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CIRCULAR 83 DE 2020
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CANCILLERIA INTERNAFUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Circular de Vacaciones |
Respetados Funcionarios:
Con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1009 del 14 de julio de 2020, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto, el cual indica en su Artículo 4o que:
“ARTÍCULO 4o. HORAS EXTRAS Y VACACIONES. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias.
Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero”
De manera concomitante con lo informado en circulares anteriores emanadas por este Despacho sobre el tema de vacaciones y en aplicación del plan de mejoramiento suscrito entre este Ministerio y la Contraloría General de la República, se reitera que las modificaciones, aplazamientos o interrupciones de vacaciones deberán estar debidamente justificados.
Es importante señalar que la expresión “por necesidades del servicio” no es justificación para solicitar aplazamiento, modificación, interrupción de vacaciones, por lo que se deberán detallar en la solicitud las actividades y/o responsabilidades que permitan justificar la necesidad expresada.
Cabe anotar que, las solicitudes en mención deberán ser informadas a más tardar el día 5 de cada mes, con el fin de que las novedades autorizadas puedan ser incluidas en la liquidación de la nómina mensual
Conforme a lo anterior la Dirección de Talento Humano se reserva la potestad de autorizar o negar las solicitudes que no se ajusten a las disposiciones ante citadas.
Agradecemos su comprensión y valiosa colaboración.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL