CONCEPTO 9 DE 2010
(Marzo 15)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.
CONCEPTO SOBRE LA FACTIBILIDAD DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ PARA CONOCER DEL SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEÑOR HERNÁN OCAMPO JIMÉNEZ CONDENADO EN RUSIA
Consideraciones jurídicas:
1. El artículo 4o del Acuerdo No. 095 del 30 de noviembre de 1993, “Mediante el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” establece lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO. Los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adquieren competencia funcional a partir de la ejecutoria de la sentencia cuyo cumplimiento les corresponda conocer”.
Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes transcrita, la competencia que se le otorga a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el desarrollo de sus funciones, nace con la sentencia que se profiera en desarrollo y para el cumplimiento del caso que les corresponda conocer.
Según lo anterior, el caso objeto de estudio fue conocido por las autoridades judiciales de Rusia y no por autoridades colombianas, lo que dejaría sin competencia alguna a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá para ejercer el control del cumplimiento de la pena impuesta.
2.- Por su parte, el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, en relación con la competencia territorial de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dispone que la facultad territorial para ejercer el control de las penas impuestas y por lo tanto el desarrollo de sus funciones, se llevará a cabo dentro del respectivo distrito judicial.
Visto lo anterior, encuentra esta Oficina Asesora Jurídica Interna que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no son los indicados para conocer de las penas impuestas por autoridades de un lugar diferente al de su distrito judicial y mucho menos por fuera del territorio nacional al que pertenecen.
Según lo planteado anteriormente y en observancia del caso del señor Ocampo dentro del proceso penal que se adelanta ante las autoridades judiciales de Rusia, no se encuentra viable jurídicamente y como condición para obtener el subrogado de la libertad condicional, que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lleven a cabo el control de la pena que le resta por cumplir, toda vez que carecen de competencia territorial para conocer de las decisiones proferidas por autoridades extranjeras.