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CONCEPTO 22 DE 2010

(Febrero 21)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C.,

CONCEPTO JURÍDICO RELACIONADO CON LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO COLOMBIA ASIA (AGOSTO 2011 - 2020) PARA INSERTAR A COLOMBIA EN EL MUNDO DEL SIGLO XXI, Y LA VIABILIDAD DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO EN DICHO PROYECTO

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones y observaciones jurídicas:

1. La Ley 489 de 1998, artículo 3o, nominado Principios de la Función Administrativa, dispone que el desarrollo de la función administrativa atenderá particularmente los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

La participación a la que se refiere el citado artículo, comprende no sólo la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en procesos decisorios no electorales.

2. A su vez, el artículo 32 de la ley 489 de 1998, precepto que versa sobre la democratización de la administración pública, contempla, entre otras, las siguientes acciones dirigidas a auspiciar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en los distintos estadios de la gestión pública:

(…)

“4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.”

(…)

3. Por su parte, el artículo 34 de la precitada Ley estipula:

“EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control”.

4. Con el propósito de articular, en el sector público y con la participación de la sociedad civil, las distintas actividades inherentes a la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales, el Decreto 2884 de 2008 organizo el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales.

5. De conformidad con el marco legal enunciado, se constituye en compromiso de la Administración Pública, prohijar la participación ciudadana en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales.

6. En relación con la formulación del Plan Estratégico Colombia Asia (Agosto 2011 - 2020), promovido por la Asociación PRO-ASIA COLOMBIA; es preciso señalar, en primer término, que resulta viable su realización por dicha Asociación de carácter privado; no obstante la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá efectuar solo en calidad de apoyo, sin afectar la autonomía y participación prevista en las disposiciones legales.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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