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MINISTERIO DE TRANSPORTE 6 DE 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1 DE 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 800 - 2 - 01427

(mayo 11)

Diario Oficial No. 51.312 de 12 de mayo de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE,

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Para: Autoridades Nacionales, Departamentales, Municipales, Corporaciones Autónomas Regionales, Contratistas, Concesionarios, Personal que se encuentra ejecutando Proyectos de Infraestructura de Transporte, Obra Pública e Interventores, Transportadores, Comunidad en General.

De: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Transporte

Asunto: Medidas preventivas y de mitigación para la protección de la fauna silvestre en los proyectos de infraestructura de transporte, en el marco de la emergencia sanitaria.

Fecha: 11 de mayo de 2020.

En atención a la reciente información pública, que da cuenta del avistamiento de fauna silvestre en sectores antes no frecuentados por la misma, incluyendo vías (carreteras, fluviales, marítimas) y predios (privados o públicos), y en consideración a los posibles cambios temporales en los hábitos de movilización de dicha fauna (en cuanto a rutas y a número de individuos en tránsito entre otras dinámicas naturales), como efecto, entre otros, del cese o disminución considerable en el desplazamiento de las personas o comunidades, la operación y prestación de servicios de las diferentes infraestructuras, y en general de la actividad industrial, con motivo del aislamiento preventivo declarado por el Gobierno nacional durante las etapas de contención y mitigación del COVID-19, se ha considerado necesario prevenir el atropellamiento, caza y/o muerte de nuestra fauna silvestre, así como el aumento de la accidentalidad vial durante el período de aislamiento y durante la reactivación gradual de las actividades socioeconómicas del país.

En consideración de lo expuesto se recomienda a las autoridades territoriales y locales competentes, a las autoridades ambientales, a los concesionarios viales según corresponda al ámbito de sus competencias, implementar dentro de su jurisdicción, en todas las regiones del país, medidas que permitan prevenir casos de atropellamiento, caza y/o muerte de ejemplares de la fauna silvestre y la accidentalidad vial durante la cuarentena total y parcial, y luego del levantamiento de la misma.

Entre las medidas recomendadas se encuentran:

1. Durante el período de aislamiento/ cuarentena total o parcial

- Identificar herramientas con las que se cuenta para la detección de actividad de fauna silvestre (personal, cámaras de vigilancia, etc.) que puedan ser fuente de información para reconocer espacios con actividad animal inusual

- Registrar sectores con actividad animal inusual (en áreas de operación o frentes de obra) mediante formatos o herramientas recomendadas por la autoridad competente.

- Revisar periódicamente la infraestructura donde la fauna silvestre puede llegar a establecerse de manera temporal o permanente (nidos o madrigueras) o quedar atrapada.

- Realizar por parte de las autoridades competentes de manera coordinada capacitaciones y mesas de trabajo con el fin de difundir el manejo adecuado de fauna silvestre durante las etapas de contención y mitigación del COVID-19, garantizando la participación de actores claves, como los concesionarios viales y los contratistas de obra, quienes a su vez multipliquen la información y las acciones recomendadas entre sus empleados. Estas recomendaciones deben cubrir las etapas de contención y mitigación del COVID-19 y el período de reactivación y normalización de las actividades.

- Difundir a la comunidad en general, por parte de las autoridades competentes (ambientales, de transporte, policivas y otras), información respecto a las zonas en donde se presente o sea factible la movilización de fauna silvestre, y las causas o razones atribuibles a la misma, así como las acciones que se recomienda adoptar para evitar la accidentalidad vial y el atropellamiento de ejemplares, entre ellas la de adoptar una generalizada reducción de la velocidad de desplazamiento de los vehículos durante todos los recorridos.

- Resulta pertinente priorizar zonas donde tradicionalmente se registran avistamientos y/o atropellamientos de animales silvestres y/o zonas con áreas boscosas entre otras las adyacentes a las vías, siguiendo las recomendaciones emitidas por las autoridades correspondientes y teniendo en cuenta las señales de tránsito existentes.

- Solicitar a la comunidad en general, se reporte a las instancias competentes (Autoridades Ambientales Regionales, Autoridades Ambientales Urbanas, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, Concesionarios, Policía Nacional, Alcaldías o Secretarías Municipales de Ambiente), el avistamiento y eventos de atropellamiento de fauna silvestre en vías (carreteras, fluviales, marítimas), o en cercanía de ellas.

- Se recomienda, adicionalmente, efectuar el reporte mediante la utilización de la App RECOSFA (Red Colombiana de Seguimiento de Fauna Atropellada). El Instituto Tecnológico de Medellín (ITM), Institución universitaria pública, presentará al final de la emergencia un consolidado de los reportes recibidos mediante el App RECOSFA y lo pondrá a disposición de las Entidades del Gobierno nacional competentes, con el fin de obtener un consolidado nacional.

- INVÍAS por medio de los administradores viales encargados contractualmente del reporte de fauna atropellada, incluirán dichos eventos en el aplicativo SUKUBUN, con el fin de suministrar la información correspondiente a los actores interesados.

- Previo al levantamiento de las medidas de aislamiento establecidas por el Gobierno nacional, los administradores viales o sus delegados contractuales competentes, deberán realizar inspecciones a sus proyectos e implementar mecanismos para ahuyentamiento controlado en sectores donde la fauna silvestre puede estar en riesgo de atropellamiento o amenaza de otro tipo, debido a su desplazamiento por zonas asociadas a la operación de los proyectos, atendiendo en todo caso las recomendaciones realizadas por las autoridades ambientales competentes.

- En todo caso, cualquier actividad que se realice por fuera de las medidas de manejo de fauna estipuladas en los instrumentos de manejo ambiental de los proyectos, deberá ser informada a la autoridad ambiental correspondiente. De ser necesario, después de la contingencia se actualizarán las medidas correspondientes en el respectivo instrumento de manejo ambiental, incluidos los Planes de Adaptación a la Guía Ambiental (PAGA).

2. Posterior al período de aislamiento/cuarentena

- Continuar aplicando las medidas propuestas para el período de aislamiento total o parcial, que sean pertinentes.

- Implementar, en lo posible, por parte de las autoridades ambientales competentes y de manera articulada y técnica, acciones y mecanismos para el ahuyentamiento controlado de la fauna silvestre de sectores donde puede estar en riesgo de atropellamiento o amenaza de otro tipo, por su tránsito en zonas habitadas. Lo anterior cuando esta obligación no corresponda como medida de manejo ambiental a los titulares de licencias o instrumentos de control y manejo ambiental.

- Establecer, en lo posible, por parte de las autoridades competentes, controles operativos de velocidad en zonas donde existan reportes de paso de ejemplares de la fauna silvestre y/o atropellamiento de esta. Aunado a lo anterior, es importante que las autoridades revisen la señalización vial de velocidad, así como la instalación de dispositivos de reducción de la velocidad si es del caso, bajo los parámetros dados en la normatividad vigente aplicable.

- Instalar, en lo posible, por parte de las autoridades competentes, señalización preventiva, terrestre y acuática, en zonas de alta vulnerabilidad, en razón a la presencia o avistamiento de fauna silvestre, el paso de ejemplares y/o atropellamiento de los mismos, conforme a la normatividad sobre señalización.

- Actualizar ante la autoridad ambiental competente en caso de ser procedente, por parte de los responsables de la ejecución de proyectos, obras o actividades que se encuentren en trámite o en proceso de seguimiento de licencia ambiental, o que tengan planes de adaptación a la guía u otros instrumentos ambientales o sectoriales, la información sobre presencia, tránsito y/o paso de ejemplares de fauna silvestre en sus áreas de influencia.

- Instar a las autoridades ambientales. institutos de investigación e instituciones académicas, entre otros, a realizar investigaciones sobre dichas dinámicas y continuar trabajando en propuestas para la prevención, control y mitigación de la accidentalidad vial y el atropellamiento de fauna silvestre.

- Establecer, por parte de todos los actores que adopten medidas o adelanten acciones en desarrollo de las recomendaciones realizadas, estadísticas e indicadores de la gestión desarrollada para atender la problemática durante el tiempo que dure el aislamiento y documentarlo.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

La Ministra de Transporte,

Angela María Orozco Gómez.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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