CIRCULAR 109 DE 2018
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
PARA: | CANCILLERIA INTERNA FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Autorización de Aportes Voluntarios a Pensiones (AVP) y Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) sobre la Prima de Navidad. |
Respetados funcionarios:
Para efectos de la liquidación de la prima de navidad, de manera atenta se solicita a los funcionarios que realizan aportes voluntarios en pensiones (AVP) o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) los cuales se deducen de la Nómina, informen de forma escrita si desean o no que se les aplique de manera particular dicho descuento sobre la prima en mención, la cual se pagará en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para lo cual deberían tener presente lo siguiente:
- Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, la liquidación de la retención en la fuente para la prima de navidad se liquida de forma independiente, deduciendo de esta solo el 25% de renta exenta; Con base en lo anterior es pertinente aclarar que los aportes AFC/AVP resultan excluidos de beneficio tributario respecto de la liquidación de retención en la fuente.
- Es importante señalar que se debe tener en cuenta los efectos de la Ley 1819 del año 2016 y su Decreto Reglamentario 2250 del año 2017, respecto de la Declaración de Renta y complementarios. En todo caso, es responsabilidad de cada funcionario asesorarse por su cuenta para la toma de la decisión, por cuanto el Ministerio se abstendrá de hacerlo, ya que la condición tributaria de cada funcionario es de carácter particular.
Dado lo anterior y con el fin de precisar la información, se solicita diligenciar el formato adjunto y enviarlo a más tardar el viernes 16 de noviembre del 2018 al siguiente correo yuli.salazar@cancilleria.gov.co del Grupo de Nóminas y Prestaciones Sociales de la Dirección de Talento Humano.
Aquellas solicitudes que lleguen después de la fecha indicada no serán tenidas en cuenta debido a que se debe dar estricto cumplimiento al cronograma de entrega de liquidación de la prima de navidad a la Dirección Administrativa y Financiera.
Finalmente, los funcionarios que no informen su decisión, solo se les aplicará el descuento autorizado normalmente sobre el salario del mes de diciembre, y quienes autoricen dicho descuento en la prima de navidad igualmente se les aplicara el descuento que tengan autorizado sobre su salario.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL