CONCEPTO 16 DE 2010
(Noviembre 3o.)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BOGOTÁ, D.C.
CONCEPTO SOBRE EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN QUE EXIGE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA A UN CIUDADANO VENEZOLANO, DOMICILIADO EN SAN CRISTÓBAL (ESTADO TÁCHIRA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) QUE NO POSEE CÉDULA DE CIUDADANÍA, PARA OTORGAR PODER A UN ABOGADO, CON EL FIN DE QUE LO REPRESENTE PARA INICIAR UNA ACCIÓN COMO DEMANDANTE EN UN PROCESO DE CARÁCTER CIVIL QUE SE TRAMITARÁ ANTE LA JURISDICCIÓN COLOMBIANA
Al respecto se realizan las siguientes observaciones jurídicas:
Para otorgar el poder es necesario hacer referencia a la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero de 1975 y a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, ratificadas y en vigor para Colombia mediante la Ley 80 de 1986 y la Ley 455 de 1998 respectivamente y de las cuales también hace parte la República Bolivariana de Venezuela (www.hcch.net).
La Ley 80 de 1986, “Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero", hecho en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975” en el artículo 6, establece lo siguiente:
“En todos los poderes el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente:
a) La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil;
b) El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o natural;
c) La exigencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder;
d) La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder”.
Aunado a lo anterior, la ley 455 de 1998 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, a través del artículo 9, suprime el trámite de legalización de los documentos públicos extranjeros para los Estados adscritos a dicha convención, dejando la Apostilla como el único requisito exigible por cualquier autoridad de cualquier Estado parte.
Así las cosas, se deberá hacer reconocimiento de firma del poder ante la autoridad competente venezolana, para posteriormente llevarlo al consulado de Colombia más cercano, con el fin de apostillarlo y así, darle la validez necesaria para que surta efectos jurídicos en la demanda que pretende adelantar.
Es preciso señalar que el documento de identificación con el cual surtirá la presentación del poder ante la autoridad Venezolana competente será el que la legislación de su país impone a sus nacionales.
Por último, mediante comunicación del 28 de julio de 2009 suscrita por la Secretaria General de este Ministerio y dirigida a la Doctora María Mercedes López Mora en calidad de Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, se informó lo siguiente:
“Sobre este particular tengo a bien informarle que previa evaluación jurídica, se ha tomado la decisión de dar aplicación estricta al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el cual no prevé ese requisito, en el sentido que los documentos que el cónsul expide en calidad de notario como los reconocimientos de firmas en documentos privados (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos etc,) podrán ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin necesidad de ser legalizados o avalados por este Ministerio”.