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CONCEPTO 2 DE 2008

(Septiembre 18)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ,

CONCEPTO SOBRE FUNCIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, DE RESPONDER LOS DERECHOS DE PETICIÓN FORMULADOS POR LOS CIUDADANOS Y LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales están gobernados por un régimen especial de inmunidades y privilegios, que en el caso de las Misiones Diplomáticas se encuentra previsto en las Convenciones de Viena de Relaciones Diplomáticas 1961 y la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, y frente a las Organizaciones Internacionales está contenido tanto en el instrumento internacional mediante el cual se crearon, como en los acuerdos de relación celebrados entre el Estado colombiano y la respectiva Organización.

Las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales no pueden ser asimilados a autoridades públicas internas y, en esa medida, no son sujetos pasivos del derecho de petición. Sobre el particular, la sentencia T-883/05 del Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, por medio de la cual se estudio la posibilidad que el derecho de petición sea exigible frente a un Organismo Internacional -PNUD-, estableció:

“(…) A partir de la definición de autoridad publica en sentido objetivo, como la potestad de que se halla investida una persona, que proviene del Estado y que comporta la obligatoriedad de sus decisiones para quienes se encuentran subordinados a ella, resulta claro que no puede afirmarse que las organizaciones internacionales sean autoridades públicas, ya que no ejercen ningún tipo de imperio o poderío sobre los ciudadanos, elemento definitorio de quien, se dice, es autoridad pública. Por tal razón, desde la perspectiva del derecho de petición, la actuación de tales entidades sería asimilable a la de los particulares (…)” (Subrayado fuera del texto)

Por regla general, el régimen de inmunidades y privilegios al cual están sujetos los Organismos Internacionales y las Misiones Diplomáticas, incluye la inviolabilidad de archivos, entendida como la discrecionalidad absoluta con la cual cuentan dichos entes para decidir sobre la divulgación de la información a su cargo.

Por lo anterior, se puede afirmar que las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales, con base en su régimen de inmunidades y privilegios, y teniendo en cuenta que no son sujetos pasivos del derecho de petición, pueden discrecionalmente decidir sobre la respuesta a tales solicitudes.

Por lo que la Dirección de Protocolo, al recibir comunicaciones de las Misiones y Organismos sin respuesta a lo solicitado en las peticiones, debe proceder a dar traslado al particular o a la autoridad pública solicitante, informando el régimen de inmunidades y privilegios que protege a la Misión o al Organismo y señalando la inviolabilidad de su archivo.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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