DECRETO 32 DE 2025
(enero 17)
<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>
Diario Oficial No. 53.002 de 17 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de enero de 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica el Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003 "Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración” y se toman otras determinaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia las autoridades deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, así mismo en virtud del principio de colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.
Que, en el marco de La Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, adoptada por el Estado el 10 de junio de 2022 en la Cumbre de las Américas, el gobierno colombiano se comprometió a promover vías regulares de migración y protección internacional, basado en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, cooperación internacional y respeto por los derechos humanos. En concordancia con este compromiso, el gobierno nacional avanza en la búsqueda de soluciones de fondo para la población migrante que se encuentra en el territorio nacional, y esta medida enfocada en un sector poblacional específico, es un primer paso en ese sentido.
Que en la última década Colombia se ha convertido en país de tránsito, destino y retorno de migrantes, tal y como lo muestra, entre otros, el Informe de migrantes venezolanos en Colombia julio-agosto de 2024 y la publicación: “Migrantes Irregulares en Tránsito Panorama en Colombia 2012-2024, corte 15 de Diciembre de 2024” de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, e informes de la Organización Internacional para las Migraciones OIM como el “Perfil Migratorio de Colombia 2021”; con base en esta dinámica migratoria, se requiere una respuesta integral y coordinada del Estado colombiano para atender la dinámica de estos flujos migratorios mixtos y las necesidades de las comunidades de acogida.
Que el Estado colombiano ha venido impulsando acciones en materia de atención humanitaria, regularización e inclusión socioeconómica de la población migrante, en particular, tratándose de aquella con vocación de permanencia; en este sentido, surgieron instrumentos como el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, la Ley 2136 de 4 de agosto de 2021, "Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano y se dictan otras disposiciones”, y el documento CONPES 4100 de 11 de julio de 2022 "Estrategia para la Integración de la Población Migrante Venezolana como factor de desarrollo para el país”- que estableció líneas de acción para las entidades encargadas de la integración socio económica de la población migrante.
Que por otra parte, existe la necesidad de reforzar los vínculos con los colombianos que residen en el exterior facilitando su acceso a las políticas públicas e integrándolos al desarrollo académico, científico y socioeconómico del país. Así mismo, promover políticas que generen condiciones y oportunidades para los nacionales que deciden retornar. Por lo anterior, la Ley 2136 de 4 de agosto de 2021, aborda en su capítulo el fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior.
Que según los datos del Observatorio de Migraciones, Migrantes y Movilidad Humana (OM3) de Migración Colombia, el país se ha convertido por su ubicación geográfica en un territorio de tránsito para extranjeros y nacionales que se dirigen a Centroamérica y Norteamérica, sumado al incremento de los flujos migratorios en el territorio nacional y la transversalidad de los temas inherentes a su gestión; como consecuencia de lo anterior se hace necesario una mayor coordinación intersectorial.
Que mediante Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003, “Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración" el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migración como órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.
Que mediante el Decreto 4062 de 31 de octubre de 2011” Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” el Gobierno Nacional creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano
Que de conformidad con el artículo 8o de la Ley 2136 de 4 de agosto de 2021, "Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, debe formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, lo que implica definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, así como las directrices para aplicar el régimen legal de nacionalidad.
Que a su vez, el artículo 25 de la precitada Ley, modificó el artículo 5o de la Ley 1465 de 29 de junio de 2011 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la participación de colombianos en el exterior”, señalando que la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte, pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia.
Que así mismo el artículo 39 de la citada Ley, el Gobierno nacional debe fomentar la integración socioeconómica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida, con un enfoque diferencial y territorial, como oportunidad de desarrollo económico para el país, lo que incluye a todos los sectores sociales y productivos del país.
Que según el CONPES 4100 de 11 de julio de 2022 titulado “Estrategia para la Integración de la Población Migrante Venezolana como factor de desarrollo para el país” - establece 7 líneas de acción para las entidades encargadas de la integración socio económica de la población migrante: (i) implementar estrategias que permitan aumentar la oferta y viabilizar el acceso integral a servicios de la población migrante y receptora; (ii) fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en la prevención y atención a vulnerabilidades; (iii) robustecer y adoptar estrategias que permitan la integración económica de la población migrante venezolana; (iv) promover ambientes que favorezcan la integración social y cultural de la población migrante venezolana; (v) robustecer la institucionalidad encargada de la atención e integración de la población migrante; (vi) definir una estrategia de financiación para garantizar la integración y el aprovechamiento en materia de desarrollo; y (vii) fortalecer la generación, procesamiento, intercambio de información y evaluación de la oferta.
Que mediante la Ley 2281 de 4 de enero de 2023, “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad, estableciendo dentro de su ámbito de competencias, entre otras, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a formentar la promoción de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el país, cartera ministerial que adopta su estructura mediante el Decreto 1075 de 2023, razón por la cual se considera necesario que dicha entidad integre la Comisión Intersectorial de Migraciones.
Que en consideración al carácter multidimensional de la migración, y a la actual estructura del Estado, se hace necesaria modificar el Decreto 1239 de 2003 para actualizar la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, con el propósito de abordar de manera integral las necesidades de las personas migrantes y comunidades de acogida, acorde con la actual dinámica migratoria del país.
Que el proyecto de decreto fue publicado en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2024, para comentarios de la ciudadanía. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 8o del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo contemplado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.".
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 1o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones la cual coordinará y orientará la ejecución de la política migratoria del país en las dinámicas de tránsito, origen, destino y retomo, en el ámbito nacional y territorial.''
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Conformación de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones estará integrada por:
1. El Ministro del Interior, o su delegado;
2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien la presidirá;
3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado;
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado;
6. El Ministro del Trabajo, o su delegado;
7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
8. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
9. El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado;
10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
PARÁGRAFO 1o. El Director de\ Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. La delegación deberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deberá ser presentado a la secretaría técnica de la comisión.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento
ARTÍCULO 4o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 4o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular recomendaciones para la fijación, coordinación e implementación de la política integral migratoria, teniendo en cuenta los objetivos, lineamientos y principios de la Ley de Política Integral Migratoria y demás normas e instrumentos aplicables al tema migratorio.
2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial de la política integral migratoria.
3. Hacer seguimiento de los flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios periódicos de las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, y dialogar para estos fines, en caso de ser necesario, con las comisiones intersectoriales e instancias de las que trata el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio.
4. Elaborar estudios relacionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u oficios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsarlos estudios de investigación en migración.
5. Establecer un Plan de Acción de la Política Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo.
6. Hacer seguimiento y evaluación a políticas, planes, programas derivados de la Política Integral Migratoria, esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales.
7. Hacer seguimiento y evaluación de las medidas de protección a migrantes y/o mecanismos de regularización para la población migrante, con el fin de emitir recomendaciones al gobierno nacional.
8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones.
9. Atender las inquietudes o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migraciones.
10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, así como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorios bilaterales o multilaterales.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
PARÁGRAFO. En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones para la formulación de recomendaciones o sugerencias tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.”
ARTÍCULO 5o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Reglamento de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión de la Comisión, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto modificatorio del presente artículo. ”
ARTÍCULO 6o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 6o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así:
"Artículo 6o. Invitados a la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, a través de su Secretaría Técnica podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.
ARTÍCULO 7o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 7o del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así:
“Artículo 7o. Sesiones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, sesionará con mínimo la mitad de sus miembros ordinariamente dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión.
La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros a la Secretaría Técnica de la Comisión”.
ARTÍCULO 8o. ADICIONAR. Adiciónese el artículo 8o al Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así:
“Artículo 8o. Decisiones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría simple. De esta situación se dejará constancia en la respectiva acta”.
ARTÍCULO 9o. ADICIONAR. Adiciónese el artículo 9o al Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así:
“Artículo 9o. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”
ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1239 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 ENE 2025
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
IVÁN VELASQUEZ GÓMEZ
EL MINISTRO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,
PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)