DECISIÓN 819 DE 2017
(mayo 9)
Gaceta Oficial No. 3017 del 9 de mayo de 2017
Sustituye la Decisión 713 Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres (EAPAD)
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN,
VISTOS: Los artículos 1, 3 segundo literal d), 20 literales e) y f) y 128 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 6 literales f) y o) y 7 de la Decisión 407 Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el literal b) del artículo 11 de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión; y las Decisiones 529, 555, 713 y 797 y la Propuesta 326 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Cartagena establece que para promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, se emplearán, entre otras, acciones para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;
Que el artículo 3 del señalado Acuerdo determina que para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena se emplearán los mecanismos, medidas y acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. El artículo 128 del mismo cuerpo legal dispone que se emprendan acciones conjuntas para un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales y conservación del medio ambiente;
Que, en los países de la Subregión Andina existen condiciones de riesgo de que nos hacen más vulnerables a la ocurrencia de desastres, los que pueden ser de origen natural, meteorológico, antrópico, entre otros, que afectan a la población;
Que los desastres asociados a estos fenómenos tienen graves efectos sobre la población causando deterioro en sus condiciones de vida y salud; tienen un impacto directo en la infraestructura física de los sectores de educación, vivienda, producción agropecuaria, servicios públicos y otros, afectando el desarrollo de los diferentes territorios impactados, impidiendo y/o retrasando el desarrollo y logro de las metas de bienestar social trazadas por los Estados;
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Decisión 529 de 9 de julio de 2002, creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), con el propósito de reunir a las principales entidades relacionadas con la prevención y atención de desastres en la Subregión Andina y sistematizar la cooperación y la acción conjunta, en procura de prevenir y atender los efectos generados por los desastres de origen natural y antrópicos. Dicho Comité fue ratificado por la Decisión 797 de la Comisión;
Que, con el fin de promover la prevención de desastres en la Subregión, se formuló y aprobó mediante la Decisión 555 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de 25 de junio de 2003, el Proyecto “Apoyo a la Prevención de Desastres en la Comunidad Andina (PREDECAN)”, financiado con recursos de cooperación de la Comisión Europea y de los países andinos, el cual fue implementado por la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, mediante Decisión 591 del 10 de julio de 2004, se aprobó la “Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres (EAPAD), con el fin de promover la prevención y atención de desastres en la Subregión;
Que en el año 2005, se elaboró el Plan Estratégico Andino para la Prevención y Atención de Desastres 2005 – 2010 (PEAPAD) como el instrumento de ejecución de la EAPAD, estructurado alrededor de cinco ejes estratégicos ejecutados a través de Planes Operativos Anuales.
Que, en vista que el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 (MAH) constituye un documento internacional relevante para la promoción e implementación de la reducción del riesgo de desastres a nivel mundial y que el mismo ha sido suscrito por los Países Andinos, resulta conveniente actualizar la EAPAD con los nuevos lineamientos internacionales para generar una mejor articulación en la gestión del riesgo;
Que, el 19 de agosto de 2009 durante la Décimo Cuarta Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), se aprobó la Decisión 713 que deroga la Decisión 591 de 10 de julio de 2004: Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres;
Que, en la III Conferencia Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres, realizada en Japón en marzo de 2015, se aprobó el “Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de desastres (2015 – 2030)”, como el marco estratégico global que reemplazó al MAH;
Que, el 6 marzo de 2016 se llevó a cabo la Vigésimo Primera Reunión del CAPRADE, en la que los expertos recomendaron la elaboración de una propuesta de estrategia que tuviera en cuenta el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los resultados pertinentes de la Conferencia de las Partes N° 21 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Marco de Cambio Climático;
Que, en el marco de la Vigésimo Segunda Reunión del CAPRADE, realizada el 6 de octubre de 2016, los representantes de los Países Miembros revisaron el texto final de la “Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD)”, conviniendo con los ajustes realizados por la Secretaría General y recomendando la aprobación del anteproyecto;
Que estimándola conveniente y necesaria, la Secretaría General de la Comunidad Andina en uso de la atribución prevista en el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, pone a consideración de la Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, la Propuesta N° 326.
Que revisada la propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su XL reunión, ha considerado favorablemente su adopción como Decisión;
DECIDE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD) contenida en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
ARTICULO 2. Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del CAPRADE, la formulación y aprobación de planes estratégicos plurianuales, planes operativos anuales y la formulación de una Cartera de Proyectos que asegure la ejecución de la EAGRD.
ARTÍCULO 3. Derogar la Decisión 713 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Disposición Transitoria Única. Se encarga a la Secretaría General, previa opinión del CAPRADE la adopción mediante Resolución del Plan Operativo Anual Andino de la EAGRD, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión
La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el 9 de mayo de 2017.