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DECRETO 0711 DE 1993

 (abril 16)

Diario Oficial No. 40.835, de 19 de abril de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se crea la comisión de vecindad o integración Colombo–Brasileña y se designan sus miembros por parte de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2o. del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que el día 3 de septiembre de 1991 los Presidentes de Colombia y Brasil suscribieron en la capital de Brasil una Declaración Conjunta en la cual recomiendan la creación de una Comisión de Vecindad, como medio idóneo para propiciar la cooperación entre las dos naciones y asesorar y proponer acciones tendientes a fomentar e incrementar las relaciones colombo–brasileñas;

Que en este marco se consideran de importancia asuntos como: Proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica económica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social;

Que para Colombia reviste prioridad la búsqueda de fórmulas viables para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos;

Que a través de la utilización de este mecanismo se facilita la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos;

Que para Colombia, la República Federativa de Brasil es una de las naciones con la cual se mantienen estrechos lazos históricos y de amistad siendo de especial interés para ambas partes la creación de dicha Comisión;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo–Brasileña, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores como órgano consultivo del Gobierno e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países.

ARTÍCULO 2o. El ámbito de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo–Brasileña estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

ARTÍCULO 3o. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad e Integración Colombo–Brasileña estará presidida por la Parte Colombiana por la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón.

ARTÍCULO 4o. La Comisión de Vecindad e Integración Colombo–Brasileña estará conformada por representantes del sector público y el sector privado.

Harán parte de la Comisión por el Sector Público:

-El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

-El Ministro de Justicia o su representante.

-El Ministro de Defensa Nacional o su representante.

-El Ministro de Agricultura o su representante.

-El Ministro de Desarrollo Económico o su representante.

-El Ministro de Educación Nacional o su representante.

-El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante.

-El Ministro de Comercio Exterior o su representante.

-El Ministro de Minas y Energía o su representante.

-Los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas, Caquetá Guainía, Vaupés. Guaviare y Putumayo o sus representantes.

-El Presidente de Ecopetrol o su representante.

-El Presidente de Carbocol o su representante.

-El Gerente General de Inderena o su representante.

-El Presidente del Corpes de Amazonia o su representante.

-Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales, y la Directora General de Asuntos Políticos Bilaterales, y la doctora Mónica Lanzetta Mutis, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Por el Sector Privado, harán parte las siguientes personas:

-Doctor Jorge Cárdenas Gutiérrez.

-Doctor Tulio Arbeláez.

-Doctor Adolfo Carvajal.

-Doctor Augusto López Valencia.

-Doctor Chaid Neme Neme.

-Doctor Jorge Ramírez Ocampo.

-Doctor Alvaro Jaramillo Buitrago.

-Doctor Alvaro Concha.

-Doctor Carlos Arturo Angel Arango.

-Doctor Ricardo Villaveces Pardo.

-Doctor Roberto Panero.

-Doctor Gilberto Restrepo.

-Señor Adelso Laureano del Aguila.

Por el Sector Académico:

-Padre Gerardo Arango Puerta, S. J., Rector de la Pontificia Universidad Javeriana.

ARTÍCULO 5o. Para los fines y el funcionamiento de la Comisión en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán crearse grupos de trabajo con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.

ARTÍCULO 6o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con los Decreto 10 de 1992 y 41 de 1993, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición.

ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la señora Ministra,          

WILMA ZAFRA TURBAY.

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