CIRCULAR 121 DE 2018
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | COORDINADORES DIRECTIVO |
DE: | XXXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | Termino de publicación proyectos de regulación normativa- Resoluciones |
Respetados.,
De manera atenta, resulta importante recordar, que uno de los preceptos que ha de seguirse dentro del procesos de elaboración de proyectos de decretos y resoluciones, es el seguimiento del deber de publicidad que cobija este tipo de actos administrativos, lo cual conlleva el poner en conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés, las propuestas regulatorias a fin de garantizar su participación en estos procesos.
El Decreto 270 de 2017 “Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación”, en su artículo 2.1.2.1.23., referente al plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República, establece lo siguiente:
“«Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República: Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada. (subraya fuera de texto).
Por lo anterior, los plazos de publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la Republica, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos de proyecto.
A partir de la fecha se deja sin efecto la Circular No C-DSG-GALJI-17-000044 del 27 de octubre de 2017.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL