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CIRCULAR 126 DE 2020

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: EMBAJADAS EN EL EXTERIOR
CONSULADOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADOS DE NEGOCIOS a.i.
ENCARGADOS DE FUNCIONES CONSULARES
DE: CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Alcance a lineamientos y procedimientos para la atención de connacionales en condición de migrantes varados

Respetados Embajadores, Cónsules, Encargados de Negocios a.i. y Encargados de Funciones Consulares:

El presente documento da alcance a los procedimientos y lineamientos frente al uso de los recursos asignados por conducto del Fondo Especial para las Migraciones -FEM- para atender a connacionales afectados por la pandemia del COVID- 19, que fueron impartidos en la Circular No. C-DM-DSG-20-000063 del 22 de abril de 2020.

1. Migrantes varados: La ejecución de recursos otorga prioridad a los Migrantes Varados. Se consideran migrantes varados aquellos connacionales que se encontraban en viajes de duración limitada (turismo/negocio/estudio) y que no han podido regresar al país en virtud de las restricciones a desplazamientos internacionales de pasajeros, impuestas por Colombia y a su vez por distintos países.

2. Sobre el uso de los recursos del FEM: Los recursos deben ayudar a atender las necesidades de alojamiento y/o alimentación de los migrantes varados, que han demostrado no contar con recursos propios ni de su familia para tal efecto.

Se considera connacional susceptible de apoyo económico en calidad de migrante varado por turismo, negocio o estudio a aquel ciudadano colombiano que demuestre el ingreso al país receptor desde el año 2019 y que justifique que su regreso se encontraba previsto para una fecha posterior al 23 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el Decreto Legislativo No. 439 de 2020 por el cual se ordenó suspender el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, y anterior a la finalización de tal suspensión.

Los connacionales cuya fecha de regreso a Colombia estaba prevista para antes del 23 de marzo de 2020, podrán acceder al apoyo, siempre que justifiquen con los soportes necesarios el motivo por el cual no pudieron retornar en la fecha prevista (cancelación de vuelo, modificación de vuelo, cierre de terminales aéreas en el país receptor, entre otros).

Con respecto a los estudiantes que se encuentren en el país receptor podrán ser beneficiarios de estas medidas siempre y cuando sus programas de estudio hayan iniciado antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo No. 439 de 2020, el 23 de marzo de 2020, y que sus necesidades de atención se evidencien durante la contingencia presentada por el COVID-19, previa comprobación de incapacidad económica con sus respectivos soportes por parte del Consulado.

Los consulados pueden dar apoyo reiteradamente a un connacional, siempre y cuando persista la emergencia, se compruebe su necesidad y se dé estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en las circulares.

3. Sistematización de la información: Las actuaciones consulares deberán estar soportadas no solamente con la solicitud de asistencia sino, además, con los datos de cada connacional relacionados en la matriz que se haya implementado desde los Consulados. Cualquier modificación posterior a la matriz presentada al Comité Evaluador del Fondo Especial para las Migraciones, deberá ser reportada al correo electrónico de la Directora de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, al Coordinador de Asistencia a Connacionales en el Exterior y con copia al funcionario responsable del escritorio geográfico.

4. Tiempo de ejecución de los recursos: Los recursos del FEM se ejecutarán mientras subsistan las necesidades de atención aquí definidas, o antes, si se agotan tales recursos. Es importante señalar que los dineros sobrantes y no comprometidos durante la vigencia 2020, deberán ser reintegrados bajo los lineamientos impartidos en la Circular No. C-DIAF-GFFR-20-000125 del 27 de octubre de 2020, impartida por la Secretaria General y la Dirección Administrativa y Financiera.

Asimismo, se entenderá que las necesidades de atención definidas en las circulares serán superadas una vez se hayan eliminado las restricciones de desplazamientos internacionales de pasajeros, impuestas por Colombia y a su vez por distintos países por la contingencia ocasionada por el COVID-19.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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