DECRETO 498 DE 2025
(mayo 7)
Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de mayo de 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto número 1067 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2o y 4o de la Ley 17 de 1971 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Constitución Política, señala que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 06 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado Receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y su circunscripción.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 869 de 2016.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante la Nota Diplomática S-DIMCS-24-007276 del 15 de abril de 2024, el señor Canciller, Luis Gilberto Murillo Urrutia, solicitó el beneplácito para la reapertura de cinco Consulados y la creación de un Viceconsulado en las ciudades de Barquisimeto, Guasdualito, Puerto Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto la Cruz y San Fernando de Atabapo, respectivamente; cambios en las circunscripciones de los Consulados de Colombia en Caracas, Maracaibo, San Cristóbal, la reubicación del Consulado en El Amparo hacia la ciudad de Guasdualito y el cambio de categoría del Consulado en San Fernando de Atabapo a la categoría de viceconsulado adscrito al Consulado en Puerto Ayacucho. Es de destacar en torno al Viceconsulado que este estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho y se encargará de atender a los connacionales que se encuentran en el Estado de Amazonas de Venezuela.
Así mismo, mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela “año CLIIMES I - del 16 de octubre de 2024, número 42.986”, publicada en Caracas se notificó y publicó los cambios de las circunscripciones consulares en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Que se hace necesario modificar la circunscripción consular contenida en el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto número 1067 de 2015 en respuesta a la reanudación de las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países, y a la constante demanda de servicios consulares por parte de la población colombiana que reside en ese país, así como para garantizar la apertura de los puestos de votación que no fueron posible abrir en las últimas elecciones nacionales y que serán atendidas por parte de los nuevos Consulados.
Que los Consulados en Barquisimeto, Guasdualito, Puerto Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo permitirá no solo brindar una mejor atención a los connacionales, sino también cumplir con los principios establecidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, al fortalecer y ampliar los lazos culturales, educativos, científicos y comerciales entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, promoviendo un mayor intercambio y colaboración entre ambos países.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela:
- Caracas. Estados de Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas.
- Barquisimeto. Estados Cojedes, Falcón, Lara, Trujillo, Portuguesa y Yaracuy.
- Maracaibo. Estado Zulia.
- Guasdualito. Estado Apure y Barinas.
- San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira; y Estado Mérida.
- San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
- Puerto Ayacucho. Estado Amazonas.
- Puerto Ordaz. Estados Bolívar y Delta Amacuro.
- Puerto La Cruz. Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
PARÁGRAFO. En San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas funcionará un Viceconsulado el cual estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho.
ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición:
1. Lo dispuesto en el artículo 1 referente a Barquisimeto, Guasdualito, Puerto Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo entrará en vigor hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice la apertura de cada una de las circunscripciones consulares y del viceconsulado.
2. Mientras se realizan las aperturas de los anteriores consulados y viceconsulado, la atención de los connacionales colombianos se seguirá efectuando a través de los Consulados de Colombia en San Cristóbal, Caracas, Maracaibo y San Antonio del Táchira Venezuela.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, y sustituye el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Laura Camila Sarabia Torres