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DECRETO 607 DE 2002

(abril 5)

Diario Oficial No. 44.764, de 10 de abril de 2002

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012>

Por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2105 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la declaración de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 217 A III del 10 de diciembre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, aprobado por la Ley 16 de 1972, reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1961, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979;

Que también Colombia es parte de la Convención sobre Asilo Territorial suscrita en la X Conferencia Internacional de Caracas en 1954, aprobada por la Ley 92 de 1962;

Que de conformidad con los principios y normas establecidas en las mencionadas declaraciones y convenciones, es pertinente actualizar las normas internas sobre la expedición de Documentos de Viaje;

Que es procedente expedir Documentos de Viaje, a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, estén imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá expedir Documento de Viaje a los apátridas; asilados; refugiados; a los extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país; y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales.

PARÁGRAFO. Los nacionales de países con los cuales Colombia tenga relaciones diplomáticas, deberán comprobar la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> La expedición del Documento de Viaje no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma. Tiene como finalidad dotar de un documento de identificación internacional a quienes carezcan de él, para permitirles su permanencia en el país y el traslado fuera de él, así como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y demás compromisos internacionales vigentes para la República.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> El Documento de Viaje podrá ser expedido con una vigencia de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición, y podrá ser prorrogado hasta por un período igual, por el Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Grupo que esté debidamente autorizado. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, previa autorización del Grupo de Visas e Inmigración, podrán prorrogar el Documento de Viaje hasta por seis (6) meses.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> La solicitud del Documento de Viaje deberá ser presentada directamente por el interesado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Original y copia del formulario de solicitud;

b) Dos (2) fotografías recientes, a color, fondo claro, de frente, de 3 X 3;

c) Acreditar alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1o. del presente decreto;

d) Fotocopia de la cédula de extranjería, si reside en el país;

e) Certificado de antecedentes Judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, si reside en el país;

f) Pasaporte o cualquier otro documento de identidad o, en su defecto, una declaración del peticionario ante el funcionario competente o ante las autoridades de inmigración, en el sentido de que carece de ellos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> La prórroga del Documento de Viaje queda condicionada a que el extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia en el país, y que la misma se efectúe por lo menos dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del Documento de Viaje de que es titular, y deberá aportar los siguientes documentos:

a) Original y copia del formulario de solicitud;

b) Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería vigente;

c) Certificado de antecedentes Judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

d) Dos (2) fotografías recientes, a color, fondo claro, de frente, de 3 X 3.

PARÁGRAFO. No obstante, en circunstancias excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución motivada, podrá autorizar la expedición o prórroga del Documento de Viaje a quien no tenga legalizada su permanencia en el territorio Nacional.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> El Documento de Viaje contendrá: La leyenda República de Colombia; una fotografía; tipo de documento; código país; número del Documento de Viaje; apellidos y nombres; fecha y lugar de nacimiento; sexo; lugar y fecha de expedición; fecha de vencimiento; y autoridad. Datos que aparecerán en español e inglés.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> El Documento de Viaje llevará la firma del Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración o del funcionario autorizado para el efecto.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1514 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2191 de 1997 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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