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CIRCULAR 7 DE 2020

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Funcionarios que reciben subsidio de Transporte.

Respetados funcionarios:

El gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, expidió el Decreto 771 de 2020 dentro de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en cuyo artículo 1 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 y dispuso reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital para aquellos trabajadores cuya remuneración sea de hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que se encuentran desarrollando sus funciones bajo el modelo de trabajo en casa.

Es importante señalar que la decisión señalada en la citada disposición es temporal y transitoria mientras dure la emergencia sanitaria. Así mismo, el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables, y no serán aplicables a los funcionarios que desarrollen su labor bajo la modalidad de Teletrabajo, ya que a ellos les seguirá siendo aplicable las normas contenidas en la ley 1221 de 2008.

En virtud de lo anterior, les informo que los funcionarios que laboren bajo la modalidad de trabajo en casa y que venían recibiendo subsidio de transporte, verán reflejado en sus desprendibles de pago de nómina el concepto “Auxilio de conectividad” y no “subsidio de transporte”, en acatamiento de las directrices impartidas por el gobierno nacional en el decreto 771 de 2020.

Así mismo, los funcionarios que no se encuentren sujetos a la modalidad de trabajo en casa, continuarán percibiendo el subsidio de transporte de forma normal.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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