Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2020

(marzo 27)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 534 de 27 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCERA.

Referencia: Medidas preventivas para el uso de dispositivos de autenticación biométrica.

Respetados señores:

Como es de su conocimiento la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la expedición de la Circular Externa 002 del 24 de marzo de 2020, ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, sin perjuicio de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Bajo este contexto, en línea con el objetivo de la medida impartida por la Superintendencia de Industria Comercio, y con el propósito de garantizar la prestación de aquellos servicios financieros para los cuales este factor biométrico constituye un requisito esencial, bajo protocolos de seguridad para funcionarios y clientes, este Despacho en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4o y 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones transitorias:

PRIMERA: Las entidades deben promover el uso de canales digitales para la realización de la mayor cantidad de trámites y transacciones de los consumidores financieros con el fin de reducir el uso de estos dispositivos, siempre que el servicio demandado por el consumidor lo permita.

SEGUNDA: Las entidades deben adoptar los protocolos de limpieza y desinfección necesarios sobre estos dispositivos, de manera que se prevenga la propagación del COVID-19, y se propenda por la seguridad de sus clientes y funcionarios.

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su expedición.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba