CIRCULAR 39 DE 2017
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: | Delegaciones en el Exterior Misiones en el Exterior Cancilleria Interna |
De: | Araminta Beltran Urrego |
Asunto: | Programación y disfrute de vacaciones periodos pendientes Estimados Funcionarios: |
Teniendo en cuenta que a partir del 1° enero de 2018, este Ministerio dará aplicación integral a la Resolución No. 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, esto es, que la contabilidad se regirá por las normas internacionales de contabilidad pública para entidades del gobierno, la cual obliga a las entidades públicas a que la nómina y todas las prestaciones sociales sean catalogadas contablemente a corto plazo, se hace necesario que los funcionarios disfruten de sus vacaciones anualmente una vez causen el derecho.
De acuerdo con lo indicado, los funcionarios que tengan periodos de vacaciones pendientes por disfrutar deben programarlos a más tardar el 10 de octubre de 2017, y disfrutarlos antes del 30 de diciembre de 2017, de tal manera que máximo queden con un (1) periodo pendiente, el cual deberán programarlo en el año entrante, previamente a causar otro periodo, con el fin de no acumular vacaciones.
Finalmente, se informa que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contables y legales en relación con las vacaciones, la Administración procederá a conceder de forma oficiosa los periodos de vacaciones pendientes a los funcionarios que no programen ni disfruten de las mismas en las fechas indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto No. 1045 de 1978, el cual establece que: “Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Atentamente
Secretaria General