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CIRCULAR 1 DE 2016

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

Para: Representantes Legales, Jefes de Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces, de las entidades que hacen parte del Ámbito de Aplicación de la Ley 87 de 1993.
De:Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial.
Asunto:Vigencia Circulares del Consejo Asesor del Gobierno Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 230 del Decreto Ley 019 de 2012, los Jefes de Control Interno solo estarán obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la ley, normas con fuerza de ley y las que le asigne el Presidente de la República para los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y los solicitados por los organismos de control, la Contaduría General de la Nación y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control interno.

Con el fin de simplificar y facilitar la gestián por parte de los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control Interno, en sesión celebrada el dia 10 de diciembre del 2015, delegó en el Departamento Administrativo de la Función Pública la revisión de las diferentes circulares expedidas por dicho órgano colegiado, para determinar la pertinencia y vigencia de las mismas y facuitó al Presidente del citado Consejo Asesor para expedir el acto administrativo respectivo.

Por lo anterior, se derogan las diferentes circulares expedidas hasta la fecha con excepción de las circulares 04 del 27 de septiembre de 2005 "Evaluación Institucional por Dependencias en Cumplimiento de La Ley 909 de 2004" y 01 del 9 de Julio de 2015 "Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Frente a su Función Preventiva", las cuales quedan vigentes.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURÁN

Presisente

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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