CIRCULAR 2 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Bogotá, D.C,
Para: | Jefes de Dependencias, Directores Regionales, Coordinadores, Supervisores y Funcionarios de la UAEMC |
De: | Secretario General |
Asunto: | Disposiciones sobre la presencia de personal en puestos de control migratorio. |
Teniendo en cuenta que la UAEMC se constituye como la autoridad migratoria encargada de ejercer las funciones de Control Migratorio, Verificación y Extranjería en el territorio colombiano y dado su quehacer institucional y la necesidad de garantizar la efectiva prestación del servicio, es del caso reiterar y fijar las siguientes disposiciones en relación con la presencia de personal en puesto de control Migratorio:
En relación con las disposiciones establecidas para la prestación del servicio en Puestos de Control Migratorio, se tiene que la Entidad a través de la Guía Instrucciones Generales sobre Control Migratorio MCG.01 V5, documentó, describió y desarrolló de manera clara, práctica y sencilla las acciones diarias que deben realizar los Oficiales de Migración y funcionarios que realizan dicha labor, para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Es por ello, y con el fin de garantizar la prestación del servicio con altos estándares de calidad, que resulta necesario reafirmar las siguientes instrucciones:
1. En el entendido que todas las áreas donde se efectúa el control migratorio tienen acceso restringido, el funcionario de Migración Colombia que no haga parte del puesto de control migratorio, y requiera efectuar algún tipo de labor, deberá solicitar el permiso de ingreso al coordinador del grupo de control migratorio del PCM, indicando el tipo de labor que va a desarrollar.
2. En consecuencia, los únicos funcionarios autorizados para estar en las áreas referidas, son aquellos que desempeñen funciones de Control Migratorio dentro del PCM, esto es, los funcionarios designados para tal actividad de acuerdo con los tumos programados por la Dirección Regional y/o Jefe de Dependencia. De lo contrario, de no existir dicha autorización, ningún funcionario podrá hacer presencia en las áreas referidas.
3. Se prohíbe el acceso a las áreas en donde se realiza el Control Migratorio, a los funcionarios que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional, descansos compensatorios o permisos, así se encuentren adscritos a la regional y/o dependencia.
4. Así mismo, resulta importante recordar que los funcionarios que se encuentren asignados en el área de inmigración, no podrán permanecer en el área de emigración y viceversa, sin que cuenten con la autorización o designación del coordinador, jefe de tumo, supervisor o quien haga sus veces.
5. No podrán recibir a los viajeros en la puerta del medio de transporte o en áreas estériles, salvo que existan alertas judiciales o que el coordinador o quien haga sus veces lo haya autorizado
6. No deben portar ningún tipo arma durante la jornada laboral.
7. No deben acompañar a viajeros a realizar trámites por fuera de los procedimientos o protocolos establecidos en la Entidad.
Se recuerda a los funcionarios en general, que es parte del desarrollo profesional de un servidor público conocer, estudiar y cumplir las funciones especificas, los manuales que las regulan, los lineamientos que emita la Entidad y la normatividad que regula la función pública, orientados a la optimización de los procesos de la misma.
Los directores regionales y coordinadores administrativos, velaran por el cumplimiento de la presente disposición y efectuaran las coordinaciones necesarias con las concesiones de los aeropuertos o administradores de los mismos, como parte y en desarrollo de los lineamientos expedidos.
Finalmente y sea la oportunidad de recordar, frente a los funcionarios que laboran bajo sistemas de turnos en los diferentes Puestos de Control Migratorio y grupos internos de trabajo a nivel nacional, que la prestación del servicio es personal e intransferible por lo tanto, está prohibido realizar cambios transitorios de tumos entre funcionarios, que afecten e incidan sobre la dinámica habitual y programación de horas laborales semanales según el turno correspondiente; lo anterior, en línea con lo dispuesto en la Resolución No. 1629 del 22/09/2017 y en los numerales 10 y 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 del Código Único Disciplinario
Cordialmente,
WINSTON ANDRÉS MARTINEZ ACOSTA
Secretario General