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CIRCULAR 04 DE 2023

(febrero 9)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:CANCILLERÍA INTERNACONSULADOS EN EL EXTERIOR MISIONES EN EL EXTERIOR EMBAJADAS EN EL EXTERIOR
DE:JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL
ASUNTO:Turnos de descanso compensado para Semana Santa 2023.

Apreciados funcionarios:

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, el cual establece que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio; se han establecido dos (2) turnos de descanso.

Con el fin de garantizar el servicio óptimo en planta interna y externa, se solicita a los funcionarios que deseen hacer uso de la situación administrativa de que trata el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, la compensación de este tiempo de acuerdo con la distribución de los turnos que realice cada jefe de dependencia, la cual deberá garantizar la continua y oportuna prestación de los servicios a su cargo, teniendo presente que cada uno de los funcionarios deberá laborar en tiempo adicional a la jornada ordinaria (1) hora diaria con el fin de compensar en tiempo un total de veinticuatro (24 horas), en los siguientes horarios:

I. Hora de entrada: 7:00 am - Hora de Salida 5:00 pm.

II. Hora de entrada: 8:00 am - Hora de Salida 6:00 pm.

Para dar cumplimiento a la programación, los Jefes de cada dependencia o Misión deberán informar a la Dirección de Talento Humano, por medio del correo de novedadestalentohumano@cancilleria.gov.co, a más tardar el 17 de febrero de 2023, el turno elegido por cada funcionario.

PLANTA INTERNA Y EXTERNA

TURNODELALDÍASREGRESO
1lunes, 3 de abril de 2023miércoles, 5 de abril de 20233lunes, 10 de abril de 2023
2lunes, 10 de abril de 2023miércoles, 12 de abril de 20233Jueves, 13 de abril de 2023

En las misiones diplomáticas u oficinas consulares, cada jefe de misión coordinará el horario de compensación de cada funcionario.

En caso de los países que, entre los turnos de descanso compensado para Semana Santa indicados, se encuentre un festivo establecido por el país, el Jefe de Misión coordinará la compensación de los turnos.

ASPECTOS GENERALES:

A. La compensación se reconoce por la realización de las actividades enmarcadas en las funciones y compromisos laborales propios del empleo desempeñado por el funcionario.

B. Cada jefe concertará, coordinará y hará seguimiento al cumplimiento del horario de compensación de cada funcionario.

C. La compensación será de una (1) hora diaria entre el lunes 20 de febrero y el viernes 24 de marzo de 2023.

D. Se debe informar antes del 17 de febrero de 2023, el nombre del funcionario que quedará encargado durante el disfrute del turno de Embajadores, Cónsules, Encargados de Negocios Encargados de Funciones Consulares, Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores. El funcionario deberá contar con el certificado digital que le permita cumplir cabalmente con las funciones asignadas.

E. En caso de que por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, se requiera cambiar el turno establecido de un servidor, solo se aceptarán estas novedades hasta el 10 de marzo de 2023.

F. No se autoriza compensar el tiempo en las horas destinadas para el almuerzo, ni en horario diferente al acordado con el Jefe de cada dependencia o Jefe de Misión.

G. No aplicarán los turnos compensados que refiere la presente circular a los funcionarios que disfruten vacaciones en los meses de marzo o abril de 2023.

H. No se podrán unir permisos remunerados con los turnos de Semana Santa indicados.

I. Los funcionarios autorizados para trabajar horas extras deberán descontar el tiempo compensado (1 hora diaria), para acceder al disfrute de uno de los turnos de descanso compensado.

J. Los funcionarios que se encuentren en la modalidad de Teletrabajo Autónomo - Móvil (SIC) deberán ampliar una hora sus jornadas laborales realizadas en el lugar de teletrabajo.

K. Los funcionarios que se encuentren en la modalidad de Teletrabajo Suplementario deberán ampliar su jornada laboral los días en que presten sus servicios en las instalaciones de la entidad hasta compensar la totalidad de las veinticuatro (24) horas.

L. En caso de no poder compensar en el horario acordado con el Jefe de cada dependencia o Jefe de Misión, por permiso remunerado, estudio o por cualquier otra justa causa debidamente informada, deberán acordar la reposición de dicho tiempo logrando cumplir con la totalidad de horas para el disfrute de su turno. Se exceptuará la compensación de tiempo a los funcionarios que se encuentren en incapacidad, cita médica, permiso remunerado por cumpleaños o día de familia.

M. Los funcionarios que no puedan compensar en su totalidad el tiempo no tendrán derecho a disfrutar el turno, dado que no existen turnos parciales.

N. El tiempo de los turnos no podrá ser postergado, como tampoco podrá ser compensado en tiempo o en dinero.

O. El Jefe inmediato se responsabilizará del cabal cumplimiento del horario de compensación acordado y del retorno a sus funciones, una vez disfrutado el turno de Semana Santa por parte de los funcionarios. En caso contrario, se deberá notificar inmediatamente a la Dirección de Talento Humano.

P. Los Jefes de Misión y Jefes de Oficina Consular serán los responsables de la adecuada prestación del servicio. Para lo cual, en ningún caso deben quedar encargados funcionarios que no tengan el certificado digital que les permita cumplir cabalmente con las funciones asignadas.

Cualquier duda o inquietud podrá ser presentada de manera escrita al correo electrónico novedadestalentohumano@cancilleria.gov.co, donde se dará respuesta oportunamente.

Agradecemos su compromiso y cumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, con la intención de que todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores puedan hacer uso de estos días de descanso compensado junto a sus familias y seres queridos.

JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ

Secretario General

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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