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CIRCULAR EXTERNA 0016-4 DE 2023

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 52.510 de 6 de septiembre de 2023

CUMPLIMIENTO A METAS DE GOBIERNO

Bogotá, D. C.,

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN


Para:

Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Descen-tralizadas Funcionalmente o por Servicios Responsables de los Programas y Políticas Objeto de Seguimiento y Evaluación.
De: Director General del Departamento Nacional de Planeación
Asunto: Lineamientos para el seguimiento y modificación excepcional de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 dentro del marco señalado en el artículo 360 de la Ley 2294 de 2023.

Conforme con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas y programas del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Con ese propósito, Sinergia debe generar las alertas e identificar los obstáculos para el cumplimiento de las metas definidas en el PND a través de reportes oportunos para la toma de decisiones al interior del Gobierno nacional y el conocimiento de la ciudadanía.

En virtud de lo anterior, el artículo 360 de Ley 2294 de 2023, estableció que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) expediría los lineamientos para el seguimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y para la identificación de los eventos de carácter excepcional que posibilitarían la modificación de estas.

Para dar cumplimiento a esta disposición legal, entre otras actividades, el DNP fortaleció la batería de indicadores del PND 2022-2026 con la delimitación de indicadores de resultados y producto, en los cuales se puede evidenciar la materialización y transformaciones producidas por la gestión de las diferentes entidades del orden nacional.

Esta batería de indicadores se fundamenta en los siguientes principios:

- Consistencia. Las metas de los indicadores reflejan los resultados del ejercicio de planeación de las entidades, sobre los cuales el seguimiento identificará las fortalezas y las debilidades para afianzar el desarrollo de las políticas y programas, retroalimentando el ciclo de gestión de las políticas públicas.

- Trazabilidad. El seguimiento debe evidenciar la evolución para lograr el cumplimiento de las metas de Gobierno. Al realizarse modificaciones en las metas a lo largo del periodo esa trazabilidad podría afectarse y de esa forma limitar la toma de decisiones de acuerdo con el comportamiento de un indicador particular.

- Transparencia. Los principios, acciones, procedimientos e Instrumentos de Sinergia son de conocimiento público. El ajuste de metas, sin la limitación a los casos que se desarrollarán posteriormente, puede afectar el principio de transparencia, generando confusión y desconfianza en el ciudadano frente a las acciones del Gobierno.

En ese sentido, y con el fin de garantizar un seguimiento que genere información oportuna y concreta para orientar el cumplimiento del PND 2022-2026, no se podrán modificar las metas aprobadas en la Ley 2294 del PND 2022-2026, excepto cuando se presenten los siguientes eventos excepcionales:

- Actualización en la línea base. Cuando se ajuste la línea base de cierre de la vigencia 2022, de acuerdo con la fuente de información y la operación estadística que lleve a su actualización. En caso de requerirse la actualización de la meta, esta deberá ser aprobada por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y las direcciones técnicas correspondientes del DNP.

- Cambio en la fuente de información. Cuando la fuente de información consignada en la ficha técnica no continúe realizando la operación estadística, en cuyo caso se deberá tener la justificación técnica no solo del ajuste de fuente sino del cambio en el método de recolección de información del cual se obtienen los datos.

- Ajustes metodológicos. Cuando se realicen actualizaciones de operaciones estadísticas que fueron empleadas para la proyección de la meta, en cuyo caso deben enviar el anexo técnico que explique y justifique cómo se afecta la proyección de la meta por el cambio en la metodología de medición y/o fórmula de cálculo. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.7.2.3.5 del Decreto 1082 de 2015 en donde se establece que son las oficinas de planeación de las entidades cabeza de sector las encargadas de enviar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las solicitudes de cambio en la ficha técnica de los indicadores y en el contenido de las metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica.

Con la finalidad de dar aplicación a los tres criterios de modificación antes señalados, las entidades que requieran acudir a dicho proceso deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

1. Ajuste de metas anuales por modificación de metas del cuatrienio: estas metas solo podrán ser ajustadas del año en que realice la solicitud de modificación en adelante, garantizando que las mismas son coherentes con el cumplimiento de la meta del cuatrienio y que correspondan con el tipo de acumulación registrado en la ficha técnica del indicador.

2. Plazo para ajuste: cualquier solicitud de ajuste en la ficha técnica de los indicadores, no deberá exceder el 6 de agosto de 2025, de tal manera, que se genere un cierre armónico del PND 2022-2026.

3. Solicitud de ajuste: las solicitudes de modificación deberán ser dirigidas a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), quien en ejercicio de las funciones que le fueron otorgadas en el Decreto 1893 de 2021 (artículo 63) y del Decreto 1082 de 2015 ejerce la coordinación técnica de Sinergia. La solicitud la realizará la Oficina de Planeación cabeza del sector.

4. Actualización de lineamientos: en caso de encontrarse una regla adicional para los eventos excepcionales de ajuste de meta, esta será incorporada en la guía de seguimiento a las políticas públicas de Sinergia, la cual podrá ser consultada en la página web. Los lineamientos aplicarán de acuerdo con la vigencia de la versión de la guía publicada.

5. Delimitación del ajuste: los cambios en la meta no implicarán cambios en la información de la ficha técnica, excepto en las excepciones descritas anteriormente. Se contemplan ajustes en campos de fuente de información, metodología de proyección de las metas, fórmula de cálculo, línea base y metas.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) quien obra como coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, promoverá y vigilará la consistencia a la recolección y análisis de la información de las metas de gobierno, y garantizará el carácter técnico de cualquier solicitud que se realizará en el marco del seguimiento.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2023.

El Director General,

Jorge Iván González Borrero,

Departamento Nacional de Planeación

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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