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DECRETO 4444 DE 2010

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 47.908 de 29 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, 36 del Decreto-ley 1799 de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,

DECRETA:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones militares; establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. IMPOSICIÓN Y USO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Decreto o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.

PARÁGRAFO. No se impondrán Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. PERSONAL AL CUAL PUEDEN CONFERIRSE. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. VALOR INTRÍNSECO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.

Notas de Vigencia

TÍTULO II.

DE LAS CONDECORACIONES.

CAPÍTULO I.

CLASIFICACIÓN, PRECEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES.

ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDECORACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:

1. Orden Militar de “San Mateo”.

2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

3. Medalla Militar “Al Valor”.

4. Medalla Militar 'Herido en Acción”.

5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.

6. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.

2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.

3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.

5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.

6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:

1. Ministerio de Defensa Nacional

a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;

b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.

2. Comando General Fuerzas Militares.

a) Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” <Medalla adicionada por el artículo 9 del Decreto 932 de 2014>

a) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”;

b) Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”;

c) Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”;

d) Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.

3. Ejército Nacional.

a) Medalla Fe en la Causa” <Medalla adicionada por el artículo 8 del Decreto 2066 de 2011>

a) Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”;

b) Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General Jose María Córdova”;

c) Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”;

d) Medalla “Batalla de Ayacucho”;

e) Medalla “San Jorge”;

f) Medalla “Santa Bárbara”;

g) Medalla “Torre de Castilla”;

h) Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”;

i) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”;

j) Medalla “Guardia Presidencial”;

k) Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”;

l) Medalla” Escuela de Lanceros”;

m) Medalla “San Gabriel”;

n) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”;

ñ) Medalla Militar “San Miguel Arcángel”;

o) Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”;

p) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”;

q) Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”;

r) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”;

s) Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.

t) Medalla “San Rafael Arcángel” <Medalla adicionada por el artículo 9 del Decreto 2281 de 2012>

Notas de Vigencia

- Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” <Medalla adicionada por el artículo 9 del Decreto 1599 de 2014>

Notas de Vigencia

4) Armada Nacional.

a) <Literal adicionado por el artículo 9 del Decreto 961 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Medalla "FE EN LA CAUSA" de la Armada Nacional.

Notas de Vigencia

a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;

b) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”;

c) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”;

d) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie”;

e) Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”;

f) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”;

g) Medalla Servicios distinguidos a la “Aviación Naval”;

h) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”;

i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina;

j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”;

k) Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”;

1) Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”;

m) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.

5. Fuerza Aérea.

a) <Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 961 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Medalla "FE EN LA CAUSA" de la Fuerza Aérea Colombiana.

Notas de Vigencia

a) Medalla “Marco Fidel Suárez”;

b) Medalla “Águila de Gules”;

c) Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”;

d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Aérea”;

e) Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea”;

f) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”;

g) Medalla Ciencia y Tecnología.

i) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario <Medalla adicionada por el artículo 8 del Decreto 2457 de 2013>

Notas de Vigencia

d) Medalla por Tiempo de Servicio. (40, 35, 30, 25, 20 y 15 años).

e) Por Mérito Académico.

1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.

3. Medalla “Alumno Distinguido.

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.

5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”. <Medalla adicionada por el artículo 6 del Decreto 151 de 2014>

5. 6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

f) Por Mérito Deportivo.

1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. PRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

1. Orden Militar de “San Mateo”.

2. Orden de “Boyacá”.

3. Orden de “San Carlos”.

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.

10. Orden “Estrella de la Policía”.

11. Orden Militar “13 de junio”.

12. Medalla Militar “Al Valor”.

13. Medalla Militar “Herido en Acción”.

14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.

15. Orden “Cruz al Mérito Policial”.

16. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.

17. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

18. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15).

--. Medalla "Fe en la Causa" <Medalla adicionada por el artículo 9 del Decreto 2066 de 2011>

19. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.

20. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

21. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.

22. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.

23. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.

24. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”.

25. Medalla “Marco Fidel Suárez”.

26. Medalla “Batalla de Ayacucho”.

27. Medalla “San Jorge”.

28. Medalla “Santa Bárbara”.

29. Medalla “Torre de Castilla”.

30. Medalla “San Gabriel”.

31. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.

32. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.

33. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.

34. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.

35. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.

36. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.

37. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.

38. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.

39. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.

40. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”.

41. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”.

42. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”.

43. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

44. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.

45. Medalla “Águila de Gules”.

46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.

47. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”.

48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”.

49. Medalla “Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo'”.

50. Medalla “Ciencia y Tecnología”.

- Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario". <Medalla adicionada por el artículo 9 del Decreto 2457 de 2013>

Notas de Vigencia

51. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.

52. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.

53. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.

54. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva” 55. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.

56. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.

57. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.

58. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.

59. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.

60. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.

61. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”.

62. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

63. Medalla “Escuela de Lanceros”.

- Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” <Medalla adicionada por el artículo 10 del Decreto 1599 de 2014>

Notas de Vigencia

64. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio” 65. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.

66. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.

67. Medalla “Guardia Presidencial”.

68. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

69. Medalla “Cadete José María Rosillo”.

70. Medalla “Alumno Distinguido”.

71. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales”.

-- Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina” <Medalla adicionada por el artículo 7 del Decreto 151 de 2014>

72. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

73. Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”.

Medalla Militar “San Rafael Arcángel” <Medalla adicionada por el artículo 10 del Decreto 2281 de 2012>

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS GENERALES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las joyas de las condecoraciones y medallas militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto.

Las veneras para condecoraciones y medallas serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la correspondiente condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:

a) Para oficiales y suboficiales:

1. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).

2. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

3. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.

b) Para soldados e Infantes de Marina:

1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.

2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.

3. Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.

c) Para los servidores públicos del Sector Defensa.

1. Que haya sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.

2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un nivel de evaluación que le permita continuar en la Institución.

3. Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio.

d) Para instituciones de derecho público, privado y particulares.

1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.

e) Para todos.

1. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes militares, salvo cuando la orden es conferida por otra fuerza.

2. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad administrativa o disciplinaria.

3. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de estos requisitos, los Oficiales Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por actos de valor y servicios distinguidos en casos de calamidad pública, estados de conmoción interior o guerra exterior, tiempo de servicio, mérito académico y mérito deportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. SOLICITUD Y TRÁMITE. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de las medallas y condecoraciones se elaboran conforme al formato que para tal efecto adopten los Comandos de Fuerza; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con Personal del Comando General de las Fuerzas Militares, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;

b) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de Guerra, Personal Militar al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e Institutos descentralizados;

c) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;

d) Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes relacionadas con las órdenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Órdenes, con el fin, que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, currículum vitae y aquellos otros que den al Consejo o autoridad otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su consideración.

PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. SOLICITUDES, PROMOCIONES Y REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La solicitud para promover una Orden o medalla a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Que tenga la jerarquía de militar, la calidad de personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o posición civil equivalente a la categoría de la orden solicitada;

b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3) años en posesión de la condecoración o medalla en la categoría que le fue concedida por última vez, comprobando con número y fecha del acto administrativo que la confirió;

c) Las Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces, propondrán el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina, Civiles, Instituciones y Personalidades que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto, para ser aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden;

d) Que cumplan los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.

PARÁGRAFO. El Jefe de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, tendrán una base de datos actualizada del personal Militar, Civil, Instituciones y personalidades que hayan sido objeto de Condecoraciones Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 12. FECHAS DE IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El personal Militar, Civil o particular que se encuentre previsto para ser objeto de las condecoraciones contempladas en este decreto, les serán impuestas en las unidades operativas respectivas, en ceremonias militares en cualquier época del año.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

CONDECORACIONES POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA INTERNACIONAL, ESTADOS DE EXCEPCIÓN O EN ORDEN PÚBLICO.

1. ORDEN MILITAR DE “SAN MATEO”.

ARTÍCULO 13. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante la Ley número 40 de 1913 y reglamentada por el Decreto número 349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor.

Ostenta tres (3) categorías:

a) Cruz de Primera Clase;

b) Cruz de Segunda Clase;

c) Cruz de Tercera Clase.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 14. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para conferir la Orden Militar de “San Mateo”, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.

El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.

En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.

Los documentos que forman el expediente son publicados en el “Diario Oficial” en el caso que se confiera la gracia.

Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4o de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de “San Mateo” no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 15. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El acto de imposición de la Orden Militar de “San Mateo” debe revestir la mayor solemnidad y para la ceremonia se conformará un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas. Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretan el Himno Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 16. HONORES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los militares condecorados con la Orden Militar de “San Mateo”, cuando la porten en el uniforme, tiene derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra etc., para lo cual forman y presentan armas.

En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto de preferencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 17. PROMOCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cuando con posterioridad al otorgamiento de la Orden Militar de “San Mateo” en la categoría de segunda o tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le dé derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14 del presente decreto.

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ARTÍCULO 18. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya de la Orden Militar “San Mateo” consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos y entre estos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz. Al pie del busto va la leyenda “RICAURTE 1814-1914”. En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve: “COLOMBIA - ORDEN MILITAR DE SAN MATEO” PRIMERA - CLASE (Segunda o Tercera).

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el Escudo de Armas de la República, en relieve. En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el Escudo de la cinta.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 19. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cada condecoración tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional del tenor siguiente:

Notas de Vigencia

2. MEDALLA POR SERVICIOS EN “GUERRA INTERNACIONAL”.

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ARTÍCULO 20. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerras de esta naturaleza.

La condecoración tiene dos (2) categorías a saber:

a) Cruz de Hierro;

b) Estrella de Bronce.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 21. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Cruz de Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho extraordinario fuera del común cumplimiento del deber.

La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra internacional y será conferida por decreto del Gobierno Nacional.

Se confiere a solicitud del respectivo comandante del teatro de operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma póstuma.

El Comando General de las Fuerzas Militares, de La Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que haga sus veces, elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla por Servicios en “Guerra Internacional”.

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ARTÍCULO 22. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al teatro de operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 23. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla en cada una de sus categorías, tiene las siguientes características:

a) Cruz de Hierro.

Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripción:

“Acción distinguida de valor y en la parte inferior la inscripción:

“Campaña de __________________ b) Estrella de Bronce.

Es de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la inscripción “Campaña de ___________________ El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las características de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así como los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.

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ARTÍCULO 24. DIPLOMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los diplomas correspondientes a la Medalla Servicios en “Guerra Internacional”, llevarán las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:

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3. MEDALLA MILITAR “AL VALOR”.

ARTÍCULO 25. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 2281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de una determinada unidad. Es en suma, una distinción a la calidad humana de la persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un carácter humanista, predominante en el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público.

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ARTÍCULO 26. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 29 del presente decreto. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

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ARTÍCULO 27. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Consejo de la medalla militar “AL VALOR”, estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.

Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.

Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.

Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.

Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 28. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 29. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla de forma circular de cincuenta milímetros de diámetro, circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate - opaco. El centro de la medalla llevará el escudo de la respectiva Fuerza, de veinte milímetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevará en el texto “DESAFIÉ LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA”, en alto relieve. El acabado será en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de (40) cuarenta milímetros de ancho por (55) cincuenta y cinco milímetros de alto, así: franja central de (14) catorce milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de trece milímetros, con barreta metálica de cuarenta milímetros.

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ARTÍCULO 30. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cuando la medalla se confiere: Por segunda vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevará una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro. Si la condecoración se otorga por sexta vez llevará un sol y un laurel en oro, en la parte superior; por séptima vez, dos soles con un laurel; por octava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un laurel; por décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las veces que sea necesario, siempre en la parte superior.

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ARTÍCULO 31. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

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4. MEDALLA MILITAR “HERIDO EN ACCIÓN” .

ARTÍCULO 32. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Herido en Acción” fue creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer a lo Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.

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ARTÍCULO 33. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Consejo de la medalla militar “Herido en Acción”, estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.

Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.

Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.

Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.

Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 34. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

PARÁGRAFO transitorio. Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se les haya otorgado el Distintivo “Herido en Acción”, podrán portar la medalla “Herido en Acción” creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal efecto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 35. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 36. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en Acción”. En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar “Herido en Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal.

El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.

La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:

Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta llevan una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, llevan dos estrellas una en Bronce y la otra en plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez llevan tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del mismo.

PARÁGRAFO. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse de forma independiente en la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las demás veneras, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 37. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El diploma que acredita el Otorgamiento de la Medalla Militar “HERIDO EN ACCIÓN” debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

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5. MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN “ORDEN PÚBLICO” .

ARTÍCULO 38. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero 11), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto 1880/88, con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en función del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 39. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan operaciones.

La condecoración Servicios Distinguidos en “Orden Público” se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la condecoración.

La presente condecoración será conferida por decreto del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

PARÁGRAFO 2o. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 3o. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 40. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción Servicios Distinguidos en “Orden Público” (las palabras Servicios Distinguidos van formando un semicírculo y en la parte inferior de este, las palabras “Orden Público” colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la Bandera de Colombia.

Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares, separadas cinco milímetros una de la otra en forma horizontal, por cuarta vez tres (3), y por quinta vez cuatro (4) estrellas.

Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera como en la cinta, debajo de las estrellas de plata en el centro, se colocará una estrella de oro de igual magnitud, y así sucesivamente cuantas veces se otorgue, alternándolas a la derecha e izquierda en forma horizontal en una segunda hilera, para mantener la armonía.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 41. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en “Orden Público” lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:

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6. MEDALLA MILITAR “CAMPAÑA DEL SUR” .

ARTÍCULO 42. CREACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Campaña del Sur”, fue creada en el artículo 36 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el área geográfica de los departamentos del Caquetá, Guaviare, Meta y sur del país.

La Medalla Militar “Campaña del Sur” será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo de combate o que hayan participado en forma significativa y sobresaliente en el planeamiento, orientación, dirección, desarrollo y ejecución de las operaciones, cuyo desempeño y gestión de su cargo haya sido decisivo para el éxito de la operación, presentando resultados tangibles en contra de los grupos narcoterroristas que contribuyan al debilitamiento de su infraestructura logística, disminución de su pie de fuerza por entregas voluntarias, desmovilizaciones, capturas, o muertes en combate ante la resistencia armada enemiga y al mantenimiento del control de área.

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ARTÍCULO 43. REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar “Campaña del Sur” son:

1. Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la campaña del sur, tener un tiempo mínimo de un año en el cargo.

2. Para los demás oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, tener un tiempo mínimo de año y medio en el desempeño y gestión de operaciones en la campaña del sur.

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ARTÍCULO 44. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en un campo metálico dorado que guarda la forma de la “Cruz de Hierro”, con unas dimensiones equitativas de 50 milímetros, largo por ancho; en el centro en un círculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 milímetros de diámetro, van grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los símbolos representativos de las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los fusiles que hacen referencia al Ejército, el ancla a la Armada, y las alas a la Fuerza Aérea.

La parte superior de la cruz está esmaltada con un tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el cuadrante va grabada la letra griega “Omega” y de esta hacia los extremos diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya está suspendida de una cinta calidad motre de 55 milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, de tres colores rojo, azul primario, y azul celeste, repartidos equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un círculo de iguales proporciones y características del anverso, rodeando la parte superior va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central horizontalmente, va el nombre de la condecoración “Campaña del Sur” y terminando en la parte inferior bordeando el círculo, va grabado el lema “DIOS Y VICTORIA”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 45. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración Medalla Militar “Campaña del Sur”, se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.

El Consejo de la Medalla Militar “Campaña del Sur”, estará compuesto así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.

Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 46. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos o resultados que dieron origen a su otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 47. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar “Campaña del Sur”, lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:

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7. MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES ESPECIALES” .

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ARTÍCULO 48. CREACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, en todo el territorio nacional.

La Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina y personal uniformado de la Policía Nacional que participe directamente en la ejecución de Operaciones Especiales que arrojen resultados de nivel estratégico u operacional y a los Comandantes y miembros de los Estados Mayores del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Divisiones, Fuerzas Navales, Comandos Aéreos de Combate, Brigadas y grupos de Combate, que hayan participado en el planeamiento y conducción de las mismas.

También podrá ser otorgada a la Bandera de Guerra de las Unidades Orgánicas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades Operativas Mayores y Menores Unidades de Apoyo Logístico, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y unidades de la Policía Nacional, que de manera sobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio de las Operaciones Especiales Conjuntas.

La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la Medalla.

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ARTÍCULO 49. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una estrella metálica dorada de cinco puntas terminadas en círculos, con un diámetro de 45 milímetros entre sus puntas, con el escudo de armas del “Comando Conjunto de Operaciones Especiales”, grabado en alto relieve en su centro, sobrepuesta sobre un círculo metálico de 30 milímetros de diámetro.

En el reverso sobre el círculo lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “SERVICIOS DISTINGUIDOS” y en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”; en el centro “OMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI” en forma horizontal, dos palabras debajo de las otras.

La joya va suspendida en una cinta de 40 milímetros de ancho, la que tiene siete (7) franjas con los colores de izquierda a derecha: terracota, negro, rojo, azul marino, azul celeste, terracota y negro. Las franjas terracota y negra de los extremos son de siete punto cinco (7,5) milímetros y las cinco del centro de cinco (5) milímetros. La cinta lleva en la parte superior un soporte metálico dorado de cuarenta (40) milímetros de longitud por diez (10) milímetros de ancho con la inscripción “OPERACIONES” y en su parte inferior otro soporte metálico dorado de treinta (30) milímetros de longitud y seis (6) milímetros de ancho con la inscripción “ESPECIALES” con una argolla de la cual pende la joya.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 50. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, se otorgará a solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.

El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, estará compuesto así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 51. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla será impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

PARÁGRAFO. La condecoración solamente podrá ser conferida por una sola vez a una misma persona.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 52. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.4.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior izquierda y el del Comando Conjunto de Operaciones especiales en la parte superior derecha, y con la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

CAPÍTULO IV.

CONDECORACIONES POR VIRTUDES MILITARES Y PROFESIONALES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LAS ÓRDENES Y SU CONSEJO.

ARTÍCULO 53. PROPÓSITOS Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”, del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid” y la Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, fueron establecidas como premio y estímulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.

Las órdenes por virtudes militares ostentan seis (6) categorías:

a) Gran Cruz;

b) Gran Oficial;

c) Comendador;

d) Oficial;

e) Caballero;

f) Compañero.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 54. CONSEJO DE LAS ÓRDENES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Consejo de las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico” y del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de Fuerza. Actúa como secretario de este consejo el Jefe de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como Canciller de las Órdenes “Antonio Nariño” y “José Fernández Madrid”, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de las Órdenes “José María Córdova”, “Almirante Padilla” y Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”, los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente.

El señor Presidente de la República tiene el título de “Gran Maestre” de las Órdenes y el Ministro de Defensa el de “Gran Canciller”, el Comandante General de las Fuerzas Militares es el “Miembro Benemérito” del Consejo de las Órdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 55. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son atribuciones generales del Consejo:

a) Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;

b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Título III del presente decreto;

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Son atribuciones del Gran Maestre:

a) Presidir las reuniones del Consejo;

b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario;

c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga;

d) Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;

e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.

Son atribuciones del Gran Canciller:

a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo;

b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;

c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.

Son atribuciones del miembro Benemérito:

a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo;

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;

c) Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo considere.

Son atribuciones de los vocales:

a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión;

b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión;

c) Proponer reuniones extraordinarias.

Son atribuciones de los secretarios:

a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva;

b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones;

c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes;

d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller;

e) Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes.

Son funciones del Canciller:

a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;

b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo;

c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller;

d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoración que corresponda.

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ARTÍCULO 56. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico,” Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, podrán otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o Eclesiásticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades militares, terrestres, aéreas o a flote; a entidades públicas o privadas, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular.

Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales, serán otorgadas por decreto del Gobierno Nacional.

Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se confieren condecoraciones por virtudes militares y profesionales, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 57. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico,” Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, pueden otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la categoría de “Gran Cruz”, se podrá conceder a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o aquellas personas que hayan desempeñado los anteriores cargos;

b) En la categoría de “Gran Oficial”, se podrá conferir o promover a los señores Viceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de Teniente General y Mayor General o sus equivalentes en las Fuerzas y Brigadier General o Contralmirante, en el segundo año de servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador del Estado Civil y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades militares, terrestres, aéreas o a flote y a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han participado en actos destacados de gran conveniencia para el país;

c) En la categoría de “Comendador”, se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Directivo, a los servidores públicos y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares;

d) En la categoría de “Oficial”, se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores públicos y particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios distinguidos a las Fuerzas Militares:

e) En la categoría de “Caballero”, se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Técnico que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares;

f) En la categoría de “Compañero”, se podrá conferir y promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento de la condecoración José Fernández Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 58. OTORGAMIENTO DE LAS ÓRDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las condecoraciones por méritos y virtudes militares y profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar y con la guarda de su prestigio;

b) A los miembros de las misiones militares extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado;

c) Al personal de la Policía Nacional, servidores públicos y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares;

d) Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar o policial y a los servidores públicos del Sector Defensa que fallezca en el servicio por causa y razón del mismo durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.

PARÁGRAFO. En todo caso, las condecoraciones y medallas a que se refiere este decreto, podrán conferirse y promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categoría que señale el consejo de la condecoración o medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 59. LA GRAN CRUZ DEL GRAN MAESTRE. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Será entregada por el señor Presidente de la República saliente al señor Presidente de la República entrante cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y el diploma correspondiente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 60. DIPLOMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los diplomas que acreditan las Órdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

1. ORDEN DEL MÉRITO MILITAR “ANTONIO NARIÑO”.  

ARTÍCULO 61. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos números 659 del 21 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de armas. La condecoración Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño” ostenta la mayor jerarquía entre las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional. Por lo tanto, será el Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que él seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe del Gabinete Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del Ministerio de Defensa). La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 62. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;

b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 63. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) “Compañero”: Cruz gamada atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros y el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar y en el reverso la siguiente leyenda: “Amé a mi patria, cuanto fue ese amor, lo dirá la historia”. Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) “Caballero”. Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) “Oficial”. Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) milímetros de diámetro;

d) “Comendador”. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil;

e) “Gran Oficial'. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón;

f) “Gran Cruz”. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 64. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.

Notas de Vigencia

2. ORDEN DEL MÉRITO MILITAR “JOSÉ MARÍA CÓRDOVA”.  

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ARTÍCULO 65. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 3950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 66. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto.

La condecoración Orden del Mérito Militar “José María Córdova” se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o de la Policía Nacional cuando hayan prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este honor.

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ARTÍCULO 67. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) “Compañero”. Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General “José María Córdova”. En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda “Orden del Mérito” y en la inferior “General José María Córdova”, al respaldo lleva grabado este lema: “Armas a discreción, paso de vencedores”. Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) “Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;

d) Comendador”. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, en forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;

f) “Gran Cruz”. Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 68. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo8o del presente decreto, a excepción de:

En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;

b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 69. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.

Notas de Vigencia

3. ORDEN DEL MÉRITO NAVAL “ALMIRANTE PADILLA”.  

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ARTÍCULO 70. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 2409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.

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ARTÍCULO 71. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”, se confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de la Policía Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.

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ARTÍCULO 72. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) “Compañero”. Cruz de Malta, irradiada de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el Tricolor Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado.

En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda “Orden Naval Almirante Padilla 1823-1947”. En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas. En el reverso del Cóndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) “Caballero”. Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;

d) “Comendador”. Dorada, suspendida al cuello de una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios y estrellas de ocho (8) puntas respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador.

Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;

f. “Gran Cruz”. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador, suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) centímetros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve milímetros de ancho cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 73. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las veneras de esta condecoración se rigen por lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y sobre estos un ancla dorada;

b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 74. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.

Notas de Vigencia

4. CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL “MÉRITO AERONÁUTICO”.  

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ARTÍCULO 75. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto 1289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de Policía y en casos especiales a los particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas Militares.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 76. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 77. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) “Compañero”. Un cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul Prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana. En el reverso va en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) “Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;

d) “Comendador”. Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) milímetros de diámetro y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de diámetro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el cóndor en vuelo. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;

f) “Gran Cruz”. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1,65) metros de longitud, con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10) milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul Prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 78. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8o del presente decreto, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente;

b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 79. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.

Notas de Vigencia

5. ORDEN DEL MÉRITO SANITARIO “JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID”.  

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ARTÍCULO 80. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 2423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 81. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración puede otorgarse, en cada categoría a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 82. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) “Compañero'. Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: “Orden José Fernández Madrid” circundada por este, se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve. En el reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina y en los extremos de este las leyendas: “República de Colombia” y “Sanidad Militar”. Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) “Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) “Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales y de seis (6) milímetros de diámetro;

d) “Comendador”. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de estos van otros tres (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros;

Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;

f) “Gran Cruz”. Consiste en una placa brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros. La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 83. CARACTERÍSTICAS DE LA VENERA EN ALGUNAS CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las veneras de esta condecoración se rigen por lo determinado en el artículo 8o del presente decreto, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente.

b. En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 84. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.

Notas de Vigencia

6. MEDALLA MILITAR “SOLDADO JUAN BAUTISTA SOLARTE OBANDO”.

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ARTÍCULO 85. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Fue establecida en el artículo 48 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento de Régimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado o Infante de Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, aérea o a flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción, sentido de pertenencia con la Institución, iniciativa e interés por el servicio.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 86. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para conferir la Medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” solamente se observarán los requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este capítulo que se refieren a las Órdenes Militares.

La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.

El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva Fuerza.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 87. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro.

Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de tropa, base o repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores amarillo, azul y rojo.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 88. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.5.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo Nacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

CAPÍTULO V.

CONDECORACIONES POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR.

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ARTÍCULO 89. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:

Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”, Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”, Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”, Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, Medalla “Batalla de Ayacucho”, Medalla “San Jorge”, Medalla “Santa Bárbara”, Medalla “Torre de Castilla”, Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”, Medalla “Guardia Presidencial”, Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”, Medalla “Escuela de Lanceros”, Medalla “San Gabriel”, Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”, Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”, Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, Medalla “Marco Fidel Suárez”, Medalla “Águila de Gules”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo” y Medalla “Ciencia y Tecnología”, tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Medalla “San Rafael Arcángel” <Medalla adicionada por el artículo 11 del Decreto 2281 de 2012>

Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” <Medalla adicionada por el artículo 11 del Decreto 1599 de 2014>

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 90. CONSEJO DE LA MEDALLA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015>  El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:

Para la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.

Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de Defensa Nacional.

Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.

Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.

Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.

Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

Para la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.

Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares.

Para la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de Guerra.

Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra.

Para la Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su Delegado. Vicepresidente:

El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.

Vocales: Jefe del Departamento de Acción Integral del E.M.C.

Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.

Para la Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.

Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.

Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.

Para la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.

Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes.

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.

Para la Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.

Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batallón de la Escuela Militar de Cadetes.

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.

Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios “José Celestino Mutis Bossio”.

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y Servicios.

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y Servicios Secretario: El Ayudante de Comando de la Escuela de Armas y Servicios.

Para las Medallas: “Batalla de Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, Al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá.

Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.

Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva Para la Medalla “Guardia Presidencial”.

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.

Vocal: Comandante del Batallón Guardia Presidencial.

Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batallón Guardia Presidencial.

Para la Medalla Militar Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Policía Militar.

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Policía Militar.

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de Policía Militar.

Para la Medalla “Escuela de Lanceros”.

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Oficial lancero más antiguo presente en la guarnición de Bogotá.

Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Lanceros Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela de Lanceros.

Para la Medalla “San Gabriel”.

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Oficial del arma más antiguo.

Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Comunicaciones.

Secretario: El Ayudante de comando o dirección de la Escuela de Comunicaciones.

Para la Medalla Militar “Sargento Inocencio Chincá”.

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.

Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.

Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.

Para la Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante de la Unidad Superior de Aviación.

Vocal: El Comandante de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.

Secretario: El Ayudante del comando o dirección de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.

Para la Medalla “Honor al Deber Cumplido”.

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante del Batallón Colombia No 28.

Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Colombia No 28.

Secretario: El Oficial de Personal del Batallón Colombia No 28.

Para la Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante o Director de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.

Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.

Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.

Para la Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”.

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.

Vocal: El Director de Inteligencia.

Secretario: El Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.

Presidente: Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Aviación.

Vocal: Oficial de Operaciones de la Unidad Superior de Aviación.

Secretario: Director de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.

Para la Medalla “Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”.

Presidente: Comandante del Ejército o su Delegado.

Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Vocal: El Subdirector de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Secretario: El Oficial B-3 de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional.

Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Director de la Escuela Naval.

Vocal: Subdirector de la Escuela Naval.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional.

Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie” Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Director de Operaciones Navales.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.

Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Comandante Aviación Naval.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas” Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Comandante Guardacostas.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.

Vocal: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Logísticas.

Vocal: Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Director General Marítimo.

Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla de “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada Nacional.

Vocal: Director de Ingeniería Naval Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal Armada Nacional.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”.

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional.

Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla “Marco Fidel Suárez”.

Presidente: Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su delegado Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana Vocal: Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

Para la Medalla “Águila de Gules”.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas Secretario: Jefe de Desarrollo Humano Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Inteligencia Aérea.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Aéreo.

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

Para la Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Operaciones Logísticas.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

Para la “Medalla de Ciencia y Tecnología”.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Educación Aeronáutica.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

<Texto adicionado por el artículo 4 del Decreto 2066 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla Militar “Fe en la Causa”

Presidente: Comandante del Ejército Nacional

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional

Vocales: Jefe de Operaciones del Ejército Nacional

Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional

Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional

Notas de Vigencia

<Texto adicionado por el artículo 4 del Decreto 961 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional

Presidente: Comandante de la Armada Nacional.

Vicepresidente: Segundo Comandante de la Armada Nacional.

Vocales: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

Para la Medalla Militar “Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana.

Notas de Vigencia

<Texto adicionado por el artículo 4 del Decreto 2281 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla “San Rafael Arcángel”.

Presidente: Comandante del Ejército Nacional

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional

Vocales: Jefe de Operaciones del Ejército Nacional

Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional

Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional.

Notas de Vigencia

<Texto adicionado por el artículo 3 del Decreto 2457 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea o su delegado.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su delegado.

Vocal: Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC.

PARÁGRAFO. Para efecto de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1o y 2o del artículo 90 del Decreto número 4444 de 2010.

Notas de Vigencia

<Texto adicionado por el artículo 3 del Decreto 151 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

Presidente: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vocales: Decano Académico Escuela de Formación de Infantería de Marina y Comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Notas de Vigencia

<Medalla adicionada por el artículo 4 del Decreto 932 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares.

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto
Vocal: Jefe Jefatura Desarrollo Humano Conjunto
Secretario: Ayudante General del Comando General
Notas de Vigencia

<Medalla adicionada por el artículo 4 del Decreto 1599 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional

Presidente:
Vicepresidente:
Vocal:
Secretarios:
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado
El Director de la Escuela de Fuerzas Especiales
El Subdirector de la Escuela de Fuerzas Especiales
El Inspector de Estudios de la Escuela de Fuerzas Especiales
El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Fuerzas Especiales
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Son atribuciones del Consejo:

a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;

b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;

c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;

d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;

e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.

Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;

c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;

d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario;

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:

a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.

Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;

b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;

d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;

e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;

g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;

h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;

i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 91. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Policía, civil y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9o del presente decreto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, así:

a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia, sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector Defensa que cumpla veinte (20) años de servicio;

b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;

c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formación y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando que merezcan ser reconocidos;

d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia para el país;

e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como “Graduados de Honor”;

h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

i) A los servidores públicos del Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o especialidad;

j) A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significación en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;

k) La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo de la Medalla;

l) Para las Medallas “Águila de Gules”, Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas” y Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de las especialidades;

m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, el personal propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Su imposición se hará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de ceremonial militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 92. DIPLOMAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A) MEDALLA MILITAR “MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”.  

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ARTÍCULO 93. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el artículo 1o de Decreto 699 de 2009), para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:

a) En categoría de “Gran Cruz por Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”.

b) En la categoría de “Gran Oficial por Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”.

c) En la categoría de “Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 94. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, tiene las siguientes características:

a) En la categoría “Gran Cruz por Servicios Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.

b) En la categoría “Gran Oficial por Servicios Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.

c) En la categoría “Servicios Distinguidos”. La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro de ancho.

La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 95. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla será conferida a militares, policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR” .

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ARTÍCULO 96. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la función que cumple la Justicia Penal Militar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 97. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las características de la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar” son: La joya. Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.

En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

2) COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES.

A) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA”.  

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ARTÍCULO 98. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante el Decreto 1816 de 2007, en categoría única, para estimular y premiar al personal de la Fuerza Pública, nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesiásticas, Servidores Públicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 99. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA”

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ARTÍCULO 100. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada en su categoría única, mediante Decreto número 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios eminentes para con la Escuela Superior de Guerra.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 101. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltada en azul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabado en la periferia y en la parte superior “Escuela Superior de Guerra”, la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares. Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA MILITAR AL “MÉRITO DE LA RESERVA”.  

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ARTÍCULO 102. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 103. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya será una cruz simétrica de 50 mm, compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice inferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y altura de 15 mm, foliadas en tres rayos así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro aspas dos círculos concéntricos: el interior de 14 mm y el exterior de 20 mm de diámetro, entre los cuáles se leerá en letras de oro sobre fondo blanco: “TODO POR LA PATRIA”. Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la medalla, de 5 mm, y separación de 3 mm, del círculo externo. En el interior del círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra “R” del escudo de la reserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados en el mismo color, ostentará: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el centro y unas alas abajo, símbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya.

La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslabón fijo de tres (3) milímetros, sujetará otro de cinco (5) milímetros que unirá la cruz con la cinta de la medalla, que será en seda moiré amarillo dorado de sesenta (60) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho, con tres franjas verticales laterales de cuatro (4) milímetros cada una de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA MILITAR “GENERAL JOSÉ HILARIO LÓPEZ VALDÉS”.  

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ARTÍCULO 104. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “General José Hilario López Valdés” creada mediante Decreto número 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, a favor de las distintas instancias en las que se hayan comprometidas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 105. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema “Soldado de la democracia, de la libertad, de los derechos humanos”. Al reverso el Escudo del Comando General con la siguiente inscripción: “Los militares son los principales defensores de los derechos humanos”.

La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada Nacional, azul celeste de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

3) EJÉRCITO NACIONAL.  

A) MEDALLA MILITAR “ESCUELA MILITAR DE CADETES”.

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ARTÍCULO 106. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.11.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, categoría única, creada mediante Decreto número 971 del 30 de mayo de 1996, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 107. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.11.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de malta de color azul ultramar, con rayos de setenta (70) milímetros, de color dorado con sus puntas rematadas en esferas, llevará sobre el área central de su anverso un círculo de treinta (30) milímetros de diámetro y sobre él en alto relieve, el escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevará un círculo de treinta milímetros de diámetro, grabada la efigie del General José María Córdova, circundándola la inscripción en alto relieve en la parte superior, la leyenda “Servicios Distinguidos” y en la parte inferior la leyenda “General José María Córdova”. La joya pende de una argolla dorada unida mediante un aro dorado a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores al centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24) milímetros y dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo escarlata seguidamente, de cuatro (4) milímetros de ancho cada una. La longitud de la cinta será de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación, hasta el borde inferior donde va el aro soportando la argolla de la cual pende la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “CENTENARIO DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA”.  

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ARTÍCULO 108. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, fue creada en el artículo 103 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, para reconocer, exaltar y premiar a los alumnos eméritos, oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y servidores públicos que con sus servicios distinguidos han contribuido al progreso, fortalecimiento, logro de los objetivos misionales, enaltecer la magna labor y nombre de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 109. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.12.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya de la Medalla Militar “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes, General José María Córdova” consiste en un sol de General con relieve artístico de 60 mm de diámetro, que lleva en su centro en un círculo 16 mm con una esfinge escultural dorada de José María Córdova, bordeada por un círculo de 24 mm de fondo rojo escarlata con la leyenda : “Escuela Militar de Cadetes 100 años” en letras doradas, rodeada esta por dos ramas de laurel de color plata que forman un semicírculo sobrepuesto de 32 mm de diámetro. En el anverso tendrá dentro de un círculo de 27 mm color plata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un libro, simbolizando los principios y valores que enmarcan la formación del Oficial; en la parte superior lleva la inscripción “1907” y en la parte inferior “2007” que corresponde a la creación y el centenario de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. La joya se adhiere a dos ramas de laurel dorado en semicírculo de 16 milímetros de diámetro que en su unión forman una argolla a la cual también se enlazan a la cinta de la joya. La cinta para oficiales Generales y Superiores es de tipo moaré de 4 cm de ancho por 55 centímetros de longitud, dividida en tres (3) franjas, una de color azul ultramar de dos (2) centímetros de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de un centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho también de un centímetro de ancho. La cinta para oficiales subalternos, suboficiales y civiles es de tipo moaré de 4 centímetros de ancho por 16 centímetros de alto, dividida en tres franjas una de color azul ultramar de 2 cm de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de 1 centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho también de un centímetro de ancho, se fijará en una barra dorada en forma rectangular de 4.5 centímetros de ancho, por 2 cm de alto, con una ventana de 4 cm de ancho por 1.5 centímetros de alto.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE ARMAS Y SERVICIOS “JOSÉ CELESTINO MUTIS BOSSIO”.

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ARTÍCULO 110. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.13.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 1434 del 27 de julio de 1998 para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación, capacidad Profesional, desarrollo Académico, colaboración y Servicios eminentes en beneficio de la Escuela de Armas y Servicios, y a las Entidades Públicas y Privadas que con su colaboración contribuyan al engrandecimiento de la Institución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 111. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.13.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya de la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios “JOSÉ CELESTINO MUTIS BOSSIO”, consiste en una estrella radiada de 5.5 centímetros de diámetro, con un laurel de 5 centímetros de color verde y dorado, con un círculo anterior dorado de 2 centímetros de diámetro adornado con óvalos, un círculo interno color azul de 1.3 centímetros de diámetro y en el centro una antorcha dorada de 0.9 centímetros. Tendrá aspas con bordes exteriores dorados, una franja de color púrpura, borde exterior dorado y centro blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas cruzadas en color dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco (5) centímetros de ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2 centímetros y dos blancos a los lados de 1.5 centímetros cada una.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA “BATALLA DE AYACUCHO”.

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ARTÍCULO 112. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.14.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Disposición número 0019 del 17 de octubre de 1979 del Comando del Ejército y aprobada por Resolución número 2276 de 1979 del Ministerio de Defensa y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, ostenta una sola categoría.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 113. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.14.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz teutónica de color plata, con eje de cincuenta (50) milímetros. En la parte superior lleva una corona de laurel y en el centro del anverso la efigie de la carga de Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda:

“Infantería Colombiana - Medalla Ayacucho”. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cuarenta (40) milímetros de largo. La cinta se divide en franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de afuera hacia el centro, rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los extremos de ocho (8) milímetros de ancho y que son los colores correspondientes a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, donde la Infantería colombiana se coronó de gloria.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia

E) MEDALLA “SAN JORGE”.

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ARTÍCULO 114. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.15.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “San Jorge” categoría única, creada mediante Disposición número 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del Ejército y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, como estímulo al espíritu de arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio de la Escuela de Caballería y unidades del arma, se han distinguido en el cumplimiento de sus deberes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 115. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.15.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla circular con un diámetro de cuarenta (40) milímetros, recubierta de oro, en el anverso lleva grabado el Escudo de la Caballería Colombiana, con la siguiente inscripción: “Por Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma”. Al reverso lleva grabada la efigie de San Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores amarillo y negro, que se alternan iniciando con la de color amarillo.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

F) MEDALLA “SANTA BÁRBARA”.

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ARTÍCULO 116. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.16.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Santa Barbará” categoría única, creada en la Escuela de Artillería mediante la Orden del Día número 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el Comando del Ejército con Oficio número 41991-CE-E1-184 de octubre de 1963, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para acrecentar el espíritu de cuerpo, compañerismo y estimular a quienes hayan prestado eminentes servicios al Arma de Artillería, a juicio del Consejo de la Medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 117. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015>  La joya es una medalla circular dorada, de cuarenta (40) milímetros de diámetro; lleva en el anverso la efigie de Santa Bárbara, en alto relieve y la inscripción: “Santa Bárbara, Patrona de los Artilleros, Ruega por Nosotros”, alrededor de un borde de dos (2) milímetros de ancho. Al reverso lleva una figura de un cañón Skoda de setenta y cinco (75) milímetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda: “Medalla Santa Bárbara Deber antes que vida”. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, de tres (3) franjas verticales con los colores negro, rojo y blanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos cañones cruzados por una granada de setenta y cinco (75) milímetros en metal dorado. Las fajas laterales son de quince (15) milímetros de ancho y la roja del centro de diez (10) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

G) MEDALLA “TORRE DE CASTILLA”.  

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ARTÍCULO 118. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.17.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Torre de Castilla” categoría única, creada mediante Disposición número 00012 del Comando del Ejército, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo y para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 119. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.17.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella de ocho (8) puntas, con radios mayores de treinta (30) milímetros y menores de veinte (20) milímetros. En el centro lleva acolado un escudo de color púrpura y cenefa blanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal dorado, representando así los dos símbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo estará orlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos extremos se tocan en la parte superior; la corona de laurel tendrá un diámetro exterior de treinta y siete (37) milímetros, será de cuatro (4) milímetros de espesor, con sus detalles en alto relieve.

Al reverso lleva la inscripción “Vencer o Morir”, lema del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho por ochenta y siete (87) milímetros de longitud, de color púrpura, con dos franjas verticales de cinco (5) milímetros de ancho, separadas entre sí por quince (15) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

H) MEDALLA “BRIGADIER GENERAL RICARDO CHARRY SOLANO”.

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ARTÍCULO 120. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.18.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, categoría única. Creada mediante Decreto 1880 del 16 de Septiembre de 1993, con el propósito de enaltecer a los militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la Inteligencia Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 121. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.18.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de malta irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro y sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros, encerrado por un calabrote en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará una lámpara de aceite con su llama encendida y en forma circular la leyenda “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. En el reverso llevará en forma circular la leyenda “INTELIGENCIA MILITAR” y penderá de una cinta de calidad moaré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud de colores plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos, siendo el color azul de dos cuartos (2/4) del total del ancho y el color plata de un cuarto (1/4) del total. La cinta irá acoplada a una barreta de color bronce platinado con gancho de fijación.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

I) MEDALLA AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER”.

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ARTÍCULO 122. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.19.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de Septiembre de 1988 artículo 81, con el fin de premiar a los miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en las actividades administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las entidades públicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los cuerpos logístico y administrativo del Ejército.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 123. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.19.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz paté esmaltada de verde esmeralda de un tamaño de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito: “Orden al Mérito Militar General Francisco de Paula Santander”, circundado por este se encuentra la efigie en alto relieve del General “Francisco de Paula Santander”.

En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares circundado por la inscripción: “Si las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad”. Será de bronce platinado, la joya pende de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho y ochenta (80) milímetros de largo, en tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo cereza y azul Prusia, de derecha a izquierda.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

J) MEDALLA “GUARDIA PRESIDENCIAL”.  

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ARTÍCULO 124. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.20.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Resolución número 3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable conducta de los miembros del Batallón Guardia Presidencial. La Medalla ostenta las categorías de: Honoraria y Mérito Militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 125. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.20.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla podrá otorgarse en cada categoría, así:

a) Honoraria:

A los ex Presidentes de la República, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia Presidencial.

b) Mérito Militar:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 126. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.20.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya que se otorga en forma Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color verde, blanco, verde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito militar.

La joya en la Categoría Mérito Militar es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Al reverso lleva la inscripción “En Defensa del Honor Hasta la Muerte”.

La cruz pende a través de un óvalo de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

K) MEDALLA POLICÍA MILITAR “GENERAL TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA”.  

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ARTÍCULO 127. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.21.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera” categoría única, creada mediante Decreto 2544 del 17 de noviembre de 1994, categoría única, a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio de la Policía Militar y que hayan ejecutado actos que pongan el alto en nombre de la institución militar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 128. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.21.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego, entrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en fondo con los colores de la Policía Militar en negro en su línea vertical y blanco en su línea horizontal, en su ángulo superior una corona de laurel dorado, incrustado en el centro de la cruz el escudo de la Policía Militar en forma circular de veintidós (22) milímetros de diámetro. La cruz pende de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo con los colores negro y blanco en franjas longitudinales siendo el blanco el doble de ancho del negro.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

L) MEDALLA “ESCUELA DE LANCEROS”.

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ARTÍCULO 129. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.22.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Resolución número 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en el mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la Campaña Libertadora.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 130. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.22.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se otorgará en forma honoraria o por méritos militares de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 131. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.22.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz cuyos extremos redondeados corresponden a un círculo de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20) milímetros de diámetro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado de dos (2) milímetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los brazos de la cruz son esmaltado en color naranja, con borde dorado. Al reverso lleva, en alto relieve, una réplica del monumento a los lanceros caídos en acción y la inscripción: “Escuela de Lanceros”. La joya va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) franjas verticales con los colores de las armas, en su orden:

rojo, amarillo, negro, morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la inscripción:

“Lancero”, en relieve.

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, lleva en los extremos fajas verticales con los colores de la bandera de la Escuela, en su orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una estrella dorada de cinco (5) puntas.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de quince (15) mm, pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la joya.

Notas de Vigencia

M) MEDALLA MILITAR “SAN GABRIEL”.

ARTÍCULO 132. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.23.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las Comunicaciones Militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 133. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.23.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya. Consiste en una cruz de malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm de diámetro, pendiente de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por 2.0 cm de alto. Penderá de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm de largo en cuyo centro y en forma vertical irán representados los colores de las Armas; en la parte posterior se leerá la inscripción “CIENCIA, DOMINIO Y VIGILANCIA”.

La venera. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho, dividida en tres franjas, dos de las cuales llevarán el color naranja y la tercera llevará representado el color de las armas: en la parte central tendrá la banderola de las Comunicaciones Militares.

La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de uno punto cinco (1.5) cm y penderá de una cinta de cuatro (4) cm de largo por uno punto cinco (1.5) de ancho.

Notas de Vigencia

N) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO “SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ”.

ARTÍCULO 134. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.24.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá” categoría única, creada mediante Decreto 2491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del Instituto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 135. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.24.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una estrella de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, lleva sobre el área central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de diámetro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”; al reverso y al centro de la estrella lleva un disco de veinticinco (25) mm de diámetro, sobre este va grabada la leyenda en forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO “SARGENTO INOCENCIO CHINCA”, en el centro “09-SEP-68”. La joya pende de una argolla es esmalte de plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mm de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, dividida en cinco franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma alternada, iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud.

La venera: Será una cinta metálica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de la cual pende la Joya; sobre la franja del centro va el Escudo de la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”.

La miniatura: O réplica, tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de dieciocho (18) mm. Pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud.

Notas de Vigencia

Ñ) MEDALLA MILITAR “SAN MIGUEL ARCÁNGEL”.

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ARTÍCULO 136. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.25.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En adelante la Medalla Militar “Alas Doradas”, creada mediante Decreto 1834 de 1998, se denominará Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, en categoría única, creada para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y actos de valor en el desempeño de sus funciones en el Arma de la Aviación del Ejército, o aquellas personas, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio de la Aviación del Ejército.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 137. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.25.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros: en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército Nacional con la inscripción “GLORIA SOBRE EL HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho, los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (2) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte superior: en la parte posterior, la medalla llevará la imagen en alto relieve de “San Miguel Arcángel”.

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con los detalles para la cinta de la cual pende la Joya, separando los colores con una línea vertical dorada de dos (2) mm de ancha y superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.

Notas de Vigencia

O) MEDALLA MILITAR “HONOR AL DEBER CUMPLIDO”.

ARTÍCULO 138. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.26.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada en el artículo 194 del Orden del Día del 23 de febrero de 1953 del Batallón “Colombia” y consagrada como tal en el artículo 133 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer los servicios sobresalientes prestados al país y los méritos militares de quienes en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en tierras de Ultramar las tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Además, se podrá conferir igualmente a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobrepasado el normal cumplimiento del deber y que de su abnegación y trabajo se hayan deducido beneficios para la Unidad y crédito para el Ejército y la Patria tanto en el exterior como al interior del país, dándole la validez que le corresponde por los nobles títulos que encierra.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 139. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.26.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya será circular, en el anverso tendrá, en relieve, la figura de un soldado colombiano clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia en doble borde; debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: “Honor al Deber Cumplido”. Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia, Campaña de Corea; y en la parte inferior: 1952-1953. El borde inferior de la medalla irá orlado en laurel en las 2/3 partes de su perímetro. La joya penderá de una cinta de dimensiones reglamentarias y tendrá los siete colores del arco iris; coronará la cinta la leyenda “Corea”.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

P) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA”.

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ARTÍCULO 140. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.27.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, fue creada en el artículo 135 del Decreto 1816 de 2007, categoría única, para estimular a los Soldados Profesionales que se hayan caracterizado por sus Méritos Académicos, Militares y Profesionales en beneficio de la Fuerza, como también a todo el personal de Oficiales y Suboficiales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Escuela Militar de Soldados Profesionales y hayan contribuido a acrecentar la formación académica, Militar y profesional del personal de Soldados Profesionales, como también al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Servidores Públicos y a todas las personas y entidades Oficiales y particulares, que se hayan destacado en tal propósito en beneficio de la Institución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 141. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.27.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso un rayo de tres colores en diagonal de la parte superior derecha a la inferior izquierda amarillo de cinco (5) milímetros, azul y rojo de tres (3) centímetros de ancho, y sobre este, la figura de un soldado en la posición de pie treinta (30) milímetros de longitud por quince (15) milímetros de ancho, equipado, apuntando su fusil, representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la leyenda “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA” y en forma circular el lema de la Escuela “HONOR, DISCIPLINA Y VALENTIA”. La joya pende de una argolla en esmalte de plata unidad mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, de color verde esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas continuas de izquierda a derecha, roja, amarilla, negra, vino tinto, gris y azul representativo del color de las Armas del Ejército, de dos (2) milímetros de ancho cada una. La cinta pende de un ancho de fijación de diez (10) milímetros de longitud por cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho, sobre su anverso la leyenda ESPRO, en color esmalte plateado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

Q) MEDALLA MILITAR SERVICIOS MERITORIOS INTELIGENCIA MILITAR “GUARDIÁN DE LA PATRIA”.

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ARTÍCULO 142. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.28.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”, fue creada en el artículo 137 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 143. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.28.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya será de 55 mm de ancho, por 55 mm de alto, irá esmaltado como fondo la rosa de las guerras con una águila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, con la cabeza mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un anillo de laurel, el cual a su vez penderá de una cinta de 40 mm de ancho de color azul y gris, y bordes de 4 mm. Con los colores de la Bandera de Colombia llevará una cinta tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto relieve la rosa de las guerras, emblema universal de los servicios de inteligencia, bordeada por la frase “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.

La venera: La venera será una cinta rectangular de 40 mm, por 11 de ancho, llevará las secciones de izquierda a derecha así: azul y gris en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los extremos llevará el Tricolor Nacional, esta se otorgará por primera vez, cuando la medalla se confiere por segunda vez en la venera y la cinta lleva una estrella de bronce de 5 puntas y 5 mm de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una de plata, con una separación de 5 mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres estrellas similares a las ya descritas : una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma similar a lo dispuesto y en la cinta en forma de triángulo de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera 5 milímetros debajo de las anteriores; si se llegase a otorgar por quinta vez llevará cuatro estrellas similares, una de bronce, una de plata y dos de oro en forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas formando un cuadro de 5 mm de lado.

La miniatura será de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

R) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE AVIACIÓN”.  

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ARTÍCULO 144. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.29.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una tripulación, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviación, cuyo desempeño conlleve al logro de objetivos tácticos, operacionales y estratégicos. Así mismo, a la tripulación o miembro de la tripulación que durante el desarrollo de operaciones de Aviación y que por acción del vuelo su aeronave sufra daños que conlleven a una emergencia de la misma y que con su pericia y coraje lleve a buen término el aterrizaje, salvaguardando la vida de sus ocupantes.

PARÁGRAFO 1o. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

PARÁGRAFO 2o. Se concederá de manera póstuma a Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles que fallezcan en actividades propias del cumplimiento de la misión asignada a la especialidad, y que a criterio del Consejo de la Medalla hayan reunido los requisitos establecidos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 145. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.29.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una cruz forjada de color dorado mate, entrelazada por una corona de laurel con fondo azul y la cabeza de una águila dorada en el centro, con las inscripciones en semicírculo “Coraje y Pericia” en la parte superior y “En Operaciones de Aviación” en la parte inferior. En la parte posterior lleva el escudo de armas de la Aviación del Ejército Nacional. Pende de una cinta de 40 milímetros color azul con dos franjas en los extremos de diez (10) milímetros cada una con el tricolor nacional.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

S) MEDALLA MILITAR CENTENARIO SERVICIOS DISTINGUIDOS A RECLUTAMIENTO “SIMONA DUQUE DE ALZATE”.

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ARTÍCULO 146. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.30.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Centenario Servicios Distinguidos A Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, en las categorías de Comendador, Oficial y Compañero, para reconocer y honrar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, así como a Unidades militares, servidores públicos del sector defensa, personalidades Civiles y Eclesiásticas nacionales o extranjeras, militares extranjeros, y entidades públicas y privadas que presten eminentes servicios a Reclutamiento y Control Reservas y Movilización del Ejército Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 147. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.30.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Álzate” será otorgada en cada categoría, como se indica a continuación:

a) En el grado de “Comendador” se podrá conferir y promover a los señores Oficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados de las Entidades que conforman el sector Defensa en el Nivel Directivo, a los Servidores Públicos y a Particulares eminentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

b) En el grado de “Oficial” se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, Sargento Mayor y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados del Sector Defensa en el Nivel Asesor, Profesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a Servidores Públicos y a particulares prominentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

c) En el grado de “Compañero” se podrá conferir a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, y sus equivalentes en las Fuerzas, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 148. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.30.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) La joya en la categoría de “Comendador' consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; de cincuenta (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesta un centro de veintiocho (28) milímetros de diámetro de color dorado brillante, con el rostro de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de largo, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

b) La joya en la categoría de “Oficial” consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales de (50) milímetros de diámetro, color plata brillante, sobrepuesto un centro de veintiocho (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

c) La joya en la categoría de “Compañero” consiste en una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; (50) milímetros de diámetro, color bronce, sobrepuesto un centro de (28) milímetros de diámetro de color bronce con el rostro de la Heroína SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto en un círculo de veintiocho (28) milímetros de diámetro. La joya pende de una argolla y/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moiré de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) milímetros de longitud, de tres franjas así: la franja izquierda de color azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) milímetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) milímetros de ancho.

d) La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

4. ARMADA NACIONAL.

A) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ARMADA NACIONAL”.

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ARTÍCULO 149. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.34.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, fue creada mediante el artículo 139 del Decreto 1816 de 2007, para estimular al personal de la Institución y servidores públicos del Sector Defensa que sobresalgan por su dedicación y capacidad profesional, en cumplimiento de sus funciones o para aquellas personas particulares, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la Armada Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 150. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.34.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla circular dorada, con un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso lleva en alto relieve el escudo heráldico de la Armada Nacional, el cual es una representación emblemática de la nacionalidad y los valores genuinos y característicos de la Institución. El material de la Medalla será bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal lleva grabada la inscripción:

“Medalla de Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”; alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2) milímetros, en alto relieve, lleva inscrita la frase “Morir o ser Libres” y debajo de ella inscrito, también en alto relieve, el nombre “Almirante José Prudencio Padilla”. La joya pende de una cinta de seda moaré, de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul oscuro de fondo con tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) milímetros con los colores oro (amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. Estos colores corresponden a los que adornan el escudo simbólico de la Armada Nacional.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA”.

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ARTÍCULO 151. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.35.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada Mediante Decreto 1189 de 2000 (28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 152. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.35.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, en esmalte de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados en dos (2) ángulos. La cruz está circundada por una corona de laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y la excelencia.

La cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un círculo de esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete “HONOR, LEALTAD, HONESTIDAD”. Será de bronce suspendida de una cinta de cinco (5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de catorce (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES”.

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ARTÍCULO 153. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.37.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, fue creada mediante el artículo 143 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades personales, profesionales, tecnológicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 154. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.37.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una medalla circular en bronce de 35 milímetros de diámetro, rodeada por una corona de laurel de 5 milímetros de ancho.

Al centro lleva grabado en relieve la Heráldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”. La Joya va suspendida de una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco, azul aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 milímetros llevando en la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA DE SUPERFICIE”.

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ARTÍCULO 155. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.38.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los méritos de quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquellos que se destaquen en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la Armada Nacional. Ostenta una sola categoría.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 156. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.38.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas en esferas; sobre la cruz va un círculo de veinticuatro (24) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de Orión en dorado por encima del horizonte, este está dividido por una cuerda geométrica de diecisiete (17) milímetros, la parte inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) milímetro de grosor, la cruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) milímetros de grosor cuyo eje está sobre un círculo de treinta y cuatro (34) milímetros de diámetro; en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte superior “Servicios Distinguidos”, en el centro “Fuerza de Superficie” y en la parte inferior “Colombia”. Será dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40) milímetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5) milímetros y en el centro una de color azul cielo y ocho (8) milímetros de ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo en dorado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

E) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INFANTERÍA DE MARINA”.

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ARTÍCULO 157. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.39.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular el Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en actividades propias de la especialidad, así como al personal militar o civil y a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infantería de Marina.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 158. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.39.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un círculo central de esmalte blanco de veinticuatro (24) milímetros y sobre este, en relieve el escudo de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados por una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos a la “Infantería de Marina - Colombia”. Será dorada, suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo, en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

F) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA SUBMARINA”.

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ARTÍCULO 159. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.40.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades públicas o privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por servicios a la Fuerza Submarina.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 160. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.40.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro bordeado por un anillo de uno y medio (1,5) milímetros simulando un cabo marinero - dorado - superpuesto a la parte central de una cruz paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos opuestos es de cuarenta y siete (47) milímetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de uno y medio (1,5) milímetros de ancho en color dorado. Sobre el cuerpo central va suspendido un tridente clásico de color dorado de diez (10) milímetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro profundo.

En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de estos sectores es de cinco (5) milímetros. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina” (Colombia). La cinta tiene un ancho de cuarenta (40) milímetros y una altura de cincuenta y dos (52) milímetros, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la medalla.

En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de color dorado de un espesor de dos y medio (2,5) milímetros, separadas entre sí por dos y medio (2,5) milímetros partiendo de los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul oscuro profundo.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

G) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA AVIACIÓN NAVAL”.

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ARTÍCULO 161. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.41.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviación Naval.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 162. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.41.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta (40) milímetros en su máxima extensión y de color azul cielo, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo líneas periféricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor proporción por una sección de color azul mar y otra de mayor proporción de color azul cielo que contiene una silueta alada significando el lema “Alas Sobre el Mar”. La cruz está circundada por un anillo de estrellas doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito “Servicios Distinguidos Aviación Naval. - Colombia”. Será dorada suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud. Los colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de dos (2) milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central van superpuestas las alas de la Aviación Naval en miniatura.

El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

H) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO DE GUARDACOSTAS”.

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ARTÍCULO 163. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.42.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 164. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.42.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de sesenta (60) milímetros en su máxima extensión y de color azul, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado conteniendo líneas periféricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la parte central se encuentra el escudo del Cuerpo de Guardacostas significando el lema “Servir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar”. La cruz está circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas - Colombia”. Será dorada suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) milímetros de largo por cincuenta (50) milímetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

I) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA”.

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ARTÍCULO 165. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.43.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, fue creada mediante el artículo 155 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por el desarrollo y proyección de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 166. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.43.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella de cinco (5) puntas, de cincuenta (50) milímetros, tanto de ancho como de alto, esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el pentagrama irá un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias de los Ejércitos que combaten a pie; plasmados sobre el campo circular, estará la antorcha como símbolo de la búsqueda del conocimiento. Sobrepuesta irá el ancla como símbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. Todo ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan la excelencia. La estrella en su parte superior o cabeza llevará un sello dorado formado por las letras griegas Alfa y Omega, haciendo una evocación a Dios como principio y fin de todas las cosas.

La estrella penderá de una cinta dividida en tres (3) colores, sobresaliendo en proporción de tres sobre cinco (5) en matiz verde, como significado del saber y la superación, por ser esta la razón de la presea. Por otra parte en proporciones iguales a diestra y siniestra de la cinta, son tenantes del matiz verde, y el color azul propio del pendón de la Armada Nacional y el rojo que por tradición que lleva el arma de Infantería de Marina. La cara posterior del pentagrama va en oros su totalidad y centrado en esta sobre un campo circular van grabados la antorcha y el libro abierto, símbolo de los institutos que enseñan y forman.

La divisa plasmada con la frase en latín “Alma Mater” hace evocación a la madre nutricia como significado de la razón de la Escuela. El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su totalidad por la frase “Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

J) MEDALLA AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO “CONTRAALMIRANTE RAFAEL TONO”.

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ARTÍCULO 167. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.44.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada y reglamentada mediante el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de premiar a miembros de la Institución, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades públicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades logísticas, administrativas y técnicas que redunden en beneficio de la Armada Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 168. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.44.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es un círculo de cincuenta (50) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote. En su anverso irá la efigie en alto relieve del “Contraalmirante Rafael Tono”, en su parte superior llevará la leyenda “Mérito Logístico” y en la inferior “Contraalmirante Rafael Tono”; al respaldo llevará grabada la leyenda “Armada Nacional - Julio 12 de 1984”. Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo central estarán colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas uñas serán tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la cruz del ancla estará entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la Medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

K) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA”.

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ARTÍCULO 169. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.45.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Se crea mediante Decreto 2352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Marítimo Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 170. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.45.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una ancla plateada de cincuenta (50) milímetros de diámetro; sobre la cual va clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el hombre de mar y las actividades marítimas. El arganeo del ancla sirve de pedestal a un Cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas; en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y tecnologías del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un círculo, el cual contiene un faro iluminado como guía y seguridad de los navegantes y un microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la investigación científica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente marino; al reverso de la Joya va inscrito: “Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima”. La joya a través del cóndor va suspendida en una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas verticales paralelas, de cinco (5) milímetros de espesor ubicadas hacia los extremos y separadas de estos cinco (5) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

L) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INGENIERÍA NAVAL”.

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ARTÍCULO 171. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.46.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval” fue creada mediante el artículo 161 del Decreto 1816 de 2007, con el propósito de estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil que haya prestado eficientes servicios en beneficio de la Ingeniería Naval.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 172. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.46.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados de color morado y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor terminado en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros dividido por una cuerda geométrica de diecinueve (17) milímetros figurando un horizonte marino; la parte inferior de la cuerda va en color azul marino profundo y sobre este la letra griega Alfa de color dorado de un (1) milímetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en color azul cielo y sobre él la letra griega Pi (TT) en color dorado de un (1) milímetro de grosor. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”. Suspendida por una cinta de fondo morado, de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (52) milímetros de longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la Medalla. A una distancia de dos y medio (2,5) milímetros de los bordes laterales, lleva una franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) milímetros de ancho.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

M) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA NAVAL”.

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ARTÍCULO 173. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.47.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, fue creada mediante el artículo 163 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y proyección en la Armada Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 174. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.47.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval” en su categoría única, es una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, y de color azul marino, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, conteniendo líneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional. En el reverso llevará en forma circular la leyenda “Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval”, y penderá de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul marino, adornada con el Tricolor Nacional en sus extremos. La cinta irá acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con gancho de fijación.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

5. FUERZA AÉREA COLOMBIANA.

A) MEDALLA “MARCO FIDEL SUÁREZ”.  

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ARTÍCULO 175. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.48.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera origen al “Arma Aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 176. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.48.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro en metal color oro mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas del Águila de Gules y en la parte inferior el lema “Sic Itur ad Astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en la parte central la leyenda “Creador del Arma Aérea” y debajo de esta el año 1919. La medalla está suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de cinco (5) milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm en color rojo en el centro.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

B) MEDALLA “ÁGUILA DE GULES”.

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ARTÍCULO 177. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.49.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categoría “Honor Aéreo”, con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea que desempeñen misiones como tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a las operaciones aéreas o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar sus aportes al cumplimiento de las operaciones aéreas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 178. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.49.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya su base es una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) milímetros de diámetro, con un ángulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando hacia arriba, y con sus dos (2) ángulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20) grados, sobre esta en alto relieve, un águila metálica de color bronce rojizo en posición de vuelo ascendente hacia la diestra con las alas plenamente desplegadas cuya envergadura es de quince (15) mm, protegida y coronada por dos (2) ramos de laurel dorado que la circundan abiertos y arriba. Este conjunto está suspendido de unas alas abiertas y limpias, las cuales se unen al delta mediante un anillo de unión también dorado.

Las alas penden a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de longitud de color rojo, con una franja central en azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

C) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AÉREAS”.

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ARTÍCULO 179. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.51.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Aviación”, hoy especialidad de “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las misiones de seguridad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 180. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.51.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya en la base está materializada por una Medalla Circular Dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro de la cual se desprenden radialmente, también en dorado cinco (5) grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro se destaca el perfil de un aguerrido león rampante en relieve, mirando a la derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud de los hombres que lo ejercen. Es también ello símbolo de arrojo y valentía. Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Águila que vigilante mira a la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo de unión; el león protege esta águila como símbolo de la labor cumplida por los hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberanía Aérea. Este conjunto va también dorado. El Águila pende a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de similar anchura (13,3 milímetros) los colores rojo, blanco y azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus bordes. Los colores tienen el significado que en cada caso se indica, así: El color oro (dorado) simboliza al astro del sol a la nobleza y la luz; el rojo (Gules) evoca al planeta Marte, el fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a la sangre derramada en el cumplimiento del deber; el banco (plata) simboliza la luna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen un estrecho y permanente vínculo con la abnegada, gloriosa y sacrificada labor que cumplen todos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella invaluable herencia que se ha puesto a su cuidado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

D) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA AÉREA”.

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ARTÍCULO 181. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.52.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Crease la “Medalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea” para estimular y premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Personal Civil, que se haya destacado por su participación en operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia, o a quienes se hayan distinguido por su capacidad profesional, técnica o sobresaliente dedicación a esta especialidad, al igual que entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución de la inteligencia Aérea, propendiendo por su desarrollo y proyección en la Institución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 182. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.52.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una cruz de malta metálica dorada en cuyo centro sobre un círculo se encuentra el norte del hemisferio occidental terrestre y la bóveda celeste, proyectado sobre la línea ecuatorial en el que se destaca el mapa de la República de Colombia; sobre este aparece un águila en vuelo con sus alas desplegadas, el sol a la derecha, saliendo del globo terráqueo y la luna a la izquierda en el firmamento, en cuarto creciente. Pende de un Grifo cuya mitad superior es de águila y la mitad inferior de león, y este a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cinco (5) franjas verticales así: en el centro una franja dorada de diez (10) milímetros, dos franjas blancas de cinco (5) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de color azul cielo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica dorada de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

E) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DEFENSA AÉREA Y NAVEGACIÓN AÉREA”.  

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ARTÍCULO 183. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.53.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea” para enaltecer y premiar el espíritu de consagración y esmero del personal militar y civil que labora en el aérea de Defensa Aérea o Navegación Aérea, quienes con su trabajo hayan contribuido al engrandecimiento del tránsito aéreo, meteorología, servicios de información aeronáutica y aeronavegabilidad, como partícipes de la planeación y el desarrollo de las operaciones aéreas, así como a los funcionarios, personalidades o entidades que con su gestión hayan contribuido a la evolución y mejoramiento de estas especialidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 184. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.53.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una rosa de los vientos con sus ejes longitudinal y transversal y el escudo de las especialidades en el centro, sobrepuesta sobre un círculo dorado con cuatro (4) círculos concéntricos. En la parte inferior, en semicírculo de fondo azul, lleva la inscripción “UBI LABOR IBI VIRTUS” en letras doradas, que significa “Donde hay trabajo hay virtud”. Pende de un águila dorada con sus alas extendidas, y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho de cinco (5) franjas así: en el centro una franja amarilla de ocho (8) milímetros, dos franjas azules de seis (6) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de color rojo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

F) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO”.

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ARTÍCULO 185. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.54.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al personal del Cuerpo Logístico y Administrativo, que en cumplimiento de sus funciones se haya distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar, por sus aportes para el cumplimiento del apoyo logístico.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 186. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.54.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya es una corona de laurel circular plateada y cerrada en señal de victoria, con sus frutos también plateados, en un diámetro total de cincuenta (50) milímetros, donde cada uno de sus ramos laterales mide seis (6) milímetros de ancho.

Estos circundan un águila imperial explayada que sostiene en sus garras un cuerno de la abundancia, que va de derecha a izquierda como símbolo de la riqueza de recursos y de la oportunidad de la gestión logística; el cuerno sobrepasa ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la Medalla pende de un par de lambrequines en forma de hojas y de flores en caprichosas y graciosas vueltas. Todo este conjunto va también en plateado. La Medalla pende de una cinta en seda de cuarenta (40) milímetros de ancho, que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece punto tres (13.3) milímetros con los colores azul celeste, verde y azul oscuro. La cinta con treinta y cinco (35) mm de longitud está sostenida por una barra metálica rectangular plateada también, de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los colores quieren significar lo que en cada caso, se indica a continuación: el plateado simboliza la luna, la fe y la integridad, el azul celeste es el símbolo inequívoco e inconfundible de nuestra bella institución área y de aquel límpido cielo que ejerce su soberanía; el verde (sinople) representa el planeta mercurio, al agua y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia y a la intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero y al aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores tienen íntimos vínculos con la silenciosa e imprescindible gestión que cumplen los hombres y mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservación y del mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario aeroespacial, tesoros de la Fuerza Aérea Colombiana.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

G) MEDALLA A LA “CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA”.

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ARTÍCULO 187. ORIGEN Y CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.55.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la “Medalla a la Ciencia y la Tecnología” por Servicios Distinguidos a la Institución Militar, para estimular, enaltecer y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, Servidores Públicos del Sector Defensa Particulares Prominentes o Instituciones que sobresalgan apoyando el desarrollo de la Gestión o Investigación Científica y Tecnológica en la Fuerza Aérea o a los funcionarios, personalidades o entidades, que con su gestión hayan contribuido a la evolución y mejoramiento de la misma.

Ostenta dos (2) categorías:

a) Gestión Tecnológica b) Investigación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 188. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.55.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla Ciencia y Tecnología puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Gestión Tecnológica.

Se confiere al personal que se haya desempeñado mínimo dos años en cargos como Director de Ciencia y Tecnología Centro de Investigación en Tecnología Aeronáutica, Subdirector de Administración de Líneas de Investigación, Subdirector de Gestión de Ciencia y Tecnología, Analista de Investigación, Jefe de Sección de Desarrollo Tecnológico, Jefe de Sección de investigación, Asesor de Gestión Tecnológica o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.

b) Investigación.

Se confiere al personal que haya desarrollado proyectos de investigación o sean ganadores de los premios de ciencia y tecnología o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 189. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.55.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior; en el centro a la derecha lleva la cabeza de un hombre desde el cuello, de perfil derecho, y en su parte posterior y superior cuatro (4) piñones de diferente tamaño engranados entre sí; atrás a la altura de la frente, un globo terráqueo y debajo de este dos tableros de reloj con números romanos y sobre estos el símbolo del átomo con su núcleo a la altura de la oreja de la figura humana.

En semicírculo en la parte superior lleva la inscripción “Fuerza Aérea Colombiana” y en la parte inferior “Ciencia y Tecnología”.

El reverso de la joya, consiste en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior, en el centro desde el borde inferior se levanta un cohete espacial con el escudo de la Fuerza Aérea en su base y el globo terráqueo en la parte superior, el cual muestra el continente americano en color verde con el mapa de Colombia resaltado en dorado y los dos casquetes polares en color blanco. Alrededor del mundo lleva una elipse a la altura del Ecuador.

La joya pende de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho de siete franjas así: una franja central negra de diez (10) milímetros de ancho, dos franjas amarillas de cinco (05) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, en la parte exterior de las franjas amarillas, dos negras de cinco (5) milímetros y a continuación de esta, en los bordes exteriores, dos franjas azul celeste de cinco (5) milímetros cada una. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VI.

MEDALLA POR “TIEMPO DE SERVICIO”.

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ARTÍCULO 190. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla por tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:

1. Medalla de Quince (15) años de servicio.

2. Medalla de Veinte (20) años de servicio.

3. Medalla de Veinticinco (25) años de servicio, 4. Medalla de Treinta (30) años de servicio.

5. Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.

6. Medalla de Cuarenta (40) años de Servicio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 191. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:

a) Para Oficiales Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de Treinta (30) años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.

b) Para Suboficiales Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) años de servicio, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, y las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.

Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 192. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la parte inferior en semicírculo la inscripción 15-20-25-30-35-40 años de servicio según sea el caso. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-35-40 años), según sea el caso; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

En las diferentes categorías, presenta las siguientes características:

a) Para Oficiales:

1. De quince años de servicio:

La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.

2. De veinte años de servicio:

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.

3. De veinticinco años de servicio:

La medalla de veinticinco (25) años es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas;

las franjas azules son de nueve (9) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros las del centro y las amarillas de seis (6) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.

4. De treinta años de Servicio:

La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante;

lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior, “treinta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra.

5. De treinta y cinco años de servicio:

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior, “treinta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros, las cuatro (4) azules del centro de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción “treinta y cinco años de servicio” en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

6. De cuarenta años de servicio:

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones “Fuerzas Militares de Colombia”, en la parte superior, “cuarenta años de servicio”, en la parte inferior, y en el centro “Servicio Activo”, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de dieciséis punto cinco (16.5) milímetros, las cinco (5) azules del centro de cinco (5) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción “cuarenta años de servicio” en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina Profesionales 1. De quince años de servicio:

La misma otorgada al personal de oficiales.

2. De veinte años de servicio:

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) milímetros.

3. De veinticinco años de servicio:

Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.

4. De treinta años de servicio:

La medalla es color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros.

5. De treinta y cinco años de servicio:

La medalla es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva suspendida al cuello.

El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VII.

MEDALLAS POR MÉRITO ACADÉMICO.

1. MEDALLA MILITAR “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”.

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ARTÍCULO 193. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto número 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y contemplada en el Decreto 1880 de 1988, su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando el primer puesto en las escuelas de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor militar de primera categoría.

Ostenta las siguientes categorías:

a) Profesor.

b) Al Mérito.

c) A la Consagración.

d) Al Esfuerzo.

e) A la Aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 194. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Se otorga en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la categoría “Profesor”, se confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el título de profesor militar de primera categoría; a los servidores públicos del Sector Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formación o capacitación donde presten sus servicios.

b) En la categoría “Al Mérito”, se confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer puesto del Curso de Información Militar, en la Escuela Superior de Guerra.

c) En la categoría “A la Consagración”, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de comando para ascenso a mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Viceprimero, Suboficial Primero y Técnico Primero.

d) En la categoría “Al Esfuerzo”, se confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como también a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Segundos, Marineros Primeros y Técnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo.

e) En la categoría “A la aplicación”, se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las escuelas de formación de oficiales para obtener el grado de Subteniente y/o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoción para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos. También podrá conferirse, únicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de orientación militar para ingreso al Escalafón de Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

Además de lo establecido anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:

a) En la categoría “A la Consagración”, a los oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad del país y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoción.

b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.

El Otorgamiento se efectuará mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los candidatos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 195. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Francisco José de Caldas” tiene las siguientes características:

a) A la Aplicación. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.

Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: “La gloria militar es la recompensa a la virtud”.

Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro.

b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce.

c) A la Consagración. Es de plateado brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada brillante.

d) Al mérito. Es de plata dorada, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada.

e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

El Diploma. El Diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con la siguiente leyenda:

Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.

Notas de Vigencia

2. MEDALLA “CADETE JOSÉ MARÍA ROSILLO”.

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ARTÍCULO 196. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla “Cadete José María Rosillo”, creada mediante el artículo 107 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 197. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Es concedido por el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, a los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su Otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial al finalizar el período lectivo de cada promoción.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 198. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda “Cadete José María Rosillo”, pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 199. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

3. MEDALLA “ALUMNO DISTINGUIDO”.

ARTÍCULO 200. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada por el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los alumnos de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” que se destaquen por su conducta, estudios y condiciones militares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 201. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se otorgará a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario.

Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 55 del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:

Promedio de calificaciones así:

1. Conducta 10/10.

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 8.5/10 4. Ninguna materia al finalizar el término académico con la nota inferior a 7.5/10.

El Otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonial militar en la Escuela “Almirante Padilla” conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

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ARTÍCULO 202. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela “Almirante Padilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante Padilla” en el centro “Alumno Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y azul marino diez (10) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 203. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

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4. MEDALLA ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA”.

ARTÍCULO 204. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales” fue creada en el artículo 187 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos académicos, conducta y aptitud naval en su desempeño como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales.

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ARTÍCULO 205. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 50 del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, así:

1. Conducta 10/10 2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10 3. Académico ponderado 9.0/10 4. Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 8.5/10.

El otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla”, conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

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ARTÍCULO 206. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla” en el centro “Alumno Distinguido”. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, blanco 10 milímetros y azul marino 10 milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

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ARTÍCULO 207. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

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5. MEDALLA A LA VIRTUD “CAPITÁN JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”.

ARTÍCULO 208. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval” fue creada mediante el artículo 115 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con el Decreto 1880 de 1988, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz, que se destaquen por su excelente rendimiento académico y conducta, iniciativa e interés por el servicio.

Ostenta una sola categoría.

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ARTÍCULO 209. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Es concedida por el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo Académico, a los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” y a los alumnos de la Escuela de Suboficiales que durante los cursos de formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.

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ARTÍCULO 210. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva la leyenda “Medalla a la Virtud” debajo “Capitán José Edmundo Sandoval”, en la parte inferior central “Al Mejor Alumno”.

La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, con franjas azules de siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) milímetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o del presente Decreto.

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ARTÍCULO 211. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.8.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

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CAPÍTULO VIII.

F) MEDALLA POR MÉRITO DEPORTIVO MEDALLA “DEPORTIVA DE LA FUERZA PÚBLICA”.

ARTÍCULO 212. ORIGEN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Creada mediante Decreto 1261 del cuatro (4) de julio de 2000, para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Servidores Públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias Nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

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ARTÍCULO 213. CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública ostenta las siguientes categorías:

a) Campeón b) Subcampeón c) Aficionado d) Dirigente.

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ARTÍCULO 214. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya consiste en una Medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve, de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción “Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”. En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda “El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz” y la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano.

La Miniatura tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

Colores: La medalla de la categoría “Campeón” llevará la corona de olivo en color dorado, la de “Subcampeón” de color plateado, la de “Aficionado” en color bronce, y la de “Dirigente” en color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.

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ARTÍCULO 215. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla se acreditará con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm) por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.

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ARTÍCULO 216. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La “Medalla Deportiva de la Fuerza Pública” puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la Categoría Campeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca nacional en esta categoría:

a) En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos.

b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

3. Establecer un récord Nacional b) En la Categoría Subcampeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:

1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.

c) En la categoría Aficionado.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias:

1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en Representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos Ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en esta categoría (3o) tercer lugar a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.

d) En la Categoría Dirigente.

Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

1. Igualmente, se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la “Federación Colombiana Deportiva Militar” o como Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza Pública.

2. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. En esta Categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año.

a) A Militares y Policías colombianos Hasta 10

b) A Civiles colombianos Hasta 05

c) A Extranjeros Hasta 03

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ARTÍCULO 217. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación;

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

Secretario: El Vicepresidente de la Federación Deportiva Militar.

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ARTÍCULO 218. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.9.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son condiciones de adjudicación las siguientes:

Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.

PARÁGRAFO 1o. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.

El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.

PARÁGRAFO 2o. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.

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TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 219. USO DE LAS CONDECORACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente decreto.

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ARTÍCULO 220. REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En las Jefaturas de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 221. AUTORIZACIÓN Y USO DE LAS CONDECORACIONES EXTRANJERAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza, acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia.

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ARTÍCULO 222. PROHIBICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:

a) Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial.

b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá–San Carlos–Orden Militar 13 de junio–Orden Nacional al Mérito–Coronel Guillermo Fergusson).

c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República.

d) Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas.

e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones especificas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

PARÁGRAFO 1o. Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la publicación del presente decreto, conservarán toda su vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.

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ARTÍCULO 223. PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes causas:

a) Los militares en servicio activo o en retiro, por haber sido condenados por delitos dolosos a la pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares por conductas indebidas.

b) Para los servidores públicos del sector Defensa y los particulares, por haber sido retirado del servicio como consecuencia de investigación penal o disciplinaria, o por haber sido condenado por delitos dolosos a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 224. USO SIN DERECHO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categorías diferentes a aquellas a las que le han sido otorgadas y que en el presente Decreto se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 225. PLAGIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en el presente decreto, será sancionada de conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 226. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDECORACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.

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ARTÍCULO 227. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1816 de 2007, 4949 de 2007, 699 de 2009 y 4856 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

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