ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2015
(junio 25)
Diario Oficial No. 49.554 de 25 de junio de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.
OFI15-00050533 / JMSC 110200
Bogotá D. C., jueves, 25 de junio de 2015
Doctora
DIOSELINA PARRA DE RINCÓN
Gerente General
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 01 de 2015
Respetada señora Gerente General:
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado - 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.Segunda Vuelta.
Cordialmente,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurídica
Anexo: lo enunciado
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2015
(junio 25)
por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.
Segunda Vuelta.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.
La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
Bogotá D. C., 12 de junio de 2015
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor José David Name Cardozo, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en segunda vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado - 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. (Segunda Vuelta).
El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en las siguientes fechas:
Senado de la República: Sesión de la Comisión Primera el día 14 de abril de 2015 y Sesión Plenaria el día 29 de abril de 2015.
Cámara de Representantes: Sesión de la Comisión Primera el día 19 de mayo de 2015 y en Sesión Plenaria los días 9 y 10 de junio de 2015.
Cordialmente,