CIRCULAR 25408 DE 2009
(Mayo 13)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Funcionarios de Cancilleria |
DE: | SECRETARIA GENERAL |
ASUNTO: | Ley 1280 de 2009- Licencia por Luto |
De manera atenta me permito informar que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1280 del 5 de enero de 2009, adicionó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció la Licencia por Luto.
Por consiguiente, al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se le concederá una licencia remunerada hasta por el término de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad domestica no incluye la Licencia por Luto.
El hecho del fallecimiento del familiar que se describe en el párrafo anterior, debe demostrarse presentando el respectivo documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
El permiso remunerado a que se refiere la presente Circular, lo concederá la Dirección del Talento Humano cuando se requiera encargo en general, de Negocios o de funciones consulares en los demás casos el permiso lo concederá el superior inmediato.
Atentamente,
LILIANA PÉREZ URIBE