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CIRCULAR 02 DE 2024

(agosto 28)

Diario Oficial No. 52.862 de 28 de agosto de 2024

SECRETARÍA JURÍDICA

Para: Ministros (as) del Despacho
Directores (as) de Departamento Administrativo
De: Paula Robledo Silva Secretaria Jurídica
Presidencia de la República
Asunto: Agenda Regulatoria
Fecha: 28 de agosto de 2024

Respetados (as) doctores (as):

Agenda Regulatoria 2024

Como es de su conocimiento, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015, los ministerios y departamentos administrativos debieron publicar en el mes de enero del presente año, en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, la Agenda Regulatoria para el año 2024, instrumento de planeación sectorial que contiene la lista de proyectos específicos de regulación que cada uno de sus sectores proyectó expedir, durante la presente vigencia fiscal.

En tal medida, y en aras de ser eficientes en el cumplimento de los compromisos allí previstos, me permito hacer un respetuoso llamado para que se revisen sus Agendas Regulatorias y se identifiquen las normas específicas allí previstas, que aún no han sido expedidas y se adopten al interior de sus sectores las medidas necesarias y pertinentes en aras de lograr su expedición, con el fin de que el Gobierno nacional, cumpla con los compromisos y propósitos establecidos en cada una de las agendas regulatorias, logrando con ello la consecuente reglamentación de las leyes expedías por el Congreso de la República.

Valga precisar que, durante el mes de diciembre del presente año, culminado el primer período de sesiones del Congreso de la República, la actividad de la Secretaría Jurídica se centra primordialmente en la revisión y estudio de los diferentes proyectos de ley que son aprobadas por el Congreso de la República y radicados en la Presidencia de la República para su trámite de sanción presidencial, actividad que debe realizarse dentro de los plazos perentorios que fija la Constitución Política en su artículo 166, lo cual retrasa, de alguna manera, la labor de revisión de los proyectos de decretos reglamentarios que son radicados en ese mes.

Por lo anterior, con el fin de obrar de manera coordinada y armónica, agradezco que den un mayor impulso a las actividades de reglamentación que se vienen realizando al interior de sus sectores, y se procure, en lo posible, radicar antes del 1o de diciembre del presente año sus diferentes proyectos de regulación específica, de manera que la Secretaría Jurídica pueda brindarles el debido acompañamiento y asesoría en la revisión de los proyectos de decreto por ustedes propuestos, y así lograr el cumplimiento de las agendas regulatorias de cada uno de los sectores administrativos de la Rama Ejecutiva.

Agenda Regulatoria 2025

Me permito recordarles que de conformidad con el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, cada ministerio y departamento administrativo tiene el deber de publicar, en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, a más tardar el 31 de octubre del presente año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las normas específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el respectivo sector administrativo, durante el año 2025.

El Decreto número 1081 de 2015 establece que una vez publicado el proyecto de Agenda Regulatoria, se valorarán los comentarios que durante el mes siguiente se reciban de la ciudadanía y grupos de interés y así proceder a la publicación de la referida Agenda, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, la cual deberá permanecer visible durante todo el año 2025 en el sitio web del respectivo ministerio o departamento administrativo, junto con sus modificaciones.

Por lo anterior, de manera respetuosa, les invito a coordinar, al interior de sus respectivos sectores, el recaudo de la información pertinente que les permita elaborar sus respectivas Agendas Regulatorias en los términos del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015.

Para tales efectos, se recomienda consultar tanto el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015, como la Resolución número 371 del 23 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptan los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de Observaciones, que deben adoptar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

28 de agosto de 2024.

La Secretaria Jurídica,

PAULA ROBLEDO SILVA.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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