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DECRETO 471 DE 2013

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.732 de 14 de marzo de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 2274 de 2019>

Por el cual se modifica el Decreto 226 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 226 de 2013 se creó un mecanismo intersectorial de coordinación y orientación superior, que permitiera, entre otros objetivos, el cumplimiento y ejecución de las funciones que les corresponden en torno a las políticas públicas y los proyectos de inversión y/o programas estratégicos para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 2274 de 2019> Modifícase el artículo tercero del Decreto 226 de 2013 el cual quedará así:

“Artículo Tercero. Integración. La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por:

1. El Ministro del Interior o su delegado.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6. El Alcalde de Providencia.

PARÁGRAFO 1o. A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes:

1. 5 Representantes del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 2o. Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN MESA ZULETA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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