CIRCULAR 2 DE 2017
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Para: | Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Gobernadores, Alcaldes, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional y Territorial. |
De: | Ministra del Trabajo y DIrectora del Departamento Administrativo de la Función Pública. |
Asunto: | Permisos Sindicales durante la negociación colectiva. |
Con el propósito de dar cumplimiento a los derechos de negociación y de fuero sindical consagrados en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política y en los Convenios 151 y 154 de la OIT, ratificados por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 160 de 2014(1), reguló el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
El procedimiento establece las competencias, las materias objeto de negociación, el plazo para presentar los pliegos, nombrar representantes ante las mesas, desarrollar la negociación y solucionar las controversias.
Dado que el plazo para que las organizaciones sindicales radicaran los pliegos venció el pasado 28 de febrero, se hace un llamado a las entidades y autoridades públicas ante las cuales se presentaron, para que los atiendan en los términos indicados en el citado decreto y en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
De igual manera, durante el término de la negociación, las entidades y autoridades deben garantizar los derechos al fuero y al permiso sindical de los representantes de los servidores públicos, con el fin de facilitar su presencia y participación en las mesas de concertación(2).
CLARA LÓPEZ OBREGÓN
Ministra del Trabajo
LILIANA CABALLERO DURÁN
DIrectora del Departamento Administrativo de la Función Pública
NOTAS AL FINAL:
1. Compilado en el Decreto 1072 de 2015. Único Reglamentario del Sector Trabajo.
2. Artículo 2.2.2.4.14 Decreto 1072 de 2015