CIRCULAR 8 DE 2024
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá,
PARA: | DIRECTORES COORDINADORES JEFES DE OFICINA CANCILLERÍA INTERNA |
DE: | JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ Secretario General |
ASUNTO: | Restricciones contrato personal de apoyo LUGOAP |
Respetados funcionarios, reciban un cordial saludo.
Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Contrato 231 de 2023 firmado entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la empresa LUGOAP Servicios Temporales SAS, cuyo objeto es: "suministro de personal para las labores de correspondencia y gestión de archivos que requieren las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, asumiendo las responsabilidades que indica el artículo 34 del C.S.T".
Se realizan las siguientes precisiones:
En el Anexo técnico No. 1 se establece que los auxiliares de correspondencia asignados a las diferentes dependencias prestarán el servicio de recibo y distribución de correspondencia al interior de la entidad en las sedes donde sea requerido el servicio las cuales pueden ser Palacio San Carlos, Sede Calle 12C, Sede Calle 98 Sede Calle 53 y donde la Cancillería requiera en la ciudad de Bogotá en las sedes.
Adicionalmente, en el Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia se encuentra un mensajero a pie quien entregará todas las comunicaciones que la entidad genere a nivel urbano en las entidades y demás destinatarios que se encuentren dentro del perímetro cercano a las instalaciones del Ministerio. Para las entregas que se encuentran fuera del rango de cercanías, se cuenta con cuatro mensajeros motorizados, quienes realizan los diferentes trámites de mensajería de la Cancillería.
Teniendo en cuenta lo mencionado y según lo comunicado por la empresa, los colaboradores en cuyas funciones no se encuentran salir a prestar servicios de mensajería en la parte externa de la entidad, no deben realizarlo ya que no tienen registrado dicho riesgo en la ARL, por lo tanto de llegar a presentarse una urgencia, la ARL no estaría obligada a responder, por tal motivo la empresa LUGOAP SAS "...no puede autorizar dichas diligencias adicionales por parte de los auxiliares de correspondencia..."
Por lo anterior, se solicita no delegar a los auxiliares de correspondencia de la empresa LUGOAP asignados para apoyar en sus áreas, a realizar ningún trámite fuera de las instalaciones de la entidad. De requerirse, un apoyo para dichos trámites, por favor enviar un correo a Jesus.Oliveros@cancillería.gov.co con copia Fanny.Torres@cancillería.gov.co para asignar un mensajero autorizado.
Finalmente, es importante mencionar que no se debe designar labores fuera del horario laboral que, para tales efectos se encuentra estipulado en el contrato de 8:00AM a las 5:00PM, respetando la hora del almuerzo.
Se requiere acatar las acciones mencionadas anteriormente con el fin de evitar acciones jurídicas en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cordialmente,
JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
Secretario General