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CONCEPTO 113812 DEL 2016

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

l-GPSN-16-113812

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2016

Señores

Jefes de Oficinas de Pasaportes Gobernaciones

Asunto: ALERTAS ADMINISTRATIVAS EN LA EXPEDICION DE PASAPORTES

Señores Jefes de Oficinas de Pasaportes de las Gobernaciones:

De acuerdo con el incremento del número de casos presentados durante los últimos años respecto a las solicitudes de expedición de pasaportes con documentos presuntamente falsos o irregulares, esta Dirección ha puesto en conocimiento de esta situación a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, organismo encargado de establecer la veracidad de los documentos soporte de los casos presentados en nuestras oficinas en Bogotá, Consulados y Gobernaciones.

Dicho organismo en uso de sus competencias ha efectuado la anulación y cancelación de varios documentos de identificación, sin embargo día a día se sigue presentando la reiteración de este modus operandi por parte de la delincuencia, por lo que esta Dirección buscando blindar el procedimiento de expedición de pasaportes, a las oficinas expedidoras, a los funcionaros y contratistas que realizan esta ardua labor, con el apoyo de la Dirección de Tecnología, implemento a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) una herramienta que permitirá en tiempo real ser alertados cuando exista un caso en estudio ante el ente competente que induzca a la duda o con serios indicios de que este soportado en un documento presuntamente falso.

Los casos típicos de alerta que se han venido detectando, aunque no comprenden una lista exhaustiva son los siguientes:

1. Registros Extemporáneos / Cedulación extemporánea - Personas nacidas en Colombia con padre y/o madre colombiano y registrado o cedulado extemporáneamente; se han detectado también casos de personas ya ceduladas cuyo padre y/o madre están cedulados extemporáneamente.

En estos casos se puede solicitar mayor información, como el RCN del usuario y RCN del padre o madre colombiano, copia de la cédula del padre o madre colombiano, realizar una entrevista, entre otros. Lo anterior con el fin de determinar si es en realidad nacional colombiano.

2. Nacidos en el exterior - Determinar si el usuario es colombiano por adopción o por nacimiento.

En caso de ser colombiano por adopción se recomienda verificar la Carta de Naturaleza o la Resolución de Inscripción con la Coordinación de Nacionalidad Colombiana. Para el caso de colombiano por nacimiento, se recomienda verificar el RCN del usuario, el RCN del padre colombiano, copia de la cédula del padre colombiano, realizar una entrevista, entre otros.

3. Hijos de Extranjeros nacidos en Colombia. De acuerdo con la Circular 059 de 2015, se recomienda verificar el tipo de visa que demuestre el domicilio del padre y/o la madre al momento del nacimiento del menor. Es importante tener en cuenta que esta disposición de la RNEC es retroactiva.

Lo anterior, tiene como fundamento legal el artículo 13 de la Resolución 5392 de 2015 que avala la facultad de abstenerse en el trámite del documento cuando existan serias dudas de la autenticidad o veracidad de los documentos, permitiendo consultar a la autoridad competente para su esclarecimiento.

De igual manera, cuando el caso tenga que ver con Cartas de Naturaleza o Resoluciones de Inscripción presuntamente falsas, se consultará a la Coordinación de Nacionalidad de la Cancillería para que adelante el estudio respectivo al correo electrónico nacionalidad@cancilleha.gov.co.

A su vez, cada oficina expedidora de pasaportes luego de haber realizado un estudio consciente y soportado, remitirá los antecedentes de cada caso con sus respectivos soportes al correo electrónico: alertaspasaDortes@cancilleria.qov.co, donde se evaluará la conveniencia frente a la generación de la alerta y según el protocolo establecido se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Finalmente, es importante aclarar, que este sistema de alertas es tan sólo un aviso sobre los casos dudosos que permite el trámite del documento, más no constituye un impedimento en la expedición de pasaportes, resguardando de esta manera los derechos de libre locomoción y habeas data contemplados en la carta política de 1991, siendo discrecional de la oficina expedidora continuar con el trámite y expedir el pasaporte.

Atentamente,

JAVIER DARIO HIGUERA ANGEL

Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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