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CIRCULAR 55 DE 2020

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARAXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Atención notarial remota

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

Por considerar de su interés, me permito remitir el siguiente enlace en relación con las medidas adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro para garantizar la prestación del servicio público notarial durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio, establecido por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 457 de 2020:

https://www.supernotariado.gov.co/PortalSNR/faces/oracle/webcenter/portalapp/pagehierarchy/Page562.jspx?publicacion id=WLSWCCPORTAL01175303& afrLoop=662915993626231& afrWindowMode=0& afrWindowId=tw4ge13z 1#%40%3Feubl¡cacign_id%3DWLSWCCPORTAL01175303%26_afrWindgwId%3Dtw4ge13z 1%26 afrLoop%3D662915993626231%26 afrWindowMode%3D0%26 adf.ctrl-state%3Dtw4ge13z 69

Conviene recordar, igualmente, que la posibilidad de atender de manera remota en los Consulados, siguiendo los lineamientos indicados mediante los memorandos I-GACCJ-19-026572 del 4 de diciembre de 2019 e I-GACCJ-19- 027420 del 20 de diciembre de 2019,aplica en general para todos los trámites notariales, salvo escrituras públicas, las cuales requieren ser suscritas por los interesados en presencia del Cónsul.

Por consiguiente, se les agradece tener presente lo indicado en el memorando I- GACCJ-19-027420, especialmente en lo que tiene que ver con el reconocimiento de firma en documento privado, incluido el permiso de salida del país. Si bien dicha comunicación hace referencia a los trámites requeridos por connacionales detenidos, aplica con mayor razón en la actual coyuntura para todos los usuarios, a fin de surtir la comparecencia “sin el criterio estricto de acercamiento físico entre declarante y cónsul”.

Asimismo, se hace referencia al memorando I-GACCJ-19-026572, en la medida en que también es posible atender de manera remota las solicitudes de los connacionales que, a pesar de la suspensión del término al cual alude el artículo 8o del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, quieran en todo caso acreditar su supervivencia ante el Consulado.

Finalmente, aprovechamos para recordarles la posibilidad que tienen los usuarios de realizar el pago a través del botón de tarjeta de crédito, opción disponible para todos los trámites en SITAC que aplica para las franquicias Visa y MasterCard.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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