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CIRCULAR 58970 DE 2008

(Noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:Cónsules y encargados de funciones consulares
 
REF:Unificación de conceptos y terminos

Señores Cónsules:

Muy respetuosamente me dirijo a Ustedes con el propósito de aclarar y unificar conceptos y términos en el uso de vocabulario relacionado con asuntos consulares y migratorios, con el fin de que se lo adecúe en los documentos y expresiones emitidos:

1. No se debe hablar de población, persona o migrante ilegal sino de población o persona en condición migratoria irregular.

2. No se debe usar el viejo concepto de trata de blancas, el uso correcto es trata de personas.

3. Tampoco es técnica en Colombia la utilización de tráfico de personas, lo jurídico es tráfico de migrantes.

4. Por su parte es preferible referirse a comunidad colombiana en el exterior y no a colonia colombiana

5. Es conveniente precisar igualmente, que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, existe la circunscripción consular y no jurisdicción consular.

6. En ese mismo instrumento se hace referencia a las oficinas consulares y no a las misiones consulares.

Teniendo en cuenta lo anterior, como corolario, me permito relacionar a continuación algunos términos de uso en las oficinas consulares:

CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR: territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares; ámbito territorial dentro de cuyos límites una Oficina Consular puede ejercer sus funciones, de acuerdo a la delimitación fijada por el Estado acreditante, previa autorización del Estado Receptor.

POBLACIÓN, PERSONA O MIGRACIÓN IRREGULAR: ingreso, estadía o trabajo, efectuado por un migrante sin la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir, trabajar o transitar en un determinado país de destino.

TRATA DE PERSONAS: "La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, el cual se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final, es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos." (Definición utilizada por el Ministerio del Interior y Justicia).

El artículo 188-A del Código Penal modificado por el artículo 3 de la Ley 985 de 2005, tipifica este delito en el siguiente sentido: "El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

TRÁFICO DE MIGRANTES: el artículo 188 de la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal Colombiano, en su Título III de los Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías, específicamente en el Capítulo V sobre los Delitos contra la Autonomía Personal, tipifica de la siguiente manera esta conducta: El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria. Este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002. Las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.

Sin otro particular, me suscribo

Cordialmente,

EMBAJADOR FERNANDO ADOLFO ALZATE DONOSO

Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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