CIRCULAR 7 DE 2020
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto>
PARA: | XXXXXXXXXXXXXX |
DE: | XXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTÍAS |
Respetados funcionarios,
De acuerdo con el proceso de liquidación del auxilio de cesantías de los funcionarios del Ministerio, es importante precisar que los intereses de cesantías serán pagados por el Fondo Nacional del Ahorro de acuerdo a lo establecido el artículo 225 de la Ley 1955 de 2019, el cual cita:
“(...) ARTÍCULO 225. INTERESES SOBRE CESANTÍAS. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 432 de 1998, el cual quedará así:
Artículo 12. Intereses sobre cesantías. El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracción.
Para el efecto, los saldos que administre el Fondo Nacional del Ahorro por este concepto se denominarán en UVR y se expresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones. (...)'”cursiva fuera de texto.
Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que una vez sea reportado por parte de este Ministerio el auxilio de cesantías consolidado al Fondo Nacional del Ahorro (14 de febrero plazo máximo), para que sea aplicado a cada una de las cuentas personales, dicha entidad hará el abono de los intereses de cesantías a cada una de las cuentas respectivas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo en mención.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL