CIRCULAR 119 DE 2018
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR CANCILLERIA INTERNA |
DE: | XXXXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | Declaraciones y/o entrevistas a medios de comunicación u otros canales de divulgación de información. |
Respetados funcionarios
Establece el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, "Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional”.
En cumplimiento de lo anterior, se recuerda a los servidores que toda información producida por el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá estar alineada con las políticas de Gobierno y bajo la supervisión del Despacho del Canciller, evitando en todo momento que con estas se presenten interpretaciones erradas pues se trata de la imagen del Estado.
Es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 6 de nuestra Constitución Política, "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Lo anterior, en concordancia con el Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” que establece:
“ARTICULO 80. ACTUACIONES CON PERMISO PREVIO. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:
(...)
c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.
(...)
ARTICULO 81. PROHIBICIONES ESPECIALES. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente:
(...)
i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo.
(...)
ARTICULO 82. ESPECIAL RESPONSABILIDAD. La violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, por parte de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos”.
Por su parte, el numeral 34 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario señala
“A todo servidor público le está prohibido:
(...)
34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.”
Para las actuaciones descritas en el artículo 80, inciso c, los funcionarios del servicio exterior solicitarán permiso previo a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicaciones Corporativas.
En este sentido, el responsable de dar declaraciones a medios de comunicación es el señor Ministro de Relaciones Exteriores y sólo, de manera subsidiaria, podrá autorizar la pertinencia y oportunidad para que otro funcionario dé declaraciones a los medios de comunicación. De igual manera, el uso de comunicaciones digitales, esto es páginas web, blogs y redes sociales, tendrá que ceñirse a los lineamientos de la Política Institucional y el lenguaje responderá a la difusión efectiva, veraz y oportuna de la información, velando siempre por el respeto a los usuarios.
Se ruega a todos los funcionarios dar estricto cumplimiento a los términos de esta circular.
Coordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL