CARTA CIRCULAR 67 DE 2024
(octubre 21)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 734 de 21 de octubre de 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Reconocimiento de apostillas extranjeras
Apreciados señores:
La Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, ratificada mediante la Ley 455 de 1998 tiene como uno de sus propósitos que las apostillas emitidas por autoridades competentes de los Estados parte de dicha Convención sean plenamente reconocidas en el territorio nacional.
El artículo 1 de la Convención establece que los documentos públicos apostillados en un Estado contratante deben ser aceptados en otro Estado contratante sin necesidad de trámites adicionales como la legalización, para surtir efectos legales en Colombia. El artículo 3 de la Convención a su vez estipula:
"(...) La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la que el signatario del documento haya actuado, y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla, descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del cual emana el documento".
Así las cosas, la solicitud de legalización o certificaciones adicionales para documentos apostillados emitidos por Estados parte de la Convención es una práctica contraria a la ley y a los compromisos internacionales de Colombia constituyéndose además, en una barrera innecesaria para los consumidores financieros. En consecuencia, las entidades vigiladas deben abstenerse de exigir la legalización de documentos o su certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia a los documentos que ya han sido apostillados por autoridades extranjeras. Dichos documentos deben ser reconocidos con efectos plenos, como lo estipula la Ley 455 de 1998.
En caso de que sea necesario verificar la autenticidad de una apostilla extranjera, las entidades podrán hacerlo consultando las herramientas disponibles a nivel internacional. El siguiente enlace proporciona un acceso directo para la validación de apostillas emitidas por los Estados parte de la Convención: https.7/www.hcch.net/en/instruments/conventions/authorities1/?cid=41
De este modo, hacemos un llamado a las entidades vigiladas a cumplir con sus obligaciones, con el fin de facilitar el acceso a sus servicios financieros y proteger los derechos de los consumidores financieros.
Cordialmente,
CESAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia