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CONCEPTO 15 DE 2010

(Abril 7o.)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SOBRE APLICACIÓN DE LA LEY 403 DE 1997 Y 815 DE 2003, PARA EFECTUAR LOS DESCUENTOS DEL 10% SOBRE LAS ACTUACIONES CONSULARES

La Oficina Asesora Jurídica Interna, formula las siguientes consideraciones jurídicas:

1. La ley 815 de 2003 por la cual se aclara la ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante dispone en su artículo 3o lo siguiente:

“Artículo 3o. Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos especiales:

1.- Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte.”

2.- Descuento del….” (Se subraya).

2. El decreto 2616 del 16 de septiembre de 2003, a través del artículo 25 modificó el artículo 2o del decreto 2559 de 1997, y estableció:

“Artículo 25. Modifíquese el artículo 2o del decreto 2559 de 1997 que quedara así:

Articulo 2o. Alcance. El Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en las leyes 403 de 1997 y 815 de 2003. (Se resalta).

(…)”

3.- En relación con la vigencia del certificado electoral la Registraduría Nacional del Estado Civil por intermedio de la Oficina de Comunicaciones y Prensa hace la siguiente precisión:

“El certificado electoral que los colombianos recibirán el próximo catorce de marzo está vigente hasta el próximo 30 de mayo, fecha en la cual se celebrara la primera vuelta de la elección de presidente y vicepresidente de la Republica, ya que el certificado pierde su vigencia en cada nueva elección.”

El certificado…”

IV- hechas las anteriores precisiones la Oficina Asesora Jurídica Interna Conceptúa:

1. Los beneficios que otorgan las leyes consultadas, se puede utilizar por una sola vez, es decir que si el ciudadano lo utiliza en el descuento para la expedición del pasaporte, como ejemplo, al solicitar un nuevo tramite consular deberá cancelar el valor completo del mismo.

2. Los descuentos no podrán otorgarse sobre tasas, impuestos de timbre o cualquier otro canon de carácter tributario.

3. La vigencia para los beneficios señalados en las leyes consultadas, solo podrán ser efectivos mientras no se realicen nuevas elecciones, es decir el certificado de marzo, solo podrá ser utilizado para beneficios hasta el treinta de mayo, el otorgado el treinta de mayo tendrá vigencia mientras no se efectúen nuevas elecciones, cabe preguntarse, si el certificado expedido el catorce de marzo, se utilizo para hacer efectivo un beneficio por parte de un ciudadano, si este ciudadano puede solicitar con el certificado de mayo un nuevo beneficio. La oficina asesora jurídica Interna conceptúa que en este caso, es procedente efectuar el descuento que la ley señala, pues se trata de un nuevo Certificado, producto de la participación en las elecciones inmediatamente anteriores, toda vez que cada elección es diferente y cada nueva elección faculta el acceso a dichos beneficios.

Tú opinión vale


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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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