CIRCULAR 20 DE 2023
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Bogotá, D.C.,
Para: | Subdirección de Extranjería - Subdirección de Control Migratorio - Oficina de Tecnología de la Información - Centros Facilitadores de Servicios Migratorios - Grupos de Verificación Migratoria - Grupos Interdisciplinarios - Grupos De Tramites Especializados |
De: | Subdirección de Verificación Migratoria |
Asunto: | Lineamientos para el otorgamiento de los permisos por protección temporal (PPT) en el marco de la sentencia T-100/23. |
La presente Circular tiene como propósito, impartir directrices a los destinatarios en desarrollo de sus actividades laborales, con el fin de garantizar la presunción de inocencia de los migrantes venezolanos que deseen acceder a la regularización de su situación migratoria a través del Permiso de Protección Temporal (PPT), según lo establecido en el Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos Decreto 216/2021, imple mentado por la Resolución 971/2021, en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia T-100/2023
1, FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Constitución Política de Colombia, artículos 4,13, 29 y 100.
- Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 2136 de 2021, Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano - PIM.
- Decreto Ley 4062 de 2011, Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.
- Decreto 1067 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
- Decreto 216 de 2021, Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.
- Resolución 2357 de 2020, Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Resolución 971 de 2021, Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-100 de 2023, determinó que los siguientes apartados normativos del Decreto 216 de 2021 y de la Resolución 971 de 2021, relacionados con la exigencia de los requisitos para la autorización y otorgamiento del Permiso de Protección Temporal, afectan derechos fundamentales y por tanto deben ser inaplicados en el estudio de solicitudes para la autorización o rechazo para acceder al estatuto temporal por protección:
Artículo 12. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). Podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos:
1. (“…)”
2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sanciónatenos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
PARÁGRAFO 3. La autoridad migratoria resolverá conforme a la ley vigente y dentro del plazo que dicha entidad establezca mediante acto administrativo, aquellos Procedimientos Administrativos Sanciónatenos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Estatuto, por permanencia o ingreso irregular, bajo los criterios de proporcionalidad y favorabilidad, adoptando la decisión más idónea a cada caso en particular y atendiendo la finalidad del presente decreto. Hasta tanto no se expida el acto administrativo que resuelva de fondo la situación, no se autorizará la expedición del permiso y al extranjero se le expedirá su respectivo salvoconducto.
Ante el razonamiento jurisprudencial, la autoridad migratoria requiere definir los criterios de aplicación dado que este requisito se constituye en una barrera de acceso para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal, que según las consideraciones del Decreto 216 de 2021, son las siguientes:
Que el acceso a los beneficios mediante los mecanismos de flexibilización migratoria está orientado exclusivamente a la condición y situación migratoria de irregularidad de los ciudadanos venezolanos, y, en consecuencia, las medidas migratorias sancionatorias deberán regirse bajo los principios de proporcionalidad y favorabilidad, siendo deber de la autoridad migratoria actuar en derecho, preservar el orden constitucional y la seguridad jurídica frente al interés general.
Que en consideración a los objetivos del Gobierno nacional de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la segundad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que le permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la exclusión y velar por el respeto de la dignidad humana.
Del mismo modo, además de identificar las dificultades planteadas en la causal 3 del Artículo 12 de Decreto 216 para la obtención del permiso, también el procedimiento de autorización/rechazo ha integrado entre los requisitos: las ordenes de comparendo y medidas correctivas que impone la autoridad competente, por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia (Ley 1801 de 2016); notificaciones de captura por parte de la Fiscalía General de la Nación, cancelaciones de Tarjetas de Movilidad Fronteriza, lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la ley no constituyen una sanción administrativa y tampoco antecedente penal.
2. CAPÍTULO I
CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA
Mediante sentencia T-100/2023, la Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, ordenando a Migración Colombia abstenerse de exigir como requisito para otorgar el Permiso por Protección Temporal (PPT) a ciudadanos venezolanos la condición de no tener investigaciones administrativas migratorias por incurrir en causales de ingreso y permanencia irregular al país.
La Corte analizó el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 normas aplicables para obtener el Permiso por Protección Temporal y determinó que el requisito de no tener investigaciones administrativas migratorias en curso es desproporcionado y vulnera el derecho al trabajo, educación, salud y seguridad social de los migrantes venezolanos.
La Corte otorgó efectos ínter pares a la decisión de inaplicar numeral 3 y en el apartado final del parágrafo 3 del artículo 12 del Decreto 216 de 2021, el numeral 3 del artículo 15 e inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 971 de 2021 cuando las investigaciones administrativas migratorias se originen por un ingreso irregular al territorio nacional por cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2.2.1.11.2.4. del Decreto 1067 de 2015 o por la permanencia irregular del extranjero en el territorio nacional por lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.11.2.12. del Decreto 1067 de 2015. Estos efectos se aplican a los migrantes venezolanos cuya situación particular se enmarca en los presupuestos de los casos analizados la sentencia T-100/23.
2.1 Instrucciones
Con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional y como resultado del análisis jurídico realizado frente a la pertinencia de los requisitos exigidos en el Decreto 216 de 2021 Artículo 12 numeral 3, en lo que se refiere a: 2. “No tener en curso investigaciones administrativas migratorias, y su parágrafo 3, a partir de de la fecha las Subdirecciones y Regionales a través de los grupos que tenga la competencia, atenderá el siguiente lineamiento:
i. Subdirección de Extranjería/Direcciones Regionales
Para los trámites sobre los que la Subdirección de Verificación se haya pronunciado como RECHAZADO, por tener registro activo en la base de datos de la Policía Nacional con medidas correctivas por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia y que aún no se hayan informado a su titular, o aquellos que se encuentren en estudio de reclamación, a partir de la fecha, se tendrán como AUTORIZADOS.
Esta autorización no requerirá pronunciamiento adicional de la Subdirección de Verificación, y se resolverán de plano con la simple validación de los reportes informados a la Subdirección de Extranjería, que a su vez comunicará a la REGIONAL que corresponda.
Del mismo modo, las Direcciones Regionales, en el caso de recibir una nueva solicitud - o reiteración - por parte de un del titular del trámite que haya sido RECHAZADO por las razones expuestas con anterioridad a la fecha de esta circular, activará el trámite y procederá a AUTORIZARLO en coordinación con la Oficina de Tecnología.
ii. Direcciones Regionales/Grupos de Verificación
Las solicitudes sobre las que se tenga reporte de la existencia de una actuación administrativa sancionatoria migratoria en curso por permanencia o ingreso irregular, sea por el resultado obtenido del cruce en base de datos realizado por la Subdirección de Verificación, de las suspensiones automáticas del sistema, o por consultas en el sistema PLATINUM, se procederá con su archivo inmediato por parte de la regional, sin que requiera aprobación o consulta del nivel central - Subdirección de Verificación Migratoria.
En adelante y para todos los casos similares, no se suspenderá ningún trámite para el otorgamiento de PPT por expedientes abiertos con ocasión de infracciones de permanencia o ingreso irregular. Las Direcciones Regionales, a través de los grupos de Verificación Migratoria, AUTORIZARÁ la expedición del permiso y ordenará su archivo de plano. La notificación del auto de archivo se realizará de manera personal, al extranjero cuando asista a reclamar el permiso por protección temporal, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
De igual manera, si existen procedimientos administrativos sancionatorios por causales diferentes a ingreso o permanencia irregular, los grupos de verificación AUTORIZARÁN la expedición del permiso y continuarán con la actuación administrativa en los términos previstos en la Ley. De hallarse responsabilidad del extranjero con posterioridad al otorgamiento del PPT, la administración se pronunciará frente a los hechos, la medida migratoria a imponer y la cancelación del permiso, si a ello hay lugar.
Para el archivo de la actuación administrativa se procederá de conformidad con el memorando No 20215020006923 del 09 de diciembre de 2021 “Procedimiento para el archivo de actuaciones administrativas Artículo 12 del Decreto 0216 De 2021”. Suscrito por la Subdirección de Verificación Migratoria.
Finalmente, todo trámite que este en curso para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT), que se encuentre suspendido por registrar expedientes abiertos por presuntas infracciones migratorias relacionadas con ingreso o permanencia irregular, como: informes de caso, informes de ordenes de trabajo o autos o decisión de fondo (Resolución), se dará continuidad para su impresión, sin que requiera AUTORIZACIÓN PREVIA por parte del área misional.
Así mismo, sobre los registros que se encuentren en el sistema PLATINUM de sanción económicas (multas) canceladas, no requerirá validación o autorización del área misional para su impresión.
iii. A los Grupos de Tramites Especializados
Es competencia de los Grupos de Verificación Migratoria de las Direcciones Regionales, el archivo de las actuaciones administrativas y las autorizaciones para el trámite de PPT por las novedades administrativas descritas en la presente CIRCULAR.
Cuando ciudadanos extranjeros se acerquen a Migración Colombia a solicitar información sobre su estatus migratorio, se les debe suministrar información sobre las opciones de regularización que concede la Ley y el ejercicio sancionatorio que adelanta la Unidad, entregando igualmente el “escrito de contextualización al extranjero” adjunto, donde se le explicará ampliamente en que consiste la actuación de la entidad, el proceso administrativo sancionatorio y sus consecuencias.
3. CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES
Los registros judiciales relacionados con órdenes de captura o condenas, que sean reportados por la Subdirección de Verificación de la consulta que se realice a la base de datos PLATINUM, tendrán únicamente criterio orientador, por ¡o que correspondemos Grupos de Trámites Especializados de las regionales deberán confirmar con el Grupo de Enlaces de la Subdirección de Control Migratorio, la vigencia o no de la alerta.
La decisión de SUSPENDER o RECHAZAR el PPT. con ocasión a estos registros, corresponderá únicamente a los grupos de Trámites Especializados de las regionales, y en todo caso, se rechazarán las solicitudes de permisos cuando constituyan un antecedente penal como resultado de una condena impuesta por un juez de la República.
NOTA: Los antecedentes penales son datos personales de carácter o naturaleza negativa. De un lado, son datos personales en tanto tienen la virtualidad de asociar una situación, circunstancia o característica determinada con una persona natural en concreto. De otro lado, tienen carácter o naturaleza negativa dado que las circunstancias asociadas a una persona natural, por regla general, tienen ¡a potencialidad de ser perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables.
3.1 Aspectos transversales
El Área encargada de realizar los cruces internos de información de la Subdirección de Verificación Migratoria, en adelante se abstendrá de rechazar los Permisos de Protección Temporal (PPT) por las razones antes expuestas.
La resolución y respuestas a derechos de petición y acciones de Tutela, por el RECHAZO a trámites para el otorgamiento de PPT, serán resueltos por las Direcciones Regionales de acuerdo a los lineamientos señalados en la presente circular.
De igual manera, cada Regional le informará a la Oficina de Tecnología el funcionario autorizado para 'AUTORIZAR" o '"RECHAZAR” el trámite para el Permiso por Protección Temporal (PPT) conforme en la presente CIRCULAR
Cordialmente,
CAMILO EDUARDO ROMERO VELÁSQUEZ
Subdirector de Verificación Migratoria