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CIRCULAR 1 DE 2010

(Agosto 26)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:Ministros del despacho y Directores de Departamento Administrativo
 
DE:Director Departamento Administrativo Presidencia de la República
 
ASUNTO:Trámite de Decretos

Me permito informarles que para efectos del trámite de los decretos y resoluciones ejecutivas, deberán radicarse en la oficina de correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con no menos de siete (7) días de antelación a la fecha en la cual deben ser excedidos.

Si el decreto es de aquellos que requiere ser publicado en el Diario Oficial, deberá radicarse como mínimo con diez (10) días de anticipación a la fecha en la cual debe salir publicado.

En todo caso, aquellos decretos que por su naturaleza requieran publicación previa de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 266 de 2000, deberán ir acompañados de la constancia del cumplimiento del trámite consagrado en el citado Decreto.

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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