CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil dieciocho
Expediente. Núm. 110010325000201800302 00
Núm. Interno: 1046-2018
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas.
Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores
Autoridades Nacionales/Ley 1437 de 2011
Auto Interlocutorio– Simple Nulidad 062
Corresponde al consejero ponente estudiar la admisión de la demanda de simple nulidad (artículo 137, Ley 1437 de 2011 –CPACA-), presentada por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas quien obra en nombre propio, en la que solicita la nulidad del Decreto 026 del 9 de enero de 201 por medio del cual « se adiciona el titulo 7 en la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 201 » por supuesta infracción a los dispuesto en los artículos 29, 53, 83, 121, 125 y 183 de la Constitución Política, 2.1.2.1.1.4 del Decreto 270 de 2017, 8º de la Ley 1437 de 2011 y 31 del Decreto Ley 274 de 2000. Lo anterior, por cuanto el acto acusado imposibilita a los funcionarios de carrera diplomática y consular en categoría de ministros plenipotenciarios ascender al escalafón de embajador durante el año 2018.
Revisado el escrito de la demanda se encuentra (i) que esta Corporación es competente para conocer del asunto en única instancia y, (ii) que están cumplidos los requisitos formales exigidos por el artículo 162 y 164 numeral 1-a) de la Ley 1437 de 2011.
LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
En lo concerniente al trámite y decisión de la medida cautelar solicitada dentro de la demanda, se ordenará en auto separado surtir el procedimiento previsto por el Capítulo XI del Título V de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Por lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en ejercicio del medio de control de simple nulida
, por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en contra de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, juicio que se tramitará en única instancia, mediante el procedimiento establecido por el Capítulo IV del Título V de la Segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las entidades demandadas en la forma prevista por el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-.
TERCERO: NOTIFICAR por Estado al señor Mario Andrés Sandoval Rojas de conformidad con lo dispuesto en el art. 201 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del art. 171 idem.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público, por mandato del numeral 2 de la norma en cita, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aplicación del inciso 6.º del artículo 612 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO: No hay lugar a exigir al actor el depósito correspondiente a los gastos del proceso, por expresa disposición de la parte final del numeral 4 del artículo 171 ibidem.
QUINTO: ADVERTIR a las partes que el término de traslado de la demanda será de treinta (30) días, como lo prescribe el artículo 172 ejusdem.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación que, en acatamiento y con sujeción a lo previsto en el ordinal 5. º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Consejero Ponente