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CIRCULAR 100-005 DE 2022

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARA:Organos, Organismos y Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial-Artículo 115 de la C.P -
DE:Director del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- y Director de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
ASUNTO:Lineamientos del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad - Vigencia 2023
FECHA:Diciembre 29 de 2022

Con el propósito de avanzar en la dignificación del empleo público a través de la vinculación del personal necesario para el cumplimiento efectivo y eficiente de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial, y con miras a darle cumplimiento al programa de gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Petro Urrego, amablemente se establecen los lineamientos que deberán observarse a partir del primero (01) de enero de 2023:

1. La formalización del empleo público se promoverá teniendo en cuenta los siguientes mecanismos: (i) la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; (ii) la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras asi lo permitan: (¡ii) la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia: y, (iv) el uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.

2. Los destinatarios de la presente circular deberán vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal, únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación

3. Aparte en [rojo] SUSPENDIDO provisionalmente> [La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses], plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran.

4. Si los estudios para la planta temporal de personal en equidad determinan la necesidad de reformar la estructura organizacional interna del ente público, deberá entonces proponer la reorganización que se requiera.

5. Los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán proponer tanto las plantas temporales de personal en equidad, como la reorganización de sus estructuras internas, teniendo en cuenta el objetivo fundamental y esencial de nuestro gobierno: “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual se lograra a través “la Bioadministración” como modelo de las administraciones públicas -nacionales y territoriales- que garantice y proteja todas las manifestaciones de vida, y hagan efectivo el cumplimiento del principio global de la “buena administración”.

6. Igualmente, deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el Estado, dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente público.

7. Los órganos administrativos de gobierno de la rama ejecutiva del orden nacional deberán reforzar sus sectores, con un enfoque territorial que permita la ejecución y el dialogo directo en el desarrollo progresivo de sus correspondientes sectores, teniendo como base el comportamiento diferencial del territorio, la inclusión y protección de los desprotegidos y el desarrollo armónico de las vocaciones territoriales con miras a obtener la productividad social, cultural y económica que materialice el Estado Social de Derecho.

8. De igual manera, los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular, cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, victimas de la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.

Para lograr lo anterior, los órganos, organismos y entidades contarán con la asesoría directa del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, órgano este que está trabajando en el nuevo Ecosistema de las Administraciones Públicas que contribuya a obtener la Paz Total. En consecuencia, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. El sector de la Función Pública, conformado por el DAFP y la ESAP. como líder técnico de este plan de formalización, y dentro de un proceso gradual y sistemático elaboró la guía de fortalecimiento institucional "Construcción de un documento técnico para la formalización laboral, por un trabajo digno y en equidad' la cual se puede consultar a través de la página oficial del DAFP www.funcionpublica.gov.co donde la encontrara o directamente mediante el siguiente link: https://www.funcionpublica.qov.co/web/eva/detallepublicacion?entryld=42142472

2. El Departamento Administrativo de la Función Pública dispone de los siguientes medios de comunicación para las asesorías correspondientes: eva@funcionpublica.gov.co y el PBX 601 739 56 56.

3. El Departamento Nacional de Planeación brindará toda la asesoría técnica necesaria para que los recursos de los proyectos de inversión, que actualmente financian los contratos de prestación de servicios, apalanquen la creación de las plantas temporales.

Finalmente, y teniendo en cuenta las especificas funciones al Departamento Administrativo de la Función Pública consagradas en el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 909 de 2004, en especial las relacionadas con el fortalecimiento institucional y del empleo público, se solicita a los órganos, organismos y entidades públicas destinatarias de la presente circular, acatar los lincamientos mediante los cuales se desarrolla el plan para larformalizagión del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y con vocación de permanencia.

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo de la
Función Pública

GERMAN ENRIQUE NOVA CALDAS

Director (E)

Escuela Superior de Administración Pública

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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