CIRCULAR 53 DE 2009
(Mayo 28)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D.C.,
PARA: | Funcionarios de Cancilleria |
DE: | SECRETARIA GENERAL |
ASUNTO: | Decreto 1737 de 2009 - Pago remuneración servidores públicos |
De manera atenta me permito informar que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1737 de 2009, reguló los aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos.
Por consiguiente, el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados. Para tal efecto, el Jefe inmediato deberá reportar oportunamente al Director del Talento Humano, la inasistencia a laborar del personal a su cargo.
El servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos días hábiles siguientes deberá informar a la Dirección del Talento Humano, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa, o no se justifique la inasistencia, se descontara el día o los días no laborados.
El descuento se efectuará sin perjuicio de las acciones o actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes como servidor público.
Atentamente,
LILIANA PÉREZ URIBE