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional para el Ministerio del Interior, bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público.
Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015; Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable respecto a la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio del Interior,
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió previo concepto favorable para la modificación de la estructura y planta de personal del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 0199 de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1o. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2o. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.
2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.
3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.
4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.
5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atonten contra el orden público interno, así como tomarlas medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.
6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.
7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.
8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.
9. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.
10. Formular, promover y hacer seguimiento al derecho fundamental de consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
11. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.
12. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión de! derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.
13. Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Interior.
14. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
15. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
16. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
17. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes.
18. Las demás funciones asignadas porta Constitución y la ley.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los artículos 4o del Decreto 1140 de 2018, 1o del Decreto 2353 de 2019 y 5o del Decreto 1152 de 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5o. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:
1. Despacho del Ministro del Interior.
1.1. Oficina Asesora de Planeación.
1.2. Oficina de Control Interno.
1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno
1.4. Oficina de información Pública del Interior.
1.5. Dirección Jurídica.
2. Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.
2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías
2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
2.3. Dirección de Derechos Humanos
2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa
2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa
2.4.3. Subdirección Corporativa
2.5. Dirección de Asuntos Religiosos
3. Despacho del Viceministro General del Interior
3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno.
3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata.
3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana
3.2. Dirección de Asuntos Legislativos
3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.
4. Secretaria General.
4.1 Subdirección de Gestión Contractual.
4.2 Subdirección de Gestión Humana.
4.3 Subdirección Administrativa y Financiera.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité institucional de Gestión y Desempeño
5.2. Comisión de Personal.
5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 6o del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6o. Funciones del Despacho del Ministro del Interior. Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Coordinarlas relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.
3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior.
4. Ejercer la representación legal del Ministerio del Interior.
5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del interior y del Sector Administrativo del interior.
6. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.
7. Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartirá la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional.
8. Impulsar los proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean de origen gubernamental y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios y las demás entidades públicas del orden nacional.
9. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en tos asuntos de su competencia.
10. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.
12. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
13. Ejercer la representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser delegadas.
14. Prepararlos anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior.
15. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
16. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
18. Ejercerla segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
19. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su competencia.
20 Implementar, mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
21. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.
22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 5o del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:
1. Formular directrices que promuevan la unidad jurídica y conceptual, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo del Interior y dirimir las diferencias de interpretación legal y de competencias que se presenten entre las dependencias de la entidad.
2. Impartir lineamientos desde el Despacho del (la) Ministro (a) a las demás instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones, competencias y gestión.
3. Articular con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la posición jurídica oficial del Gobierno nacional en los temas que son de competencia del Ministerio del Interior.
4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación, supervisar el trámite de los mismos y ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio.
6. Conocer, direccionar y articular con las diferentes dependencias, las acciones de tutela en las que deba intervenir el Ministerio, y realizar su seguimiento hasta el archivo del trámite.
7. Articular y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el cumplimiento cabal y oportuno de las órdenes judiciales y efectuar su seguimiento.
8. Proyectar, analizar, revisar y/o aprobar para la firma del (la) Ministro (a), los actos administrativos y consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
9. Elaborar, revisar y/o aprobarlos proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados, así como de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.
10. Analizar, proponer y/o participaren la elaboración de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuando sobre su viabilidad jurídica, así como sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior.
11. Revisar y aprobar las consultas que se soliciten formular a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado
12. Tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
13. Conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.
14. Liderarla etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
15. Gestionar el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición e identificación de los riesgos jurídicos del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables.
18. Coordinar con la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto 1152 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS. Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia.
2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos humanos y libertades, de consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, de prevención, autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación de personas y organizaciones defensoras de derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.
3 Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia.
4. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.
6. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior.
7. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
9. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7o del Decreto 1152 de 2022, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL. La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:
1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.
2. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.
3. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.
4. Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.
5. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.
6. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.
7. Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
8. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.
9. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.
10. Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Dirección Jurídica.
11. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
12. Promover, establecer y fortalecer instancias de participación para la población campesina, que favorezcan la materialización del derecho a la participación reforzada.
13. Acompañar el proceso de promoción y fortalecimiento de las organizaciones campesinas mediante estrategias de coordinación interinstitucional, asistencia técnica y capacitación.
14. Realizar acciones de capacitación y asesoría dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad para el conocimiento de sus derechos, deberes y normatividad relacionada con discapacidad.
15. Fortalecer a las organizaciones de personas con discapacidad que las representan a nivel internacional, nacional, regional y local para promover su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los benefician y/o los afectan, en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
16. Orientar a las entidades territoriales en la definición, adopción e implementación de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 2340 de 2015 y artículo 2o del Decreto 2353 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes:
1. Asesorar, y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos indígenas y Rom en el marco de su competencia.
2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
3. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.
4. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.
5. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
6. Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización.
7. Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.
8. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades indígenas y Rom.
9. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom.
10. Promover acciones con enfoque diferencial, orientadas a atender la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de la población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas.
11. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades indígenas, al pueblo Rom.
12. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom.
13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en las materias de su competencia.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 14 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto 2353 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes:
1. Coordinar interinstitucionalmente con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las acciones orientadas al diálogo político, reconocimiento, protección de los derechos étnicos y desarrollo de la diversidad cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, además de promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.
2. Diseñar programas de asistencia técnica para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en fortalecimiento y formación en derechos étnicos, apoyo al fortalecimiento de capacidades administrativas de las autoridades y organizaciones de estas comunidades, entre otros.
3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano y técnico para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.
5. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
6. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios. Así como los de organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
7. Diseñar y actualizar el sistema de información de consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de los pueblos y las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Esta función se podrá ejecutar con apoyo de otras instituciones públicas.
8. Promover y realizar programas de investigación etnológica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, a fin de que contribuyan a la garantía de derechos e identificación de estas comunidades.
9. Propender por la conservación de las costumbres, la protección de conocimientos tradicionales, así como el fortalecimiento, actualización y formulación de los instrumentos de gobierno propio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.
10. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación y articulación de los derechos y libertades de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
11. Prestar asesoría técnica a las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, principalmente para la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de comunidades.
12. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
13. Participar en las sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 70 de 1993.
14. Apoyar la ejecución de los planes, programas y proyectos para la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera víctima del conflicto armado.
15. Realizar acciones para el cumplimiento a los fallos de la Corte Constitucional y demás instancias judiciales, relacionados con la vulneración de los derechos humanos y desplazamiento forzado de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
16. Implementar programas y proyectos, para mitigar el racismo y discriminación racial en contra de la población y comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.
17. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la implementación del enfoque diferencial, para el fortalecimiento de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales.
18. Articular con Dirección de asuntos legislativos análisis normativo y jurisprudencial, así como proponer la presentación proyectos de ley o de actos legislativos para la garantía de derechos de los pueblos y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 15 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto 2340 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:
1. Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias de competencia del ministerio.
2. Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial.
3. Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.
4. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.
5. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos.
6. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.
7. Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.
8. Diseñar programas de asistencia técnica y de apoyo en materia de autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación para personas defensoras de derechos humanos, líderes/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales para población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).
9. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a la autoprotección, el fortalecimiento organizativo y la participación de las personas defensoras de derechos humanos, líderes/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales de la población LGBTIQ+, y la formulación de acciones conjuntas.
10. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación de personas defensoras de derechos humanos, líderes/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales de a la población LGBTI.
11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 21 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 21. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.
3. Trazarlas políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Presidir el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del interior.
5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.
7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con tes obligaciones financieras adquiridas.
8. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.
9. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio del Interior.
10. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuéstales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
13. Apoyarla orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre ¡a materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
14. Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las áreas a cargo.
15. Liderar, en coordinación con la Subdirección de Gestión Humana, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, integro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y el General Disciplinario.
16. Atenderlas peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 24 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana, las siguientes:
1. Dirigir el proceso gerencial “Gestión del Talento Humano”, con sus tres componentes de planeación, gestión y desarrollo.
2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.
3. Formular, ejecutar y evaluarlos planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
5. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.
6. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios del Ministerio.
7. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.
8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con Códigos de Integridad y el General Disciplinario.
9. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del sector en relación con el talento humano.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. CREACIÓN OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Adicionar el artículo 10A al Decreto Ley 2893 del 2011, el cual quedará así:
"Artículo 10A. Funciones de la Oficina de Control Disciplinarlo Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
1. Organizar, dirigir y coordinar la aplicación del régimen disciplinario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. Preparar y establecer procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, igualdad, eficiencia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso y los principios de la función pública.
3. Conocer y adelantar las actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucción, frente a los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
5. Trasladar a la Dirección Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
7. Preparar y remitirlos informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de conformidad con la normativa aplicable.
8. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y las pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
9. Proponer a la Secretarla General - Subdirección de Gestión Humana, las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y lo establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
10. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Ley 2893 de 2011 modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 JUN 2024
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA