Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 5 DE 2015

(febrero 16)

Diario Oficial No. 49.441 de 2 de marzo de 2015

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales de las entidades y organismos públicos del orden nacional
 
De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
 
Asunto: Designación de Administradores del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado
 
Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 16 de febrero de 2015

El Decreto 2052 de 2014, “por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - “eKOGUI”, establece en su artículo 8o, que los representantes legales las entidades de que trata el decreto en mención, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, para lo cual, deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado.

El citado artículo establece que el nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto 2052 de 2014 y de no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de la administración del Sistema recae en el representante legal de la entidad.

Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación.

Lo anterior reviste de gran importancia tanto para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como para las entidades y organismos que están en el deber de utilizar el Sistema en conformidad con el Decreto-ley 4085 de 2011, toda vez que con ello se garantiza:

-- La debida protección de los datos contenidos dentro del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado.

-- La oportuna actualización de la información contenida dentro del mismo.

-- La apertura de los canales de comunicación entre esta entidad y los usuarios de la herramienta, optimizando las actividades encaminadas a la verificación, corrección e incorporación de datos dentro del Sistema.

-- La creación y asignación de claves de acceso a los usuarios del sistema y la inactivación de los mismos cuando a ello haya lugar.

-- La asignación o reasignación oportuna de las solicitudes de conciliación extrajudicial, procesos y trámites arbitrales dentro del Sistema.

-- La adecuada capacitación de los funcionarios que asumen un rol dentro del Sistema Único de Gestión de Información de la Actividad Litigiosa del Estado, procurando la veracidad, consistencia y oportunidad de los datos contenidos en el mismo.

En este sentido y dado que la Agencia estará próximamente ejecutando el despliegue de la nueva versión del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKogui, se hace necesario remitir a la Dirección de Gestión de Información a más tardar el día 27 de febrero de 2015, la designación del administrador del sistema de la entidad que representan al correo electrónico: soporte.ekogui@defensajuridica.gov.co

Cualquier inquietud con gusto la atenderemos.

Cordialmente,

La Directora de Gestión de Información,

MARIANA MARTÍNEZ CUÉLLAR.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba