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CONCEPTO 6 DE 2010

(Noviembre 19)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.

CONCEPTO REFERENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS NEGOCIOS CONTENCIOSOS DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

La Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral tiene la competencia para conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional, ya comparezcan por sí o por representación del Estado, en relación con asuntos en materia laboral que celebran con habitantes nacionales para la ejecución de sus fines en el Estado receptor.

En el evento de demandas contra agentes diplomáticos acreditados en Colombia en materia penal, de conformidad con la Ley 17 del 8 de Noviembre de 1971, que incorporó a nuestra legislación la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en el artículo 43 se consagra Inmunidad de Jurisdicción absoluta en materia penal y relativa en materias civil y administrativa; trascribo la disposición.

“1. Los funcionarios consulares y empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. 2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil: a) que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o b) que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor”

En caso de precisar la naturaleza laboral, penal civil o administrativa y el cargo del funcionario diplomático, esta Oficina Asesora Jurídica podría intermediar la reclamación laboral con la Misión Diplomática y Consulares acreditadas en Colombia que corresponda con base en lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 20 del Decreto 3355 del 7 de Diciembre de 2009.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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