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CIRCULAR 36 DEL 2023

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR ADSCRITOS A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES EN ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA
DE:JOSE ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
Secretario General
ASUNTO:Día de descanso remunerado al inicio y final de cada período de vacaciones para funcionarios en el exterior adscritos a las misiones diplomáticas y oficinas consulares en Asia, África y Oceanía.

Respetados funcionarios:

El 9 de marzo de 2023, se instaló la mesa de negociación del Pliego de Solicitudes 2023 presentado el 16 de marzo de la misma anualidad por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores "SEMREX" y el Sindicato Unión de Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de Colombia "UNIDIPLO", la cual culminó con la suscripción del "Acta Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2023", el 31 de mayo de 2023.

En el citado documento, frente al artículo 4, las partes acordaron lo siguiente:

"F/ Ministerio de Relaciones Exteriores durante el primer semestre de 2023, expedirá un acto administrativo mediante el cual podrá ser otorgado un (1) día de descanso remunerado al inicio de cada período de vacaciones y un (1) día al fina! de dicho periodo, previa solicitud de! interesado cuyo ubicación laboral se encuentre en Asia, África y Oceanía, de manera que el tiempo de los desplazamientos desde y hacia Colombia no se encuentre comprendido dentro del período de descanso con el fin que los funcionarios en el exterior puedan gozar de su tiempo de vacaciones.

Con la solicitud de permiso deberá adjuntarse el tiquete de compra, en el cual se verifique que la llegada y salida es en Colombia."

Que, por lo anterior, es necesario dar cumplimiento al artículo 4 del Acuerdo Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2023, suscrito el 31 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Organizaciones Sindícales "SEMREX" y "UNIDIPLO"

En concordancia, con el ánimo de que los funcionarios que se encuentran adscritos a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en Asía, África y Oceanía, puedan gozar de sus vacaciones en Colombia, de manera que el tiempo de los desplazamientos desde y hacia el país no se encuentren comprendidos dentro de este período de descanso, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará un (1) día de descanso remunerado al inicio del período de vacaciones y un (1) día de descanso remunerado al final de dicho periodo, previa solicitud del interesado.

Para hacer uso de este beneficio, es necesario atender las siguientes condiciones:

1. Este beneficio se otorgará una sola vez por cada período de vacaciones a disfrutar.

Sin embargo, en el caso que el funcionario disfrute dos o más períodos de vacaciones de manera continua, solo se otorgará un (1) día de descanso remunerado al inicio de las vacaciones y un (1) día al final de éstas.

Lo anterior, en consideración a que el espíritu del citado acuerdo sindical se basa en que el tiempo de los desplazamientos desde y hacia Colombia no se encuentre comprendido dentro del período de descanso.

2. El funcionario presentará una solicitud por cada uno de los dos días de descanso remunerado, mediante el aplicativo de "Permisos y Licencias" ubicado en la intranet de la entidad.

Esta solicitud deberá presentarse seleccionando la opción "Permiso remunerado adicional para Vacaciones - Aplica solo para funcionarios que laboran en ASÍA, ÁFRICA Y OCEANÍA" y deberá estar acompañada del soporte señalado en el siguiente numeral del presente oficio.

3. El funcionario deberá adjuntar copia del tiquete de compra en el cual se evidencie que la llegada y salida es en Colombia.

4. Para efectos de los trámites administrativos, el funcionario solicitante deberá presentar la solicitud ai menos cinco (5) días hábiles antes del inicio del permiso.

5. Este beneficio no es acumulable, y no se podrá unir con otro incentivo, con otros permisos o licencias.

6. Estos dos días de descanso no se podrán incluir en la solicitud de vacaciones o solicitar mediante el Plan anual de Vacaciones. A su vez, el día de descanso remunerado al inicio y el día de descanso remunerado al final de las vacaciones, no se consideran vacaciones, sino días remunerados adicionales como beneficio que otorga la entidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios (Decreto 1045 de 1978).

Cordialmente,

JOSE ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
Secretario general

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la Circular 36 de 2023 MRE Ministerio de Relaciones Exteriores.


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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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