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CIRCULAR 97 DE 2018

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIORCONSULADOS ADHONOREM EMBAJADAS EN EL EXTERIOR CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
ASUNTO: Directrices para trámites de Visas

Estimados funcionarios:

De la manera más atenta me dirijo a ustedes con el propósito de solicitarles, se sirvan abstenerse de interceder en el proceso de trámites de visas, teniendo en cuenta que como servidores públicos debemos cumplir nuestras funciones acorde con la Constitución Política, los principios que rigen la función pública y las normas relacionadas con la política anticorrupción de este Gobierno, que de no observarse, podrían generar acciones enmarcadas en el tráfico de influencias, así como dar lugar a acciones administrativas y disciplinarias..

En ese sentido, no es dado interceder ni recibir peticiones escritas o verbales, tendientes a la agilización de visas para nacionales extranjeros, independientemente de que su formulación sea realizada por ex funcionarios del Ministerio, funcionarios de otras entidades, de terceros, agentes o autoridades de otros gobiernos.

Se insiste en que cada trámite y procedimiento adelantado ante este Ministerio en la expedición de visas, tiene como imperativo seguir los lineamientos técnicos y requisitos establecidos en la normatividad vigente, sin excepción alguna.

Cordial saludo,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

Ministro de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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