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CIRCULAR 99 DE 2021

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
Secciones Consulares de Embajadas Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración

DE:

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO:Aplicación del domicilio para efectos migratorios

Respetados Señores

Con la finalidad de cumplir la decisión emitida por la Corte Constitucional dentro de la sentencia de tutela T-079 de 2021, en la que resolvió “ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida un acto administrativo en el que informe alos funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Visas que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que también deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia”, cuya orden se estima derivó de la negativa a entregar certificación respecto al domicilio acreditado con un tipo visado al momento del nacimiento de un menor, hijo de padres extranjeros en vigencia del Decreto 4000 de 2004, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, comedidamente solicita tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. En virtud del principio de soberanía estatal, la facultad discrecional del Ejecutivo en materia migratoria y de acuerdo con la Constitución y la Ley, es viable a través de los visados otorgar una autorización condicionada para que un ciudadano extranjero, pueda entrar y permanecer temporalmente en Colombia, en esta medida, la visa es un mecanismo para legalizar la entrada o estancia de personas en Colombia.

2. Existe una regulación clara para la permanencia de los extranjeros en el país, que abarca, de acuerdo a las vigencias, el Decreto 4000 de 2004, el Decreto 834 de 2013 y el Decreto 1067 de 2015, según los cuales es competencia discrecional del Gobierno Nacional la regulación de permanencia de extranjeros en el país, estableciéndose que la autoridad competente para otorgar, negar, o cancelar visas es el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que las actuaciones de las autoridades de visas se deben ceñir solamente al otorgamiento, cancelación o negación de las mismas.

3. Las actividades desarrolladas por el extranjero en el marco del visado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores servirán para acreditar el domicilio en Colombia ante otras autoridades cuya finalidad no sea la documentación del estatus migratorio en el país.

Agradezco la atención a la presente y solicito que se ponga en conocimiento de todos los funcionarios que se encarguen del visado, para su efectivo cumplimiento.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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