CIRCULAR 1 DE 2017
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Para: | Representantes Legales de las Entidades del Estado del Orden Nacional y Territorial |
De: | Ministra del Trabajo y Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública |
Asunto: | Procedimientos de Negociación y Solución de Controversias con las Organizaciones de Empleados Públicos para el año 2017 |
El trabajo decente se soporta en el reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales del trabajo, libertad sindical, derecho de asociación y negociación colectiva, así como en el dialogo social, instrumento fundamental para la construcción y fortalecimiento de la democracia y del Estado Social de Derecho.(1)
Por su parte, la negociación colectiva, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional(2), es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por situaciones no resueltas en el campo laboral y a su vez permite que los empleadores y los empleados puedan acordar los ajustes que exigen la modernización de la administración pública y la adopción de nuevas tecnologías, lo cual redundará no sólo en mutuo beneficio, sino en el de los habitantes del país, al mejorar la prestación de la función pública que tienen a su cargo los empleados del Estado.
Para el desarrollo del derecho de negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades y organismos públicos se expidió el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el cual se señalan las reglas, las materias, las partes, las condiciones, el ámbito, la representatividad sindical y los términos y etapas para la negociación y la suscripción del acuerdo colectivo, normativa que sirvió de fundamento para negociar y suscribir el acuerdo colectivo en el año 2015, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
En el presente año, las organizaciones sindicales tienen plazo hasta el 28 de febrero para presentar los pliegos de peticiones ante el Gobierno nacional o ante las respectivas entidades; una vez recibidos los pliegos los empleadores públicos deberán sujetarse al procedimiento señalado en el Decreto 1072 de 2015, es decir, deberán conformar los equipos negociadores e instalar las mesas que permitan dar desarrollo a la etapa de concertación.
En la concertación del pliego los negociadores deben tener en cuenta sus competencias constitucionales y legales y tener claro que las materias salariales y prestacionales deben ser presentadas en la mesa nacional, en la cual se discute el pliego unificado de contenido general o común.
Finalmente, se invita a los empleadores públicos a adelantar un diálogo constructivo con las organizaciones sindicales que permita mejorar las condiciones de empleo.
CLARA LÓPEZ OBREGON
MInistra
Ministerio del Trabajo
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
Departamento Administrativo de la Función Pública
NOTAS AL FINAL:
1. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
2. Sentencias C-377 de 1998 y C-1234 de 2005