CONCEPTO 8929 DE 2018
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE AL PAGO DE LOS BENEFICIOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 62 DEL DECRETO 274 DE 2000 A
FAMILIARES DE FUNCIONARIO FALLECIDO MIENTRAS DESEMPEÑABA FUNCIONES EN EL EXTERIOR.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Coordinación de Conceptos y Regulación Normativa
Bogotá D.C., mayo de 2018
I. Introducción.
En la presente solicitud, la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorando I-GAPT-18-008083 del 23 de abril de 2018, consulta acerca de la viabilidad de pagar a los familiares de un funcionario fallecido en ejercicio de sus funciones en el exterior, los beneficios que establece el artículo 62 del Decreto 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", esto es, viáticos, prima de instalación y transporte de menaje doméstico.
II. Análisis Jurídico:
De los beneficios a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se encuentran en el servicio exterior.
El artículo 62 del decreto ley 274 de 2000, especifica los beneficios laborales especiales a los cuales tienen derecho los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular y de libre nombramiento y remoción, cuando se encuentran en el exterior, para su desplazamiento al sitio de trabajo al cual fueron designados y de igual manera para su retorno al país cuando culminen sus funciones previa decisión de la administración. El mencionado Decreto, en su artículo 62 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 62. BENEFICIOS ESPECIALES. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomatica y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del artículo 53 de este Decreto o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran desplazarse al exterior o de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan:
Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones. También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario.
Para los efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, las siguientes personas:
1) El cónyuge
2) A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.
3) Los hijos menores de edad.
4) Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del funcionario.
5) Los hijos de cualquier edad si fueren inválidos, mientras permanezcan en invalidez.
6) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3), 4), y 5), siempre y cuando convivieren con el funcionario.
La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrarán mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Dirección del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces.
La calidad de compañero o compañera permanente del funcionario se acreditará o bien mediante la previa inscripción que en tal sentido hubiere realizado el funcionario en
La Dirección del Talento Humano, con dos años de anticipación respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante declaración que hiciere el funcionario interesado.
Para los efectos antes mencionados, se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años. La invalidez del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico correspondiente.
b. Viáticos. Por cada desplazamiento, así:
1) Al exterior: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino más el 75%.
2) Al país: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario al momento del desplazamiento.
c. Prima de Instalación. Cuando se presentare un desplazamiento del exterior al país, después de haber prestado su servicio en planta externa, se reconocerá al funcionario de Carrera Diplomática y Consular una prima de instalación en moneda nacional, por un valor igual a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. Esta prima se reconocerá en forma adicional a los viáticos mencionados en el literal b., numeral 2) precedente.
Las personas nombradas en cargos de libre nombramiento y remoción o nombradas en provisionalidad, tendrán derecho a la prima de instalación cuando fijen su residencia en el país, lo cual se afirmará mediante escrito que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. Si la persona no fijare su residencia en el país, en un plazo máximo de seis meses, perderá el derecho a esta prima de instalación.
d. Transporte de Menaje Doméstico.
1) Por desplazamiento al exterior.
Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior.
2) Por desplazamiento al País.
Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior.
(...) Subrayado y negrilla fuera de texto
Tal como se establece en el texto transcrito, los beneficios laborales especiales destinados a los funcionarios nombrados en la planta externa de la entidad, son otorgados de igual manera a los miembros que integran el núcleo familiar del servidor público, sin distinción alguna, los cuales deberán cumplir las mismas condiciones y restricciones en cuanto a temporalidad que se le confieren al funcionario designado.
Del caso objeto de estudio.
El Decreto 274 de 2000, en su cuerpo normativo, determina el procedimiento que la administración debe implementar, cuando por diferentes causas y previa decisión del Ministerio, los funcionarios que se encuentran en el servicio en el exterior, esto es, de Carrera Diplomática y Consular, funcionarios en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción, deben regresar al país junto con su núcleo familiar al término de las funciones para las que fueron designados.
Por lo tanto, cada beneficio que sea suministrado al personal de carrera diplomática y consular, carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, cuando ejerzan cargos en el exterior, se transfiere en las mismas condiciones y formas establecidas a los miembros de su núcleo familiar, en virtud del principio de derecho, según el cual: lo accesorio sique la suerte de lo principal, en lo que se refiere a los beneficios de que trata el artículo 62 del Decreto 274 de 2000, esto es la entrega de los pasajes de ida y regreso al destino asignado al funcionario que ejerza sus labores en el servicio exterior del Ministerio, así como la expedición de pasaportes oficiales, y la prima de instalación, la cual se le asigna en virtud de la necesidad que el funcionario establezca su núcleo familiar en las mejores condiciones posibles para el desempeño de sus funciones hasta que termine el periodo para el cual fue designado, por lo anterior, los miembros del núcleo familiar del funcionario están sujetos a los mismos períodos establecidos para el servidor nombrado, pues dichos beneficios se desprende justamente de la necesidad de que el grupo familiar del funcionario permanezca unido.
En el presente caso el servidor público se encontraba en funciones en el Consulado de Colombia en la ciudad de Panamá y ante su repentino fallecimiento abril de 2018, se hace necesario que su grupo familiar retorne al País, siendo merecedores de los beneficios de viáticos, prima de instalación y transporte de los que era principal beneficiario el funcionario fallecido, al momento de hacerse efectivo su regreso al término de sus funciones, situación que en este momento por tratarse de un caso de fuerza mayor, se hace necesario anticipar su aplicación y otorgárselo al grupo familiar del exfuncionario para que puedan regresar a Colombia, toda vez que se encuentran sujetos de una circunstancia de debilidad manifiesta, en razón que su situación migratoria en ese país y su sostenimiento económico, dependían de la titularidad y el ejercicio de funciones del funcionario fallecido.
De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un deber claro con la familia del funcionario fallecido, quienes han fundado en la Cancillería una confianza manifiesta, que la entidad en la cual laboraba su esposo y padre, no desconocerá los derechos inherentes al funcionario fallecido y por ende de su familia, para lo cual la jurisprudencia sobre el principio de confianza legítima se ha manifestado en el siguiente sentido:
"(-.-)
La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el principio de la confianza legítima consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, improvisados o similares por parte del Estado. Igualmente, ha señalado que este principio propende por la protección de los particulares para que no sean vulneradas las expectativas fundadas que se habían hecho sobre la base de acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, y consentido expresa o tácitamente por la administración ya sea que se trate de comportamientos activos o pasivos, regulación legal o interpretación normativa." (Corte Constitucional T-402-09)
III. CONCLUSIÓN
Por lo anterior, ésta Oficina Asesora Jurídica Interna, manifiesta que es procedente el reconocimiento y pago de los beneficios que establece el artículo 62 del Decreto 274 de 2000, al funcionario fallecido en la ciudad de Panamá; esto es viáticos, prima de instalación y transporte de menaje doméstico, con el fin de que puedan regresar al país.
ALCANCE AL CONCEPTO.
Éste concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015, artículo 230 de la Constitución Política de Colombia.
Atentamente,
CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna